Las facultades policiales en la lucha contra el crimen
EL incremento de los índices del delito, la creciente sensación de inseguridad y la consecuente alarma social que tales hechos suscitan en la población, en particular por la perfidia puesta de manifiesto en su ejecución, han reabierto un debate que parecía haber concluido, al menos en nuestro país, unos veinte años atrás.
De la multitud de aspectos que conciernen a dicha temática -ideológicos, metodológicos, instrumentales, entre tantos otros- interesa por su actualidad la discusión acerca de la latitud que ha de concederse a las facultades otorgadas a las distintas policías en materia de persecución penal.
Tanto la Nación cuanto la provincia de Buenos Aires han sancionado en los últimos años códigos de procedimientos en materia penal cuya tendencia en este aspecto ha sido restringir las facultades policiales, al menos en un doble sentido: requisas personales y recepción de declaración al sospechoso de la comisión de un delito. En estos dos supuestos dichos ordenamientos legales han vedado a la policía tales prácticas.
El actual gobernador de la provincia de Buenos Aires utilizó como eje de su campaña el endurecimiento de las penas y la restitución de aquellas facultades retaceadas. Y hace apenas unos días firmó un decreto mediante el que vetó la novísima ley de reformas (por él impulsada), por cuanto no le satisfizo que los legisladores bonaerenses excluyeran de valor probatorio la declaración prestada ante policías.
A la vez, también en el orden nacional, el máximo responsable del área, el secretario de Seguridad, anunció propósitos similares, con la adhesión entusiasta del flamante jefe de la Policía Federal, amenazas que fueron aventadas gracias a la actitud prudente y cautelosa del presidente de la República y de su ministro de Justicia y Derechos Humanos, en cuanto hicieron público un criterio adverso.
Técnicas de tortura
Pero, ¿quién tiene razón? No me cabe la menor duda de que estos últimos. Durante una centuria la aplicación del Código de Procedimientos en Materia Penal en punto a facultades policiales durante el sumario de prevención generó la práctica de las denominadas "manifestaciones espontáneas", que eran aquellas que los detenidos formulaban en las dependencias policiales para "descargar sus conciencias". (Por cierto que tales manifestaciones se hacían sin control judicial alguno y obviamente sin la presencia de un abogado defensor.) Gracias a ellas, se decía, los preventores policiales podían esclarecer rápido los hechos, capturar a los cómplices, secuestrar las cosas robadas y las armas. Sin embargo, la experiencia general demostró que, de una manera creciente y encandalosa, esas "espontáneas" no lo eran tanto y que las más de las veces respondían a técnicas de torturas que con el tiempo se fueron refinando, de suerte tal que un ulterior peritaje medicoforense no pudiese detectarlas. También la experiencia mostró que para evitar los tormentos los detenidos solían inculparse a sí mismos de delitos que no habían perpetrado, y, lo que es tanto o más grave, imputando a personas que nada tenían que ver con hecho alguno delictual.
Durante muchísimo tiempo las sentencias de algunos jueces hacían fe de tales sinceramientos y ellos servían para llevar adelante una investigación y eventualmente condenar al pretenso confeso, en particular en aquellas circunstancias en que éste convalidaba ante el juez su versión primigenia. Si el reo la consentía, por qué poner en entredicho la veracidad de sus palabras, aunque hubiesen mediado torturas y su persistencia pudiese ser el fruto del temor a represalias, se razonaba. Y, a pesar de que los apremios ilegales hubieran dejado una huella indeleble, no había por qué dudar de la sinceridad del así contrito, aunque, eso sí, se ponían las cosas en su lugar, supuestamente, haciendo la denuncia penal ante otro juez, que, en atención al tiempo transcurrido, o bien no lograba esclarecimiento alguno o bien, en algunos casos, llegaba a la conclusión de que los rastros de los vejámenes dejados en el cuerpo del presunto delincuente respondían a una deliberada autoinflicción.
Durante dicho período la manifestación espontánea era un medio de prueba, debía computarse como un indicio y era incontestable cuando ella guardaba coherencia con otras pruebas ¡logradas a partir de la tortura! Según cierto criterio, ésa era una justicia penal eficaz, al punto de que la utilización de ciertos medios ominosos nos daba una cierta paz social y hasta tranquilidad de conciencia.
Poco importaba si para lograr tan preciado objetivo debían envilecerse los cuadros policiales, sacrificarse la buena conciencia de hombres que habían escogido tan noble carrera.
Con el tiempo, la generalización de tal tipo de prácticas comenzó a endurecer la respuesta judicial: investigaciones serias las ponían al descubierto y un criterio ético desplazó al puramente utilitario. Y así la manifestación espontánea ya no sería un medio lícito de averiguar la verdad y el Estado de Derecho no podría valerse de las evidencias que reconocieran dicha fuente: en particular, frente a la tan clara garantía contenida en el artículo 18 de la Constitución Nacional, en cuanto sienta el principio de que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo.
Muchos años atrás, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso "Montenegro", puso coto a tanta demasía (fallos 303-1938). En dichas circunstancias el enjuiciado había sido condenado por un tribunal inferior por el delito de robo sobre la base de prueba obtenida a partir de su confesión ante policías, obtenida mediante apremios que se le habían infligido en dicha sede. Pese a la evidencia de apremios, la Cámara consideró que esa declaración debía ser valorada como una grave presunción en su contra. Interpuesto un recurso extraordinario, la Corte Suprema se pronunció por la invalidez de las manifestaciones espontáneas aun cuando ellas hubiesen permitido esclarecer un hecho delictivo. Y dijo más: se comprometería la buena administración de justicia si se pretendiese constituirla en beneficiaria del hecho ilícito, es decir, de la tortura.
La emergencia y la ley
Ya antes de ese fallo, pero sobre todo a partir de él, los distintos tribunales comenzaron a desechar tal medio de prueba. Y para que no cupiera la menor duda de la repulsa hacia esas declaraciones tomadas en las comisarías, el 30 de octubre de 1986, el Congreso Nacional sancionó la ley 23.465, mediante la que se reformó parcialmente el Código de Procedimientos en Materia Penal, por entonces vigente, y se sentó la regla de que la declaración hecha ante la autoridad policial carecería de valor probatorio y no podría ser usada en la causa.
A casi veinte años de aquel fallo de la Corte Suprema y a cerca de tres lustros de la sanción de la referida ley de reformas -expresión de la voluntad soberana del pueblo-, se intenta hoy una vuelta al pasado, a un oscuro pasado. ¿Por qué? Porque, como aumentó el delito y somos incapaces de una respuesta de tipo racional, la emergencia manda y no es cosa de andarse con tantos miramientos con eso de las garantías. Como si la Constitución Nacional fuera una norma de quita y pon. Nadie puede dudar de que la obligación de todo gobierno es atender la demanda popular, pero, antes que ello, es ser esclavo de la ley. (c) La Nación
El autor fue presidente de la Cámara Federal en lo Penal de la Capital, ministro de Justicia de la Nación y ministro de Justicia y Seguridad de la provincia de Buenos Aires.