La ciudad y su plena autonomía
El Congreso acaba de sancionar una ley que transfiere numerosas competencias penales al ámbito judicial porteño. La reforma constitucional de 1994 dispuso que la Ciudad de Buenos Aires tuviera un régimen de gobierno autónomo, con facultades propias de legislación y jurisdicción. El constituyente quiso que esa autonomía fuera amplia, al punto que la ciudad tiene una entidad similar a los demás Estados que conforman el pacto federativo.
Sin embargo, la ley 24588, conocida como ley Cafiero, que debía limitarse a garantizar los intereses del Estado nacional mientras Buenos Aires siguiera siendo capital federal, restringió la autonomía que la reforma de 1994 había establecido. Así, en materia de competencias judiciales, sólo le confirió a la ciudad la justicia contencioso administrativa y tributaria local, la contravencional y de faltas, y la vecinal, aún no conformada.
No hay razón para que los fueros ordinarios no integren también el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma. La Constitución Nacional sólo contempla dos órdenes de justicia: la ordinaria, que es provincial -y es la regla-, y la federal, que es la excepción y se limita a aquellas cuestiones que son de interés para la Nación en su conjunto. La justicia "nacional" no surge de la Constitución, sino de la ley; antes se la llamaba, con más propiedad, justicia de la Capital Federal. Pero por la materia en la que interviene, es decir, la aplicación del derecho común, no es distinta de la justicia provincial. Lo "nacional" sólo indica que los jueces y funcionarios judiciales actúan en un marco regido por ese ámbito.
Esto era lógico antes de la autonomía de Buenos Aires. Hoy ya no tiene sentido. No hay ningún interés federal en la ejecución de un pagaré o la tramitación de un divorcio. Se trata de materias netamente locales. Lo ideal, entonces, sería que todo el fuero ordinario fuera transferido sin dilaciones al ámbito de la Ciudad. Pero hoy no hay mayorías suficientes en el Congreso como para dar ese paso. Por eso, la transferencia gradual es una alternativa válida.
Así comenzó hace algunos años, mediante convenios entre el Estado nacional y el gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que transfirieron algunas competencias penales. El traspaso que ahora se realiza es mucho más amplio y va, por ello, en el buen sentido. Seguramente precipitará la transferencia de competencias civiles e, incluso, de la policía judicial.
El problema que sigue pendiente es el de la transferencia de partidas presupuestarias para que la ciudad atienda los nuevos gastos que demandará esta ampliación de su competencia jurisdiccional. La ley determina que la estimación y liquidación de los importes respectivos será efectuada de manera conjunta entre áreas de la Nación y la ciudad, pero el pago dependerá en última instancia de la voluntad política del gobierno nacional.
Se deben establecer parámetros objetivos y permanentes, menos discrecionales. Buenos Aires no puede quedar a merced de la buena voluntad de quien ocupe en cada caso el sillón de Rivadavia. Su verdadera autonomía, esa que les permite a sus ciudadanos votar con la más absoluta libertad, radica en no depender como otras provincias de la caja central.
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El autor es diputado nacional por la UCR - Ciudad de Buenos Aires