La toma de colegios y un fallo inadmisible
Aunque las ocupaciones han cesado, una medida de la jueza Liberatori, que no las considera ilegales, viola la Constitución y el sentido común
Las tomas de colegios, que provocaron innumerables perjuicios a quienes quieren estudiar, han quedado atrás. Pero aún continúan los ecos del cuestionable fallo de la jueza Elena Liberatori, quien creyendo equivocadamente defender a los alumnos sostuvo que esas ocupaciones no están tipificadas como delito en la Constitución. Impidió así que el gobierno local aplicara los procedimientos administrativos, penales, sancionatorios y disciplinarios derivados del instructivo vigente para las tomas de escuelas porque, según entendió, al hacerlo se violarían el derecho a la libre expresión y a ser oídos de los adolescentes.
Cabe recordar que hace un tiempo otro absurdo fallo de la justicia local había prohibido al gobierno listar los nombres de quienes ocupasen una escuela, con el tan remanido como absurdo argumento de "no criminalizarlos" aunque violaran la ley. El fallo de esta jueza prohibió incluso efectuar una denuncia policial que no identificara a los ocupantes de los colegios.
En su medida cautelar, la doctora Liberatori abundó en una maraña de redundantes argumentos que pretenden esconder la ausencia de una justificación conceptual, doctrinaria o jurisprudencial para decidir que los espacios públicos no son susceptibles de usurpación, pues entiende que esto sólo aplica a la propiedad privada y que la toma de escuelas es un derecho amparado por los artículos 23, 24 y 39 de la Constitución local, frente al cual la autoridad pública no puede actuar sin incurrir en "vías de hecho" ilegítimas.
La magistrada ignoró, y puede incurrir por ello en prevaricato, que el Código Penal, de rango superior a las constituciones locales, dispone pena de prisión para quien tome posesión de un inmueble con violencia o amenazas, y esto no excluye los bienes públicos.
Desconoce también que la Constitución de la ciudad no protege la toma y su consecuencia, la interrupción del dictado de clases, sino exactamente lo opuesto, porque "la ciudad establece los lineamientos curriculares para cada uno de los niveles educativos".
En otra muestra de ignorancia o extravío ideológico, olvidó la magistrada que el artículo 24 establece que, conforme lo determine la ley de educación porteña, se aseguran la participación de la comunidad y la democratización en la toma de decisiones, algo que, por definición, es lo opuesto a las medidas de fuerza en manos de minúsculos grupos. Es ese mismo artículo el que dispone promover la vinculación de la educación con el sistema productivo, capacitando para el trabajo, que es precisamente la materia que violentamente se cuestiona.
Tampoco puede desconocer que la Carta Magna porteña reconoce a niños y adolescentes como sujetos activos de derechos, garantiza su protección integral y contempla que deben ser informados, consultados y escuchados. Claramente esto no habilita medidas de fuerza con tomas de lugares públicos, ni menos aún invasión de funciones directivas en materia educativa.
La jueza Liberatori ha impedido al gobierno de la ciudad de Buenos Aires el legítimo ejercicio de sus deberes sin siquiera dar un mínimo fundamento jurídico que sustente su decisión, algo que a su edad y con su experiencia jurídica no debe considerarse un mero error excusable.
Peor aún, esta jueza ha violado con su fallo un principio tan elemental como el que fija que las escuelas son parte del territorio y en ellas rigen nuestras leyes y autoridades, conforme a la Constitución nacional, que prima sobre las constituciones locales. Un fallo judicial como el referido, que justifica las tomas, ha impedido al Gobierno el legítimo ejercicio de su autoridad constitucional, ha privado a los alumnos de su derecho a recibir educación y ha consentido la usurpación y el daño de bienes públicos. A raíz de episodios como el de los abusos contra una alumna del Nacional de Buenos Aires, ¿cómo no cuestionar que la jueza Liberatori pudiera pasar por alto que con su decisión dejaba a grupos de adolescentes de ambos sexos a cargo de espacios cerrados donde podían ocurrir excesos y delitos? Excesos que no debieron ocurrir. Menos aún al amparo de un inconcebible fallo judicial que no se ajusta a derecho y que tampoco respeta los tratados internacionales de derechos del niño.
La medida debe ser revocada sin demoras. La jueza Liberatori debería ser denunciada por prevaricato, sometida a juicio político y afrontar las consecuencias de haber violado las reglas más elementales de la Constitución nacional, de los tratados internacionales aplicables, del Código Penal, de la Constitución local y del más básico sentido común.