La responsabilidad del Senado para agilizar los juicios por corrupción
Los tribunales seleccionados para juzgar los delitos de irregularidades de funcionarios del gobierno anterior deben contar con el acuerdo de la Cámara alta
El comprensible deseo de la sociedad de que se inicien los juicios por corrupción contra funcionarios y allegados de la administración anterior se vio en parte frustrado por una trascendente decisión de la Corte Suprema de marzo último. Mediante acordada, una ajustada mayoría decidió que el tribunal oral sorteado para juzgar, entre otras, la causa "Báez", no debía intervenir. Tampoco, al menos por ahora, otros tribunales orales cuya actuación había previsto una ley de 2016, como forma de encontrar un remedio a una situación que requiere de soluciones inmediatas. Para entender el trasfondo de esta decisión es necesario colocar las cosas en contexto.
Nuestro ineficiente sistema de enjuiciamiento penal en el orden federal se encuentra colapsado en la instancia que más necesitamos de él. Me refiero a la etapa de juicio, que debe comenzar no bien los jueces y fiscales que actuaron en la investigación entienden que existen elementos para imputar la comisión de un delito a un acusado en particular. No solo la sociedad tiene derecho a que un juicio público determine qué sucedió. Los mismos imputados deberían ser los primeros en reclamar que ese juicio empiece si, como se ha escuchado frecuentemente, muchos afirman que estos procesos tienen un trasfondo político y han sido injustamente acusados. La celebración rápida de un juicio oral tendría además el sano efecto de convertir a esta etapa en el centro del proceso, con respeto del derecho de defensa y amplitud para proponer pruebas. Esa es la etapa que habrá de concluir con condenas o absoluciones, según el grado de seriedad de los cargos formulados por la parte acusadora.
Recuérdese además que varios de estos imputados (Jaime, De Vido, López, Báez, por nombrar algunos), se encuentran actualmente en prisión preventiva. Es por ello que el Estado, a través de todas sus ramas de gobierno, tiene la obligación de procurar que esos juicios se celebren con la mayor celeridad posible, al estar comprometido uno de los pilares básicos de todo proceso, como es la presunción de inocencia.
Para concluir este análisis, no debe olvidarse que los Tribunales Orales en lo Federal, que tradicionalmente eran solo seis, tienen a su cargo el juzgamiento de una gran cantidad de causas, entre ellas, las llamadas de "lesa humanidad", nada sencillas por la reconstrucción histórica que debe hacerse de los hechos, y en donde también está comprometido el principio de inocencia al hallarse muchos de los acusados en prisión preventiva.
Ahora bien, el mecanismo que ideó el Congreso en noviembre de 2016, con el voto mayoritario de los diputados y senadores, fue establecer que seis tribunales del fuero penal de la llamada Justicia Nacional pasaran a tener jurisdicción para juzgar delitos en el orden federal, que es el que interviene en los casos de corrupción de funcionarios públicos. El rango y la especialidad de los jueces que pasarían de los tribunales nacionales orales a los federales son equivalentes, pues las leyes de fondo a aplicar son en su gran mayoría las mismas, y también lo es el Código Procesal vigente para ambas jurisdicciones. La idea fue aprovechar jueces penales designados con los mecanismos de la Constitución, pues ellos superaron con éxito las etapas de concurso con intervención del Consejo de la Magistratura, el dictado de un decreto del Poder Ejecutivo y la aprobación del Senado. Esta importantísima circunstancia hace que el sistema ideado por esta ley fuese bien diferenciable de los intentos de la administración anterior de elevar a la categoría de jueces a "subrogantes", que en muchos casos eran simples abogados de la matrícula elegidos a dedo, o bien secretarios judiciales que, pese a su buena voluntad, no eran en realidad jueces de la Constitución. Como última nota de la ley que comento, diputados y senadores confiaron en que sería el Consejo de la Magistratura de la Nación, organismo con jurisdicción tanto respecto de la llamada Justicia Nacional como de la Federal, quien determinara qué tribunales orales serían objeto de esta transformación.
Ya en el pasado, ante la selección por parte del Consejo de la Magistratura de Tribunales Orales nacionales que se transformarían en federales, la Corte Suprema había autorizado su habilitación como tales. Un ejemplo es la acordada Nº 20, de 2017. Allí, con invocación de la misma ley que comento, la Corte habilitó el funcionamiento del Tribunal Oral Federal Nº 7 con jueces que integraban hasta allí un tribunal nacional, sin necesidad de requerir de esos magistrados un nuevo acuerdo del Senado.
La decisión de la Corte, con la disidencia de los jueces Highton de Nolasco y Rosenkrantz, implicó desandar este camino. La mayoría entendió que el Tribunal Federal Nº 9 (previamente seleccionado para su transformación por el Consejo de la Magistratura) carecía de aptitud para intervenir en causas del fuero federal. Argumentó que sus integrantes habían jurado como jueces de un tribunal distinto y era necesario un nuevo aval del Senado para sus actuales funciones. Quienes votaron en disidencia propiciaron su habilitación inmediata, en razón de estar compuesto por jueces designados con los mecanismos de la Constitución, y con especialidades y jerarquías funcionales equivalentes a las del cargo que antes ocupaban. Hay en esa disidencia, además, buenos fundamentos para diferenciar esta situación de los casos de jueces "subrogantes", o que pueda invocarse válidamente el caso en el que se cuestionó el traslado de un juez de una Cámara de Apelaciones del Trabajo a una Cámara Federal. Se trató allí de un magistrado que nunca había jurado como juez de Cámara, por lo que el movimiento fue en verdad hacia un cargo de una jerarquía no equivalente y para un fuero con una especialidad bien diferente.
Para el lector que se haya extraviado ante tanto vocabulario jurídico, lo relevante es lo siguiente. Como las decisiones de los jueces deben ser acatadas sin importar las razones que puedan esgrimirse para no compartirlas, corresponde que el Poder Ejecutivo busque que los tribunales seleccionados por el Consejo de la Magistratura para intervenir en el juzgamiento de graves delitos de corrupción cuenten con acuerdo del Senado, con la mayor celeridad posible. Allí se verá quiénes de sus miembros actúan de manera consistente con su intervención en la sanción de la ley referida de transformación de tribunales, y quiénes empiezan a dilatar su misión y por qué razones.
Juicios llevados a cabo por tribunales de derecho, conformados por jueces designados por los mecanismos de la Constitución, que definan de una vez quiénes merecen ser condenados por graves delitos y quiénes deben ser absueltos, es lo que nuestro país imperiosamente necesita para superar su precaria situación institucional. Es claro que los senadores deben actuar con responsabilidad y no por mera conveniencia política.
Abogado constitucionalista