La justicia lenta no es justicia
El problema con los tiempos que demora la justicia en la tramitación de causas de restitución internacional de menores es algo que venimos repitiendo en distintos foros, sin que desde el ámbito público se legisle lo que permitirá a nuestro país cumplir con las obligaciones asumidas al suscribir el pacto internacional.
El reciente caso de dos niñas de 7 y 9 años que retornaron a los Estados Unidos luego de 7 años de trámite judicial es un hecho que nos alarma y nos conmueve, ya que perdieron el vínculo con su progenitor y no hablan el idioma ni reconocen ese país como su centro de vida.
Por ello la observancia de los plazos establecidos convencionalmente, de 6 semanas o de 45 días, según se aplique el Convenio de La Haya o la Convención Interamericana, es de vital importancia. La demora en resolver compromete los cimientos de los convenios, crea una ficticia residencia habitual a partir de un hecho ilícito y vuelve en extremo compleja la ejecución de sentencia.
Ambos convenios tienen por finalidad garantizar la inmediata restitución de los menores trasladados o retenidos ilícitamente en cualquier Estado contratante, a menos que se presente un supuesto de excepción que no pueda paliarse con medidas de regreso seguro. Las estadísticas señalan que la duración promedio de estos casos es de 52 semanas. Me pregunto qué nos pasa como sociedad que teniendo una normativa tan precisa no la respetamos y contrariamos el interés superior del niño, que es lo que en definitiva pretendemos tutelar.
La experiencia en la provincia de Córdoba ayuda a reflexionar. Presentado el proyecto de ley, fue sancionado por unanimidad y se convirtió en la ley provincial Nº 10.419, de procedimiento para la restitución internacional de niñas, niños y adolescentes y régimen de visitas o contacto internacional en diciembre de 2016.
¿Cómo se llegó a ello? El Ministerio de Justicia provincial conformó una comisión para su tratamiento. Expuse el anteproyecto ante el legislador Carlos Presas y nos reunimos luego con la Comisión de Derechos Humanos del Poder Legislativo, la Comisión de Asuntos legales y constitucionales y por último con la Comisión de Legislación General. Este proyecto votado por unanimidad no tiene banderas: sólo tiene por finalidad dotar a los jueces de un instrumento para que puedan resolver dentro de los plazos convencionales, lo que redundará en el respeto irrestricto del interés superior del niño.
Se cumplen ya cinco meses de la sanción de esta ley -la primera en el país y, por sus características, también en Latinoamérica- que ha merecido un comentario a nivel internacional y que pasa indiferente en nuestro propio Estado. Ya la hemos aplicado en un caso de régimen de visitas con Francia por acuerdo de partes, que pudo resolverse dentro del plazo de un mes.
A nivel nacional hemos trabajado arduamente con la autoridad central en un anteproyecto de ley que ingresará pronto al Congreso de la Nación. La Corte ya exhortó al Poder Legislativo para que haga uso de sus atribuciones y dicte la ley procesal, pues la ausencia de una ley específica en materia de restitución internacional de menores constituye un factor decisivo en la prolongación del trámite.
Hasta tanto, a nivel nacional contamos desde hace dos meses con un protocolo de actuación de aplicación directa por los jueces. Eso nos alivia, pero no hace menos imperiosa la sanción de una ley de procedimiento en esta materia.
Jueza de enlace, miembro de la Red Internacional de Jueces de La Haya en materia de restitución internacional de menores de la República Argentina
Graciela Tagle de Ferreyra