La objeción de conciencia es individual, no institucional
En las sociedades democráticas modernas, las instituciones no pueden prestar servicios en forma ajena a la supervisión y los controles estatales
La discusión sobre la "objeción de conciencia institucional" es importante y compleja, y aquí quisiera detenerme solo en un aspecto del problema: por qué las instituciones médicas "privadas" están obligadas a asegurar la prestación de ciertos servicios básicos, definidos de antemano por el Estado (por ejemplo, la interrupción voluntaria del embarazo, en los casos determinados por la ley). Discutir este punto complejo implica que dejaré de lado otras cuestiones, que me resultan más obvias, pero sobre las que aquí no argumentaré. Asumo como obvio, por ejemplo, que la objeción de conciencia es un derecho que les reconocemos a las personas, por respeto a sus convicciones más profundas, aun frente a exigencias estatales muy fuertes (por ejemplo, ir a la guerra), pero también un derecho que no le reconocemos a un edificio, una pared o un monumento.
La argumentación que voy a desarrollar se asienta sobre ciertos puntos hoy relativamente "pacíficos" dentro de la doctrina. En primer lugar, todos los derechos cuestan, lo que significa decir que no hay derechos gratis: garantizar los derechos sociales implica obvias erogaciones estatales, pero asegurar los derechos más tradicionales o "clásicos", como la libertad de expresión, el derecho al voto o el derecho de propiedad, también implica incurrir en costos económicos altos, aun cuando durante mucho tiempo se asumió que se trataba de derechos "gratuitos". Hoy sabemos que asegurar la celebración de elecciones implica cuantiosas erogaciones públicas; como también implica gastos enormes el mantener los tribunales funcionando; o impedir potenciales violaciones de los contratos que firmamos. Como sostuvieron Cass Sunstein y Stephen Holmes en su trabajo El costo de los derechos, "nuestras libertades dependen de los impuestos que cobra el Estado", nos guste admitirlo o no.
En segundo lugar, no existe algo así como una situación de "no intervención estatal": todo el universo institucional que nos rodea es producto de la intervención estatal. En otros términos, no hay algo así como un mundo "prepolítico," de "mercados libres", individuos que contratan y un Estado ausente. Vivimos en sociedades que son fundamentalmente el resultado de intervenciones estatales. La pregunta que debemos hacernos siempre es dónde y cómo debe intervenir el Estado, y no si debe intervenir o no.
Podemos expresar lo anterior a través de algunos ejemplos. No cualquiera puede trabajar como médico o como abogado: el que quiera hacerlo necesita estar habilitado por el Estado para ejercer su profesión. Nos indignamos, por tanto, cuando sabemos de un médico o un abogado que ejerció su tarea sin gozar de la autorización estatal. De modo similar, operar un servicio de transporte escolar requiere que el conductor haya aprobado exámenes de manejo y aptitud; o que su camioneta de transporte se encuentre debidamente habilitada por el Estado. Asimismo, vender productos alimenticios exige la previa supervisión estatal, para obligar al vendedor a garantizar condiciones de higiene y salubridad elementales: sería un escándalo si el Estado permitiera la circulación y venta de alimentos en mal estado. De manera idéntica, quien quiera tener una discoteca o abrir un espacio para la realización de recitales de rock deberá cumplir con estrictas medidas de seguridad, destinadas a resguardar al público concurrente. Cualquier fracaso al respecto nos llevaría, razonablemente, a levantar impiadosas quejas contra el Estado.
La presencia estatal, por tanto, se manifiesta a través de formas muy diversas: otorgando licencias; dando títulos habilitantes; ejerciendo controles sanitarios; supervisando el cumplimiento de contratos; vigilando que podamos desarrollar sin interferencias indebidas las actividades que hemos elegido. Exigimos que existan tales controles por parte del Estado, y está bien que sea así. Este reconocimiento nos permite entonces llegar al nudo del problema que nos interesa: no hay actividades "puramente" privadas o por completo exentas de la intervención estatal; menos todavía cuando la actividad en cuestión implica la prestación de servicios hacia terceros y mucho menos cuando dicha actividad puede afectar o poner en riesgo los derechos básicos de otras personas. Pensemos en estos casos, que se hallan entre los más importantes de todos: construir una escuela o abrir un hospital, por ejemplo.
Por el tipo de actividad de que se trata, los sujetos a los que involucra y los derechos que afecta, la "escuela privada" debe cumplir con una enorme cantidad de exigencias que el Estado, con toda razón, le impone: las clases deben impartirse en lugares apropiados; los baños del establecimiento deben estar higienizados; los maestros deben estar habilitados para su función; el trato hacia los niños debe ser siempre respetuoso; las discriminaciones (de género, raza, etc.) resultan por completo inadmisibles. Mucho más que eso, la escuela "privada" debe cumplir, para poder funcionar, con exigencias relacionadas con el dictado de ciertos programas de estudios, definidos por el Estado. El establecimiento educativo no puede enseñarles a los niños lo que se les ocurra a las autoridades del caso ni dejar de lado temas o enfoques requeridos por el Estado (educación democrática; historia argentina).
Finalmente, llegamos al ejemplo que nos interesa, el de los hospitales "privados." En los hospitales, como en las escuelas "privadas", el Estado puede imponer, razonablemente, exigencias múltiples y muy diversas. Para comenzar por lo obvio, un centro asistencial no puede negarse a atender a determinadas personas en razón de su género o color de piel. Ese centro está obligado, también, a garantizar condiciones de higiene y salubridad elementales; debe contratar a profesionales habilitados; debe utilizar materiales de calidad comprobada, y asegurar que los materiales que emplea se encuentren siempre en óptimas condiciones (por ejemplo, jeringas esterilizadas). Del mismo modo, así como el Estado puede exigirle a una escuela la enseñanza de ciertos contenidos mínimos, el Estado puede requerir del hospital que garantice siempre la provisión de ciertos servicios de salud elementales: que provea ciertas vacunas obligatorias o que preste servicios básicos, como los relacionados con la interrupción del embarazo. Eso, por supuesto, no implica que el aborto deba ser realizado por un médico en particular, sino que la institución sea capaz de proveer ese servicio asistencial. Muchísimo más, por supuesto, si la institución se sitúa en un contexto marcado por la escasez, si no hay otros hospitales cercanos. En definitiva, en las sociedades democráticas modernas, una institución no puede involucrarse en la prestación de servicios a terceros ajena a la supervisión y los controles estatales, y librada a sus propias iniciativas y criterios. Si la empresa de transportes, la escuela o el hospital "privados" quieren recibir la habilitación que necesitan para funcionar y obtener ganancias, tales prestadores deberán asegurar, primero, que van a cumplir con las razonables exigencias que el Estado -aquí o en cualquier lugar del mundo- decida imponerles, para asegurar la provisión de ciertos servicios indispensables, de calidad apropiada y en condiciones dignas.
Constitucionalista y sociólogo