Hay un solo responsable
Conforme lo establece el artículo 75 inciso 2 de la Constitución argentina, la transferencia de competencias, servicios y funciones con la correspondiente reasignación de recursos se tendrá que aprobar por una ley del Congreso y una ley de la ciudad de Buenos Aires. Esto implica que a efectos de garantizar el sistema federal, se instituyó un acto complejo donde el Poder Ejecutivo Nacional y el jefe de gobierno acuerdan y el Congreso Nacional y la Legislatura local, mediante la sanción de una ley, ratifican la transferencia. La voluntad de la Asamblea Constituyente de 1994 fue evitar que se repitiera la experiencia unitaria de los 90 de transferencias de bienes y servicios impuestas sin el consentimiento de las provincias ni los respectivos fondos.
La "ley Cafiero" estableció expresamente que en la transferencia de organismos, funciones, competencias, servicios y bienes el Estado nacional y la Ciudad debían celebrar convenios dentro de ese artículo.
El mencionado mecanismo fue utilizado en los sucesivos convenios que se celebraron con objeto de transferir competencias penales de la justicia nacional al Poder Judicial de la ciudad autónoma.
Más allá del fallido principio de ejecución realizado por el jefe de gobierno, al aumentar el boleto del subterráneo sin estar habilitado para ello, lo cierto es que desde una óptica constitucional, dicho servicio pertenece a la esfera del Estado federal hasta tanto la Legislatura local, mediante la sanción de la respectiva ley, apruebe la transferencia oportunamente acordada. En la actualidad, el gobierno federal es el responsable jurídico de la prestación del servicio de subterráneos y quien debe responder ante la sociedad si se suscitara cualquier eventualidad.