Jóvenes que matan
Si son adolescentes o niños que matan, ¿qué factor debe ser considerado? ¿Que son adolescentes o niños? ¿O que matan? Esta falsa aporía denuncia la tensión entre la idealización de la inocencia (infancia-adolescencia) y el mal perpetrado. ¿Acaso no se trata de una falsa disyuntiva que encierra más de una paradoja?
La primera de las paradojas -cometida sin distinciones etarias- es la trampa que el derecho se tendió a sí mismo con la distinción entre el derecho penal de acto y el derecho penal de autor y la (presunta) aplicación del primero: porque juzgar sólo el acto -desconociendo al actor-, supone aislar un instante de la narrativa de la existencia. Y aunque la pena se imponga hacia el futuro, el derecho no puede desconocer retrospectivamente la biografía que nos hace ser quienes fuimos, somos y se proyecta hacia quienes seremos.
Siguiendo a Nietzsche, llaman "verdad" a lo que es apenas una "ficción útil" en un contexto dado. Y en las escuelas del derecho (no sólo la "zaffaroniana"), la ficción jurídica favorece a quien toda vez que delinque, se pone a prueba a sí mismo y pone a prueba la "confiabilidad" del sistema. Con este giro acrobático, el derecho abandona su función, reduciendo el daño a si volverá o no a matar (en un tiempo futuro conjugado en modo potencial). Pero además negando un pasado irreversible conjugado en tiempo presente por las víctimas, las únicas genuinas piezas sacrificiales del sistema.
La segunda de las paradojas es que una vez que quien delinque es eximido del debido castigo, no se le reconoce como agente moral capaz de reparar sus propios actos. El debate en torno de la inimputabilidad olvida que el niño es sujeto de derechos, proclamado como tal por los tratados internacionales con rango constitucional y por el nuevo Código Civil y Comercial que incorpora su capacidad para decidir sobre intervenciones médicas invasivas que competen a su salud. ¿Posee, por lo tanto, capacidad para elegir qué es lo mejor para su vida y no posee capacidad para distinguir una norma tan básica, universalmente reconocida, como la del "no matarás", y para saber que -salvo circunstancias muy excepcionales- matar a otro es malo? Una vez más: si se es sujeto de derechos, entonces se es titular de obligaciones correlativas. Y la primera de ellas es: "No matarás".
La tercera de las paradojas denuncia cómo se traicionó el derecho a sí mismo cuando redujo la justicia a una ficción jurídica que termina por tender una trampa al mismo derecho. Va un ejemplo: si se baja la edad de imputabilidad, delinquirán menores de 14, 13, 12, 11..., pues tanto el mayor como el menor incluso especularán con el límite etario que la ley disponga. Si se dice que el delito merma cuando se tiene la certeza de que, de delinquir, se recibirá una sanción, es tan infructuoso bajar convencionalmente la edad en que se pasa de ser inimputable a imputable, como tratar de determinar cuándo un montón de arena deja de ser tal al irle quitando grano a grano.
En lugar de esta frontera arbitraria, es posible adoptar un criterio objetivo centrado en el principio de daño. Si cometió una falta menor, y antes de que ingrese en la carrera del delito, el joven debería ingresar en un centro con asistencia profesional donde debería ser formado en un oficio, tratadas sus adicciones en condiciones que su familia no pudo o quiso brindarle. Y construyendo un proyecto de vida que impida la progresiva caída en las redes del delito.
Una responsabilidad abismalmente diferente es cuando se cometió un delito contra la vida y el sistema debe responder ante las víctimas secundarias. La psicología evolutiva estima que ya un niño de apenas siete años sabe que la muerte es un evento irreversible. De allí que frente a un delito de adulto, el niño o el joven debe ser juzgado como un adulto. Porque la frontera no es si comprende o no el daño causado sino el daño mismo. No en vano en todas las sociedades hay leyes que sancionan los delitos porque la pena es reparatoria tanto de la psiquis de quien delinquió, que debe transitar un tiempo de reflexión superador del mal infinito causado, como de los valores comunitarios.
A partir de esta distinción, y para cumplir con el fin de prevención de delitos mayores o de sanción de delitos contra la vida, el juez debe contar tanto con centros de recuperación psicosocial como con los establecimientos de reclusión alejados de centros urbanos. Y con el fin de no sancionar injustamente, los magistrados deben asumir el compromiso de la difusión de la fundamentación de sus fallos, sujetos al contralor de la ciudadanía y aportando a la transparencia del desacreditado sistema judicial. Si el derecho penal fracasó, es porque su objeto es el infractor cuando debería ser la víctima, la única actora inocente dañada por un Estado que no la protegió. Y al fin de cuentas, ante una vida arrancada violentamente, es absolutamente indiferente si el autor es un mayor o un menor.
Doctora en Filosofía. Premio Konex de Platino en Ética. Presidenta de la Asociación Civil Usina de Justicia.