La ley del arrepentido y la Justicia, ante una prueba emblemática
La investigación judicial abierta con los cuadernos de las coimas será la primera gran prueba para el funcionamiento de la llamada ley del arrepentido, aun cuando esta norma sancionada en octubre de 2016 ya ha pasado en la Argentina por otros tests de menor resonancia.
Hasta ahora, la causa abierta a partir de los documentos obtenidos por LA NACION a principios de año y entregados a la Justicia tiene cuatro personas que han pedido acogerse a la figura del arrepentido: el chofer Oscar Centeno y los empresarios Juan Carlos de Goycoechea, Javier Sánchez Caballero y Angelo Calcaterra. Pero el juez Claudio Bonadío y el fiscal Carlos Stornelli esperan que sean más.
La ley 27.304 autoriza a que los autores o partícipes de un delito puedan beneficiarse con penas menores cuando, durante la investigación judicial, brindasen información o datos precisos, verificables y verosímiles para evitar el comienzo, la permanencia o la consumación de un delito; esclarecer el hecho objeto de investigación; revelar la identidad o el paradero de autores, coautores, instigadores o partícipes de los hechos investigados u otros conexos, o decomisar los bienes y el dinero provenientes del delito.
La pregunta es si la ley del arrepentido ofrece incentivos suficientes para lograr este tipo de colaboración por parte de quienes están imputados por delitos contra la administración pública, como los que surgen de los cuadernos de Centeno.
El artículo 41 del Código Penal, tras la reforma dispuesta en la mencionada ley, establece que las escalas penales podrán reducirse a las de la tentativa respecto de los partícipes o autores. De esta manera, un funcionario del gobierno kirchnerista al que se le imputa el delito de asociación ilícita, que tiene una pena de tres a diez años de prisión, podría aspirar a acogerse a la figura del arrepentido y brindar información útil para la causa, a cambio de que su pena sea reducida a la correspondiente a la escala de la tentativa, que bajaría a una sanción de uno a cinco años de prisión. Claro que esta reducción no procederá respecto de las penas de inhabilitación o multa.
Si se comparan los beneficios que para el arrepentido ofrece la ley argentina con los de normas similares de otros países, pueden presentarse dudas sobre si los incentivos son suficientes para el imputado de un delito.
En los Estados Unidos, los fiscales poseen facultades mucho más amplias que aquí para negociar con los arrepentidos: pueden hacer acuerdos con topes de pena, excluir ciertos cargos de la imputación y hasta otorgar a los imputados colaboradores inmunidad total por lo que declaren y la eximición total de prisión por delitos que hayan cometido.
También en Brasil las normas que propician la llamada "delación premiada", y que han servido para la investigación del Lava Jato, contemplan la posibilidad de la eximición de la pena para ciertos acusados que colaboren con la Justicia.
Aun así, distintos especialistas y funcionarios, como Carlos González Guerra, director nacional de Protección Criminal, consideran que la reducción de la pena para los arrepentidos en la Argentina es significativa. Otras fuentes del ámbito judicial entienden que para empresarios hasta ahora ajenos a causas penales y que jamás imaginaron que podían pasar buena parte del resto de sus vidas en una cárcel, la figura del arrepentido puede ser una alternativa seductora.
En contra de la eficacia de la ley del arrepentido se encuentran los tristes antecedentes del sistema judicial argentino en lo referente a causas sobre corrupción y delitos contra la administración pública. Una reciente auditoría sobre la Justicia Federal, presentada por el Consejo de la Magistratura, determinó que sobre 10 mil expedientes por corrupción abiertos entre los años 1996 y 2016, sólo el 12% registró procesamientos. Del mismo modo, apenas el 2% de los funcionarios acusados por hechos de corrupción recibieron una sentencia condenatoria.
Los 23 años que han pasado desde que se inició la causa judicial por contrabando de armas a Ecuador y Croacia, con el expresidente Carlos Menem condenado pero libre gracias a sus fueros parlamentarios, constituyen probablemente uno de los peores ejemplos.
En función también de estos datos, puede presumirse que algunos de los imputados en la causa vinculada con los presuntos sobornos pagados durante las administraciones de Néstor y Cristina Kirchner podrían pensar que no existe una amenaza cierta de que sufrirán un castigo relevante.
Nada obliga a los actuales imputados a acogerse ya mismo a la figura del arrepentido. Esta posibilidad está abierta hasta antes de la elevación a juicio de la causa. Del grado de avance de la investigación que se perciba, de la firmeza con que actúen el juez y el fiscal, y quizás de la presión de la ciudadanía, dependerá que, en adelante, haya más arrepentidos.