Los horrorosos "daños colaterales"
GINEBRA
Los acontecimientos que se produjeron en Irak y en el marco de otros conflictos armados recientes nos recuerdan constantemente que la dignidad de los seres humanos suele ser una de las primeras víctimas de la guerra. Numerosas infracciones se cometen contra civiles, combatientes heridos o enfermos y personas privadas de libertad, en situaciones de conflicto armado en todo el mundo. Esto sucede a pesar de una adhesión prácticamente universal a los Convenios de Ginebra, tratados fundamentales del derecho internacional humanitario que obligan a todas las partes en un conflicto a proteger la vida y la dignidad de las personas que no participan o han dejado de participar en las hostilidades. Los escandalosos acontecimientos relativos a los detenidos en la prisión de Abu Ghraib, en Irak, no son sino un ejemplo más de la violación de esas normas de derecho y de los valores que representan.
Para luchar contra las violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en conflictos armados no alcanza con proclamar una adhesión teórica a la protección de la vida y la dignidad humanas. Es preocupante comprobar con qué ligereza suele hacerse referencia a las violaciones del derecho internacional humanitario con la expresión "daños colaterales", expresión horrorosa cuando se aplica a seres humanos, utilizada despreocupadamente para justificar resultados de acciones de seguridad en apariencia inevitables. Con frecuencia, los compromisos de respetar los principios del derecho internacional humanitario que los gobiernos, las fuerzas armadas, los grupos rebeldes y otras organizaciones contraen son sólo palabras destinadas a ocultar violaciones de esas normas.
Sin embargo, éstas se concibieron precisamente para tener en cuenta las legítimas necesidades de seguridad de los Estados, así como la obligación de proteger la vida y los derechos fundamentales del ser humano. El CICR está convencido de que es posible hallar un equilibrio entre esos dos imperativos. Se puede controlar un territorio respetando su población; se puede detener a las personas que amenazan el orden público respetando su integridad física y espiritual, sin degradarlas ni humillarlas.
El hecho de que el CICR trabaje con total independencia respecto de los Estados y de los otros actores le permite cerciorarse, de manera creíble, de la medida en que éstos respetan las obligaciones que les incumben en virtud del derecho internacional humanitario. El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) examina las presuntas violaciones de esas normas de derecho en los lugares de detención y comunica sus observaciones a las autoridades responsables, a las que recomienda cambios o solicita mejoras cuando es necesario. El diálogo directo y confidencial con las autoridades le permite visitar con regularidad y de manera repetida las cárceles y los campos de detención; de ese modo ayuda directamente a las personas detenidas cuyos derechos habrían sido violados. El año último, los delegados del CICR visitaron a unas 470.000 personas detenidas en ochenta países, la mayor parte de ellas lejos de la atención de los medios.
Mientras escribo estas líneas, nuestros equipos presentes en Irak continúan visitando a los detenidos en poder de las fuerzas de la coalición, siempre con el objetivo de garantizar el respeto de la vida y los derechos de las personas privadas de libertad.
Desde los atentados terroristas del 11 de septiembre de 2001 contra Estados Unidos, los actos perpetrados para infundir terror entre los civiles y las medidas destinadas a acabar con esos actos han adquirido una nueva dimensión. Los ataques terroristas indiscriminados contra civiles son absolutamente contrarios a los valores fundamentales sobre los que se basa el derecho internacional humanitario. El CICR condena categóricamente esos crímenes. Insiste, asimismo, en que la respuesta a éstos respete los límites impuestos por el derecho internacional. Cuando la lucha contra el terrorismo adopta la forma de un conflicto armado, los Estados están obligados a respetar los principios del derecho internacional humanitario, incluso cuando su seguridad está en juego. Eso significa que las personas privadas de libertad no pueden ser detenidas e interrogadas fuera de un marco jurídico adecuado.
Algunos comentaristas parecen pensar que la amenaza que constituye el terrorismo justifica un debilitamiento del derecho internacional. Según ellos, el derecho debería atender, ante todo, a las necesidades de seguridad de los Estados, y si se quiere poner término a los actos terroristas, se debe reducir la protección jurídica de las personas contra los actos que quebrantan su dignidad. No comparto esta opinión. Los cuerpos de derecho deben ser evaluados y desarrollados constantemente si se pretende que sean útiles. El derecho internacional humanitario no es una excepción, y el CICR participa en debates con los gobiernos y con expertos para que ese ordenamiento jurídico siga siendo pertinente. Sin embargo, no aceptaremos jamás un debilitamiento de las disposiciones jurídicas destinadas a salvaguardar los derechos de las personas afectadas por conflictos armados.
La lucha contra el terrorismo sólo puede ser legítima si no atenta contra los valores fundamentales compartidos por la humanidad. El derecho a la vida y a la protección contra la muerte, la tortura y los tratos degradantes debe ser central en las acciones de todos los que participan en esa lucha. Lucha que perderá su credibilidad si sirve para justificar actos que, en otros casos, serían considerados como inaceptables, como las ataques contra personas que no participan en las hostilidades.
El mundo no debería necesitar fotos de torturas o de malos tratos infligidos a prisioneros para recordar que la protección de la vida y la dignidad humanas nos concierne a todos y nos exige que actuemos.