Lawfare y medios, más ficción de moda que realidad
El “lawfare” pareciera que se está poniendo de moda. Este término, que creció en popularidad en forma proporcional al avance judicial en graves casos de corrupción, poco a poco se está instalando en el imaginario colectivo como expresión de una alegada persecución sufrida por “líderes populistas” que “han sido sometidos a diversos procesos judiciales” en forma arbitraria, violando sus derechos y garantías (cfr. “Proyecto de Desarrollo Estratégico”: “Lawfare…”, de la Facultad de Derecho de la UBA, 2021).
Conceptualmente, consistiría en el desvío de poder de la función judicial, que se caracterizaría porque jueces y fiscales ejercerían su función con la premeditada y deliberada intención de alcanzar determinados objetivos ajenos a la justicia: el primero, en teoría, sería excluir de la política a dichos “líderes populistas” mediante condenas.
Como quiera que sea, el análisis de ese concepto, hasta el día de hoy, no ha sido abordado judicialmente en forma significativa en ninguna sentencia: fue alegado –en inglés– en la causa conocida públicamente como “La Rosadita” y la respuesta del Tribunal fue directamente ignorarlo (el acusado fue condenado por unanimidad), luciendo ello válido en función de la simplicidad con la que fue planteado y considerando que el “lawfare” no es más que una construcción semántica –con una fuerte carga retórica– que no llega a ser un instituto jurídico propiamente dicho.
Sí existe doctrinariamente: originarios de la Argentina hay dos libros, y figuran algunos (no más de diez) trabajos de investigación específicos recientes, en las múltiples editoriales especializadas y plataformas de consulta jurídica disponibles. Pero luce vacío de andamiaje fuera de la discusión cientificista de “laboratorio”: no figura en los códigos de fondo, como el Código Penal, ni en las leyes procesales, ni aparece una sola mención a él en el Centro de Información Judicial (que publica las sentencias de todas las Cámaras Federales y Tribunales Orales Federales del país). Ni la Cámara de Casación, ni la Corte Suprema lo han mencionado hasta ahora.
Bajo ese prisma, no parece casual que se asocie al “lawfare” con los medios de comunicación, afirmando que aquél se valdría de éstos para lograr su objetivo. Desde esa perspectiva, “lawfare” y medios parecerían ser la única clave para justificar el avance judicial en la investigación y castigo de gravísimos hechos de corrupción; dejando a un lado –aun a modo de hipótesis– cualquier consideración vinculada con la comprobada materialidad de los hechos y la participación de los inculpados en ellos.
Como contrapunto, vale recordar, una vez más, que la Corte Suprema ha remarcado el papel positivo de la prensa para que se investiguen los hechos de corrupción, destacando su doble rol: como “acicate” mediante “la persistencia y reiteración de la noticia” para que las denuncias no caigan en el olvido; y como punto de control, para garantizar –en favor de la sociedad en general y de los imputados en particular– la transparencia y “la buena marcha del proceso judicial” (Dr. Vázquez, caso “Gesualdi”, 1996).
También nuestro Máximo Tribunal ha reconocido el protagonismo especial del Poder Judicial en la lucha contra la corrupción, a la vez que ha sostenido (desde “Mattei” en 1968, hasta “Fredes” en 2018), en lo que podría ser una respuesta anticipada al “lawfare”, que la idea de justicia impone que el derecho de las personas sometidas a proceso (entre ellos, “a no sufrir persecución injusta”), sea conciliado con el derecho de la sociedad a defenderse contra el delito, y con el interés general de no facilitar la impunidad del delincuente.