Editorial. La revisión del Estatuto porteño
Es sabido que el Poder Ejecutivo discrepa, en general, con el tono acentuadamente autonomista del Estatuto y, en particular, con las disposiciones que -también según su parecer- afectarían atribuciones reservadas a la Nación. Esas discrepancias fueron recogidas en el proyecto de ley que el senador Jorge Yoma llevó a la consideración de la comisión bicameral Ciudad de Buenos Aires para lograr la nulidad de las disposiciones objetadas. Ni bien fue sancionado por los convencionales, el Estatuto recibió críticas diversas. Algunas, razonables -las comparten esclarecidos constitucionalistas-, como las que califican de voluntarista, enunciativa y farragosa a su extensa enumeración de derechos y garantías individuales y de políticas especiales. Otras, acaso no tan desinteresadas, vinieron de funcionarios y legisladores nacionales que se apresuraron a convalidar las públicas reservas manifestadas por los estatuyentes justicialistas acerca del documento que ellos mismos habían contribuido a elaborar.
Así, se juzga, por ejemplo, que la ciudad de Buenos Aires no es sino un municipio y, por lo tanto, no puede tener una constitución, como dio en denominarla la mayoría de la convención. El proyecto parlamentario en consideración, tomando en cuenta la posición del Poder Ejecutivo, interpreta que deberían ser declaradas nulas la asimilación de la ciudad a la condición de provincia, la tipificación de delitos penales, la carta de garantías y derechos, la atribución a la ciudad de jurisdicción sobre el puerto y sobre el Río de la Plata, la calificación de las personas según su sexo y la facultad delegada en el jefe del gobierno porteño para que convoque a elecciones de legisladores locales, verdadero centro político de la cuestión y materia, sin duda, de discusión jurídica. La Constitución Nacional dispone, en su cláusula transitoria decimoquinta, que "hasta tanto se constituyan los poderes que surjan del nuevo régimen de autonomía de la ciudad de Buenos Aires, el Congreso ejercerá una legislación exclusiva sobre su territorio". Pero la existencia de esa comisión no está fundada en expresa disposición constitucional, sino en la ley de garantías, cuyo contenido excedió largamente la facultad de preservar los intereses del Estado nacional mientras la ciudad sea capital de la Nación y, en cambio, restringió en forma indebida las atribuciones de legislación y jurisdicción que la Constitución les asigna a las autoridades locales.
Los mecanismos institucionales republicanos y democráticos se asientan en el equilibrio de los poderes públicos. No es razonable, entonces, que por imperio de limitaciones que no corresponden, reflejo de intereses políticos subalternos, la ciudad de Buenos Aires deba aguardar indefinidamente decisiones ajenas para poder completar y consolidar su sistema de gobierno autónomo.
El nuevo régimen porteño no fue concebido para generar disputas anacrónicas ni conflictos políticos, sino para que las cuestiones estrictamente locales sean resueltas de manera armónica por los representantes de la ciudadanía, en ejercicio de la plenitud de sus derechos cívicos. Por eso, la comisión bicameral deberá revisar el Estatuto -si fuere menester- con predisposición conciliadora y sin perder de vista esos objetivos, y poner sus conclusiones a consideración del Congreso.
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