Editorial II. La ley de acceso a la información
Hace tiempo surgió una pluralidad de voces que desde la sociedad civil, los medios de comunicación y la propia clase política viene señalando la necesidad y relevancia institucional de contar con una ley nacional que reglamente el derecho de acceso a la información pública.
Se trata de un derecho reconocido en la Constitución Nacional, pero que requiere una reglamentación que defina sus alcances, establezca los criterios para su instrumentación y señale las herramientas y los recursos para el ejercicio efectivo del derecho. En efecto, es necesario estipular con claridad la metodología para la realización de pedidos de información por parte de los ciudadanos, así como la elaboración de respuestas por parte de los funcionarios públicos.
En diciembre de 2003, el presidente Néstor Kirchner emitió el decreto 1172/03 que reglamenta, entre otras cuestiones, el derecho de acceso a la información en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional. Fue sin duda un paso importante, aunque insuficiente, pues por el principio de división de poderes el decreto no tiene alcance en el Poder Legislativo ni en el Poder Judicial.
En este sentido, una ley nacional no sólo superaría esta crucial limitación, sino que fundamentalmente le otorgaría plena legitimidad al surgir de un consenso alcanzado luego de la deliberación de los representantes del pueblo en ambas cámaras del Congreso. Además, una ley nacional es mucho más difícil de derogar, mientras que un decreto puede perder vigencia con un instrumento similar que de manera discrecional pueda ser en el futuro sancionado por ésta u otra administración.
El acceso a la información pública es un recurso fundamental para fomentar la calidad del debate acerca de los asuntos y de las políticas públicas. Más y mejor información facilitaría también la identificación de soluciones para los graves problemas que tiene nuestra sociedad.
El proyecto de ley de acceso a la información, que cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados desde mayo de 2003, puede perder estado parlamentario si el Senado no lo aprueba durante el presente período de sesiones ordinarias. Se encuentra relegado en la Comisión de Asuntos Constitucionales que preside la senadora Cristina Fernández de Kirchner, quien anoche, en la comida de Adepa, se comprometió a promover su rápida sanción.
Lamentablemente, su tratamiento fue postergado repetidas veces y una vez que adquirió un status prioritario en la agenda no se respetó el cronograma establecido y fueron suspendidas diferentes sesiones programadas.
Hubo un compromiso explícito de la senadora Fernández de Kirchner para que las reuniones informativas plenarias se reanudarán durante el mes de agosto y, en efecto, esto ha pasado. Es de esperar que esta vez el cronograma sea respetado y que finalmente nuestros representantes alcancen los consensos necesarios para aprobar este instrumento fundamental para incrementar la calidad de las instituciones de la democracia y fortalecer los mecanismos de control.
De este modo, un cuerpo fundamental de la Nación, como el Senado, comenzaría a demostrarle a una sociedad que se volvió desconfiada como consecuencia de escándalos y privilegios intolerables en una verdadera república que está dispuesto a recuperar el prestigio y la dignidad perdida.
Si este proyecto de ley queda preso de oscuras maniobras políticas, del poder de veto de unos pocos o de la simple impericia de los senadores para lograr acuerdos básicos que permitan sancionar el libre acceso a la información, la pésima reputación de buena parte de los integrantes de la Cámara alta alcanzaría dimensiones insospechadas, al tiempo que se perdería una excelente oportunidad para mejorar la calidad de nuestras instituciones.
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