Editorial II. Ley de promoción de carnes
El Congreso de la Nación acaba de aprobar una ley destinada a promover el consumo de carnes vacunas en el país y en los mercados externos, creando para ello un fondo alimentado por un impuesto a las ventas de ganado administrado por las entidades representativas de la producción ganadera y de la industria transformadora. La iniciativa ha sido el fruto de varios años de gestiones propiciadas y firmemente alentadas por las entidades del agro y de la industria de carnes.
Esta columna editorial desalentó esta iniciativa en su edición del 8 de septiembre último. Cabe expresar, en primer lugar, que no parecen existir motivos para exigir un impuesto con el fin de incentivar el consumo interno de carnes vacunas, ya suficientemente elevado. En todo caso, sí para estimular la exportación de este producto en un contexto internacional en el que los principales exportadores de estas y otras carnes, tales como Australia, Estados Unidos, Nueva Zelanda y la Unión Europea, disponen de mecanismos alimentados por importantes recursos de origen similar.
Después de la erradicación de la aftosa en nuestro país y con la aparición del "mal de la vaca loca" en Europa cundió la convicción sobre la necesidad de crear mecanismos de promoción del producto argentino en los mercados mundiales. Sería ideal por cierto, la reunión de recursos de manera voluntaria de parte de ganaderos y frigoríficos, pero cada vez que se ha intentado ha fracasado.
Cabe agregar que a raíz de esta ley está ganando arraigo el propósito de crear mecanismos similares en otros sectores, lo cual podría llevar a una lucha intersectorial para captar el favor de los consumidores nacionales, un fin sin perspectivas creadoras de riqueza, que en cambio sí tiene la exportación.
La "contribución obligatoria" será de hasta 0,20 por ciento del valor de la res vacuna, según un valor índice para los ganaderos, y de 0,09 por ciento para los industriales, diferencia establecida al parecer según el valor agregado que aporta cada eslabón de la cadena. Surge de estas proporciones la supremacía de las entidades de productores en la administración del Instituto de Promoción de la Carne Vacuna Argentina, que se crea al efecto. Se establecen en el texto de la ley las estructuras destinadas al manejo del ente, que no podrá aplicar más del 5% de lo recaudado en gastos de administración así como la obligación de rendir cuentas de sus balances y actividades, aspectos ambos que muestran un propósito de austeridad y transparencia por cierto deseables.
Ciertamente, no parece ser éste el momento de aplicar esta imposición. Los precios del ganado se han reducido en por lo menos el 30% respecto de los del año anterior a raíz de la casi desaparición de las exportaciones y del debilitamiento del consumo interno por la recesión. Por otra parte, las inundaciones exigen de los productores un enorme esfuerzo e ingentes gastos. Esperar la apertura de los mercados externos, la normalizacíon de los precios y el retiro de las inundaciones dará tiempo para reflexionar cómo seguir adelante. Por otra parte, cualquier acción, y más aún las de carácter externo, requieren estudios previos y programación, que llevan tiempo. Las entidades involucradas en la administración del nuevo ente y los órganos del Estado que deberán implementar la recaudación deberán decidir con mesura cuándo aplicarla, en qué proporción de lo autorizado y a qué destinarla. Finalmente, la ley establece un período de prueba de tres años transcurrido el cual se deberá decidir sobre la continuidad del sistema. Ello podrá dar lugar a la búsqueda de medios idóneos para evaluar la eficacia del sistema y entonces decidir sobre su futuro.
lanacionar