La tarea es ordenar el mapa sindical
El sindicalismo argentino posee características propias que lo diferencian de las distintas organizaciones sindicales mundiales y esa singularidad impide que se lo encuadre en modelos o regímenes que son de aplicación en otros países.
El núcleo de este razonamiento está dado en la estructura existente de relaciones laborales y sindicales de nuestro país, que desde los años 40 se ha ido desarrollando asentada en la intervención fundamental de los tres actores sociales que son el Estado, los empresarios y los sindicatos.
Este régimen, con sus errores y aciertos, ha sido la base de toda la vida laboral y sindical argentina hasta la fecha y se basa en tres leyes fundamentales: la de contrato de trabajo, la de convenciones colectivas y la de asociaciones sindicales.
La actual administración gubernamental ha dado señales concretas de que es su intención producir cambios en estas estructuras, y así ha comenzado a acordar con los actores algunas modificaciones en la ley de contrato de trabajo y, a la vez que denunciaba la existencia de 3200 sindicatos, cifra que causó sorpresas en varios sectores, anunció la intención de "dar de baja" a casi un millar de esas organizaciones sindicales.
Esta posición activó las alarmas en todo el movimiento sindical, en especial en aquellos sindicatos que no cuentan con personería gremial, que es el reconocimiento que la ley otorga a los sindicatos más representativos y que les permite la discusión de convenios colectivos por la actividad, designar representantes con estabilidad gremial y, fundamentalmente, crear y dirigir su propia obra social, como también organismos de capacitación, beneficios sociales, en algunos casos compartiendo la dirección y administración con el sector empresario.
Indudablemente se debe haber tratado de alguna interpretación no ajustada a lo establecido por la ley de asociaciones sindicales, porque esta prohíbe expresamente al Estado intervenir en la vida de los sindicatos y, por consiguiente, "dar de baja" a cualquier organización, cuente esta con simple inscripción o personería gremial, sin intervención de la Justicia.
La tarea que es necesaria y urgente encarar es el ordenamiento de lo que se ha denominado el mapa sindical, y que ha sido reclamado insistentemente por autorizadas figuras de la doctrina y la justicia laboral.
En el complejo mundo de las representaciones sindicales existen superposiciones territoriales y de trabajadores representados, sindicatos que comprenden en sus personerías las mismas actividades, lo que genera permanentes conflictos que afectan tanto a las organizaciones sindicales involucradas como a las empresas y, en especial, a los trabajadores.
No puede quedar ajena a esta revisión la representación del sector empresario, que, a diferencia de las organizaciones sindicales, no cuenta con una ley que determine cuál es la más representativa, lo que genera confusión en determinadas actividades teniendo en cuenta que existen convenios colectivos vigentes cuya firma fue celebrada en los años 70.
No es una decisión sencilla la que se debe adoptar, dado que el problema es complejo y exige convicción, conocimiento y no apresuramientos que puedan conducir al fracaso. Se trata de una materia pendiente en el ámbito de las relaciones laborales que alguien en algún momento deberá encarar a efectos de ordenar a los actores sociales en el régimen vigente en nuestro país. Se necesitan decisiones que faciliten el progreso de reformas de las actuales relaciones laborales en nuestro país.
Abogado
Enrique Strega