Jueces subrogantes
La reforma constitucional de 1994 consagró al Ministerio Público como un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera. Desde entonces, los fiscales y defensores ya no suplen las vacantes de jueces, por no integrar más el Poder Judicial.
En lo que no fue derogada, la normativa sobre subrogancias sigue vigente. Así las suplencias son ejercidas por otro juez de la misma jurisdicción, por un abogado de la matrícula o por un magistrado jubilado, según sea el caso.
Han surgido diferentes proyectos en el entendimiento de que las distintas soluciones ofrecidas por el sistema de subrogancia vigente han fracasado, proponiéndose que los cargos de jueces de primera instancia sean subrogados por los secretarios, y los cargos de jueces de cámara se suplan por magistrados inferiores.
Se argumenta en su favor que los secretarios, por encontrarse ya en el Poder Judicial, cuentan con la preparación y experiencia necesarias para asumir la tarea; que en el supuesto de las subrogancias en cámaras, se impediría que un juez de cámara o de tribunal oral, en la mayoría de los casos sobrecargados, deba desempeñar dos cargos de manera simultánea, y que en ningún caso se generarían mayores erogaciones.
A poco que se reflexiona sobre lo expuesto, se advierte que el postulado de eficiencia enunciado se incumple. En el caso de la suplencia por un secretario, o por un juez inferior, se presenta el problema de la cobertura de la vacante producida por el alejamiento de quien a su vez ha "ascendido" a fin de cubrir la ausencia originaria.
Debe agregarse la importancia del trabajo de los funcionarios mencionados en el desenvolvimiento de las secretarías a su cargo; el desorden administrativo que traería como consecuencia su alejamiento, y la dificultad de encontrar reemplazantes idóneos, cuando los funcionarios inmediatamente inferiores carecen del título de abogado requerido, tal cual sucede en muchos juzgados del interior.
Número de vacantes
Surge, además, la posibilidad de que se presenten ciertos problemas de reinserción en aquellos funcionarios o magistrados que han subrogado cargos superiores durante un tiempo prolongado ejerciendo funciones de superintendencia -especialmente disciplinarias-, en momento de reintegrarse a sus funciones anteriores de grado inferior.
Conviene puntualizar también que un sistema como el propuesto no significa un menor gasto al erario, por cuanto quien subrogue percibirá una remuneración acorde con la función. En cualquier caso la erogación está prevista en el presupuesto y así ocurre en la actualidad.
No es necesaria la sanción de norma legislativa alguna a fin de regular el régimen de subrogancias, por cuanto el mismo existe; y en el caso de insistirse en la voluntad de consagrar un nuevo sistema, no hay razones que justifiquen un orden de prelación en el que se priorice a los magistrados o funcionarios inferiores por sobre los abogados de la matrícula, quienes cada vez que han sido convocados demostraron vocación funcional, idoneidad técnica y moral.
Las vacantes que hoy existen en el Poder Judicial de la Nación, por su número, preocupan, pero deben tenerse en cuenta las circunstancias excepcionales que han determinado tal acumulación, a saber: a) desde 1995 una cláusula transitoria de la Constitución Nacional prohibió al Poder Ejecutivo realizar nombramientos por el sistema anterior; b) la ley de creación y organización del Consejo de la Magistratura tardó tres años y medio en sancionarse; c) dicha norma prevé un procedimiento que garantiza publicidad, transparencia y objetividad en la selección, y d) demora en la designación que el Poder Ejecutivo debe efectuar previo acuerdo del Senado de la Nación.
El Consejo de la Magistratura en los próximos meses tendrá seleccionados la casi totalidad de los cargos vacantes, y si se mantiene la media histórica de catorce vacantes que aproximadamente se producen por año, el régimen de subrogancias no tendría la gravedad de colapso que actualmente presenta.
En este marco sería loable la sanción de una ley creando un cuerpo permanente de jueces subrogantes o sustitutos, integrado por un mínimo de quince magistrados con jurisdicción en el ámbito del Poder Judicial de la Nación en todos sus fueros e instancias, seleccionados por el Consejo de la Magistratura, y nombrados por el Poder Ejecutivo con el acuerdo previo del Senado. Su función será cubrir las vacantes transitorias mayores a los treinta días que se produzcan por cualquier causa. La designación mediante sorteo público se efectuará por el Consejo, previa notificación de la Cámara con jurisdicción.
Esta idea no es nueva, pero por tal motivo no deja de ser oportuna. Además, se daría seguridad jurídica y solución al problema que importan los cargos vacantes en el ámbito de la justicia nacional o federal, en pos del postulado de un eficaz y eficiente servicio de justicia, sin afectación de la garantía del juez natural, por cuanto los magistrados subrogantes sustitutos serían seleccionados por el órgano competente y nombrados de conformidad con los procedimientos constitucionales.