Las contrataciones públicas y el sistema de control
En una democracia como la de nuestro país, el sistema de contrataciones públicas tiene como finalidad contribuir al cumplimiento de los compromisos que la comunidad política estableció constitucionalmente: satisfacer los derechos de las personas y asegurar el buen funcionamiento de dicho sistema democrático.
La forma en la cual nuestro Estado compra y contrata bienes y servicios tiene en esta mirada una particular relevancia, por lo cual debería cumplir con tres requisitos básicos: que las compras tengan por fin el desarrollo humano, que los recursos sean invertidos en forma eficiente y que sean realizadas en forma transparente, poniendo a disposición de la ciudadanía la mayor cantidad de información posible para su control.
Sin embargo, el sistema de contratación pública adolece de falencias que le impiden satisfacer adecuadamente los fines propuestos.
En una iniciativa conjunta entre ACIJ, Chequeado y LA NACION Datarealizamos un análisis sobre compras y contrataciones en Salud en el que comparamos la forma en la cual compran medicamentos el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La mayoría de las regulaciones sobre compras y contrataciones se componen de varias normas parciales y de distinta jerarquía. Esta dispersión, sumada a su alto contenido técnico, representa un primer problema: es muy difícil conocer cómo el Estado adquiere bienes y servicios. A su vez, tanto el sistema nacional como el porteño, carecen de algunas previsiones específicas en etapas relevantes del proceso de compra, particularmente en aquellas referidas al control.
En este punto, las reglamentaciones no prevén la prohibición de que las personas que evalúan las ofertas y las que controlan el cumplimiento del contrato sean las mismas, lo cual suele suceder en la práctica. Este punto es particularmente sensible, pues eleva el riesgo de corrupción entre empleados y proveedores, más aún teniendo en cuenta que quienes están encargados de las compras en cada organismo no suelen rotar con mucha frecuencia, y que los proveedores también tienen un cierto nivel de habitualidad.
Las regulaciones de ambas jurisdicciones tampoco establecen sistemas sólidos de control de las contrataciones. Por empezar, no existe control unificado de los entes estatales para evitar que los proveedores vendan el mismo ítem a distintos precios. Tampoco existen controles en tiempo real sobre el desarrollo de estos procesos que permitan detectar anomalías o procesos de compra ineficientes.
Respecto a la transparencia del sistema, ambas jurisdicciones utilizan plataformas casi idénticas de compras electrónicas, publicando en ellas información tanto sobre procesos que se encuentran abiertos como cerrados. Sin embargo, ambos sufren de problemas similares: un bajo nivel de apertura de datos, escasos niveles de estructuración de los datos publicados, una mala clasificación de los datos, ausencia de información respecto a la etapa de planificación y ejecución e información faltante en numerosos casos.
La descripción de los problemas encontrados a través del trabajo realizado pone en evidencia la necesidad de discutir cómo el Estado compra, y cómo debe publicarse la información para poder realizar un control inteligente. Para ello, es necesario avanzar en el establecimiento de mecanismos de control eficaces y en la adopción de prácticas de publicación de información, como las que propone el Estándar de Datos de Contrataciones Abiertas, una iniciativa internacional que promueve la transparencia de los sistemas de compras públicas.
Marcelo Giullitti Oliva
LA NACION