Editorial II. Justicia y sanciones escolares
Una medida cautelar, ordenada por un juzgado de la provincia de Santiago del Estero, ha dejado sin efecto una sanción aplicada en un colegio de esa jurisdicción. La resolución ha originado dudas justificadas acerca de la vigencia real de las reglamentaciones y normas de convivencia en el ámbito escolar.
La cuestión que originó el problema ocurrió en el Colegio Hermano Hermas de Bruijn, a fines de abril último, en ocasión de celebrarse una ceremonia de presentación de buzos y camperas que identificaban al tercer año del polimodal. El acto, cuya autorización había sido solicitada por los mismos alumnos, concluyó con desmanes y destrozos. Como consecuencia, el 2 de mayo, 44 alumnos -entre los cuales se hallaba la abanderada del colegio- fueron sancionados con 20 amonestaciones. Por esa causa la joven portadora del estandarte quedó inhibida para seguir asumiendo ese honroso papel, de acuerdo con la reglamentación interna del instituto.
La sanción fue entonces reconocida como merecida por todos los padres de los alumnos sancionados, incluso por los de la abanderada. Sin embargo, en fecha reciente, los últimos se presentaron ante el Juzgado del Crimen e interpusieron un recurso de amparo, por el que se solicitaba que las amonestaciones quedaran sin efecto y, como medida cautelar, se pedía que fuese restituida su condición a la abanderada. El titular de quinta nominación, Juan Jorge, hizo lugar a la medida cautelar peticionada. Consultado luego, el juez señaló que todavía no se había expedido acerca de la cuestión de fondo planteada por el recurso, por lo que quedan pendientes diversos interrogantes vinculados con este caso.
Desde luego, aun dentro de los límites que marcó el juez, se advierte un problema mayor referido a los límites que tienen las escuelas para administrar sus reglas de funcionamiento y de convivencia, aunque las normas y eventuales sanciones hayan sido aprobadas por los padres.
Este caso reinstala el tema de la disciplina escolar -tan debatido en las últimas décadas- y lleva a replantear el significado de aquélla, entendida como conjunto de normas destinadas a sustentar un orden de la actividad y de la convivencia institucional que permita el aprendizaje y contribuya a la formación moral de los jóvenes. Queda así implicado el propósito mayor de construir la relación social sobre un entramado firme de reglas a las que se debe respetar y, también, restablecer cuando se infringen. Para ello existen las sanciones, que reafirman la vigencia de la norma incumplida y restauran el tejido social dañado.
En conclusión, la disciplina escolar requiere una administración justa, tan distante del autoritarismo como de la arbitrariedad; las normas por respetar reclaman adecuación y conocimiento de quienes deben cumplirlas; las sanciones deben estar fundadas y comprendidas en su sentido. De ese modo se construye la convivencia en la escuela y en la sociedad.
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