Los inmigrantes y el respeto a la ley
Cuando en 1853 se sancionó la Constitución Nacional, la Argentina tenía apenas un millón de habitantes: había más kilómetros cuadrados que seres humanos. De allí la desesperada invitación de los constituyentes, en el Preámbulo, a "todos los hombres del mundo que quieran habitar el suelo argentino". Para crecer, a nuestro país no le era suficiente sancionar una Ley Fundamental; además era necesario poblar el territorio, y Juan Bautista Alberdi lo expresó con claridad cuando prácticamente limitaba la acción de gobernar a la de fomentar la población, lo que se tradujo en su famoso apotegma "gobernar es poblar".
En función de esa necesidad, el constituyente propuso la igualdad de derechos entre nacionales y extranjeros, prohibiendo a los gobernantes la fijación de impuestos específicos para ellos, así como también que les pudieran exigir la adopción de la nacionalidad argentina. Bastaba que llegaran con el fin de trabajar, desarrollar las ciencias y las artes, y ejercer la industria y el comercio, para que resultaran plenamente bienvenidos. En definitiva, necesitábamos a los extranjeros para crecer en todo sentido.
No era inadecuada esa benevolencia para con quienes desearan habitar nuestro territorio, porque la historia nos muestra cómo, desde un principio, los extranjeros colaboraron con nuestra libertad e independencia: un francés organizó la base de nuestro Ejército -el Regimiento de Patricios- para expulsar a los ingleses en 1806/07 (Santiago de Liniers); un boliviano presidió nuestro primer gobierno patrio (Cornelio Saavedra, quien había nacido en Potosí, hoy Bolivia); un español compuso la música de nuestro himno (Blas Parera); un peruano elaboró nuestro escudo nacional (Juan de Dios Rivera Túpac Amaru); un uruguayo compuso la música de una de las marchas militares más emblemáticas de nuestra historia y del mundo (Cayetano Silva, quien compuso la Marcha de San Lorenzo en 1898).
No se trata ahora de estigmatizar a los inmigrantes ni de adjudicarles la responsabilidad por la inseguridad que nos asuela. No se trata de iniciar una cacería contra aquellos que aprovechan nuestra generosidad para ingresar al territorio nacional, pero es indispensable que la apertura a los extranjeros no sea incompatible con los objetivos que se enumeran en el Preámbulo de nuestra Ley Fundamental. El derecho de las autoridades -nuestros representantes- a limitar el derecho de los extranjeros es inobjetable. No hay norma constitucional alguna que lo impida y el Pacto de San José de Costa Rica avala las restricciones al ingreso de extranjeros siempre que estén impuestas por ley.
No existe, ni en la Constitución Nacional ni en los tratados internacionales a los que la Argentina ha adherido, norma alguna que impida la expulsión de residentes extranjeros, aun cuando tuvieran residencia legal en el país, en la medida en que las causales de expulsión estén previstas en la legislación (con mucha más razón cuando esos extranjeros son ilegales). Por el contrario, se trata de una potestad que la Convención Americana de los Derechos del Hombre confiere expresamente a las autoridades de los países miembros.
El cinco por ciento de la población de la Argentina está formada por extranjeros: pues son bienvenidos en la medida que respeten la ley, nuestras costumbres, nuestra cultura, y en la medida que no alteren la convivencia social. Si así no fuera, es constitucional y convencionalmente válido que se los expulse. Ello no constituye xenofobia, sino una medida lógica en un país que, para conflictos internos, se autoabastece con sus propios ciudadanos.
Profesor de Derecho Constitucional UBA, UAI y UB