El estatus de la ciudad de Buenos Aires
El control de los medios de transporte, la seguridad, el juego, la justicia ordinaria, entre otras, son todas cuestiones que, en el caso de la ciudad de Buenos Aires, no sólo son conflictivas por razones políticas, sino también como consecuencia del ambiguo estatus institucional que le asignó la Constitución desde su reforma en 1994.
Hasta ese año, la silueta federal del Estado argentino era bien definida: existían 23 provincias autónomas y la Capital Federal. Las primeras eran y siguen siendo autónomas, ya que reciben sus atribuciones directamente de la Constitución, mientras que la Capital Federal funcionaba como un municipio especial y sus autoridades eran el presidente de la República y el Congreso de la Nación, que delegaban las potestades estrictamente comunales en un intendente y un Concejo Deliberante. La Capital Federal no tenía autonomía, puesto que sus potestades no derivaban del texto constitucional, sino de una ley orgánica municipal dictada por el Congreso de la Nación.
El constituyente de 1994 pretendió asignarle autonomía a la Capital Federal, convirtiéndola en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sin embargo, el artículo 129 de la Constitución reformada sólo atinó a establecer que existiría un jefe de gobierno elegido por el pueblo de la ciudad, una Legislatura y un órgano judicial. También dispuso que la ciudad tendría un estatuto que debía organizar sus instituciones. Pero no dejó establecido qué potestades tendría la nueva entidad federativa, sino que asignó al Congreso la facultad de hacerlo mientras en la ciudad también residieran las autoridades nacionales.
Así fue como el Congreso sancionó la ley 24.588 (denominada ley Cafiero), mediante la cual decidió qué facultades tendría la ciudad, estableciendo que las que no le fueran específicamente asignadas, quedarían reservadas para el gobierno nacional. Sin embargo, en un afán de convertir a la ciudad en una provincia más, los mismos redactores del referido estatuto local se atribuyeron la potestad de decidir hasta dónde llegaría la autonomía porteña. Es como si las provincias, en 1853, hubieran decidido ellas mismas qué facultades tendrían a su cargo.
La ambigüedad con la que el constituyente abordó el estatus de la ciudad hace que sea posible considerarla como la vigésima cuarta unidad federativa de la Argentina, ya que, al igual que las provincias y a diferencia de los municipios, puede ser intervenida federalmente por el gobierno de la Nación, recibe fondos de la coparticipación federal y está representada en el Senado. Sin embargo, a diferencia de las provincias, su autonomía no deriva del texto constitucional, sino del Congreso de la Nación. Si bien el constituyente reformador de 1994 no asignó a la ciudad categoría de "municipio", tampoco le confirió la de "provincia". De haber deseado que lo fuera, le hubiera resultado muy sencillo señalar que, a todos los efectos, la ciudad debe considerarse una provincia más.
Estas falencias a la hora de definir el estatus institucional de la ciudad de Buenos Aires complican la comprensión acerca de cuáles son las competencias y facultades de sus autoridades, provocando roces y conflictos con el gobierno de la Nación, que se profundizan cuando ambos niveles de autoridades pertenecen a signos políticos opuestos, tal como ocurre en la actualidad.
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