Nadie le teme al derecho penal
La impunidad del delito es una de las principales causas del aumento de la delincuencia. Nadie le teme al derecho penal, por la sencilla razón de que se aplica poco, mal y tarde. Es así, que atacar en las actuales circunstancias al delito, obliga a tomar medidas que abarcan distintos aspectos. No basta modificar una ley y mejorar la policía; hace falta eso y mucho más. Por ello, el Plan Estratégico de Justicia y Seguridad 2004/2007, presentado por el Ministerio de Justicia de la Nación, debe ser bien recibido.
Se trata de una iniciativa vasta e importante. Abarca la reestructuración policial, incorporando a la nueva organización, además de la Policía Federal, la colaboración especial de profesionales y fuerzas de seguridad destacadas y eficientes como la Gendarmería Nacional y la Prefectura Naval Argentina.
Se hace especial hincapié en la lucha contra el crimen organizado que, como es sabido, constituye el foco de mayor agresividad a los valores sociales que padece el país. No se trata sólo de organizaciones para secuestrar y extorsionar, sino también para defraudar, colaborar con el terrorismo, narcotráfico y financiar acciones delictivas mediante el lavado de dinero y muchas otras conductas que, incluso, abarcan sectores de los llamados "delitos de guante blanco". Pone énfasis también en el hurto, robo de ganado y bienes rurales que hace mucho padece el campo argentino.
Se propone corregir el llamado "vaciamiento de empresas", aunque utilizando un nombre para esa figura que no compartimos: en realidad, ése es un comportamiento que ataca la propiedad y no la fe pública. De todas maneras, es importante el contenido. Le da especial relieve a una figura que pena a los dirigentes de empresas y sociedades que adoptan disposiciones contrarias a la ley. Se tiende así, a adecentar la actividad comercial e industrial y los negocios generales del país.
La inquietud por la corrupción, que acontece hoy en varias de las fuerzas de seguridad del país, merece un reconocimiento especial, pues nadie puede negar que una gran parte de las deficiencias en prevenir y reprimir nacen de este mal, que no ha podido ser extirpado.
La eficiencia y la celeridad en hacer justicia son aspectos importantes para disminuir la impunidad. Es así que el reordenamiento de la justicia penal de la Capital Federal en un solo fuero resulta un medio idóneo para mejorarla.
En cuanto a la desaparición de la figura del juez que sólo tenga competencia en temas penales federales constituye una manera idónea de desterrar un fuero que se ha caracterizado, por lo menos ante la opinión pública, por ser instrumento de los distintos partidos políticos. No se trata acá de analizar con detalle la realidad o no de esta convicción ciudadana. En estos aspectos vale tanto el convencimiento como la realidad misma. Al unificarse los fueros penales se pondrá fin a problemas de competencia que hoy perturban, alargando y por ende suspendiendo las investigaciones. Se obtendrá, también, una redistribución de asuntos que están en poder de los jueces correccionales, que hoy se ven superados por la falta de tiempo. No se trata de un tema menor, pues al no recibir sanción los delitos de menor pena, se convierten en una verdadera incitación hacia delitos de más gravedad. Nada se lograría si este traslado de la competencia correccional a todos los jueces penales de la ciudad de Buenos Aires no estuviera acompañado, también, por el otorgamiento de facultades jurisdiccionales en materia penal a la justicia contravencional de la Ciudad de Buenos Aires. Pero en este supuesto, debe tenerse mucho cuidado en determinar en qué delitos pierde su competencia el Poder Judicial de la Nación. No parece conveniente que se derive a los jueces contravencionales la violación de domicilio y la usurpación, que constituyen ataques gravísimos a la libertad y a la propiedad.
La propuesta de juicios rápidos para delitos in fraganti merece ser aplaudida.
El criterio de oportunidad para investigar delitos, o mejor dicho la instancia del damnificado para que los jueces deban analizar las conductas reprochadas, parece una manera útil de aprovechar los recursos humanos y, consecuentemente, acelerar las sentencias.
Capítulo importantísimo es el destinado al sistema penal para menores de 18 años. El establecer la edad de punibilidad en los 14 años no hace más que reconocer la realidad de los menores que cometen delitos de mayor gravedad. Es ilustrativo que, ya en 1921, el Código Penal había establecido dicha edad para que se considere penalmente responsable a una persona. El proyecto en este punto hace referencia a medidas indispensables vinculadas con la rehabilitación de los menores sometidos a proceso. Debe enfatizarse aquí que el análisis de la situación de los menores detenidos es hoy, quizás, una de las violaciones más flagrantes a los derechos humanos sufridos en el país. No se educa de manera alguna. Los lugares reservados a quienes ingresan en el delito a corta edad no son más que sitios de hacinamiento. Parece indispensable que, al mismo tiempo que se ponga en vigencia la imputabilidad a partir de los 14 años, se creen los sistemas e institutos que posibiliten educación, trabajo, enseñanza moral, respeto a los derechos de terceros, y todo lo indispensable para que el menor pueda progresar, lo más rápido posible, en el terreno moral, el intelectual y el laboral, pudiendo integrarse así a la vida comunitaria.
La propuesta acerca del Poder Judicial trata también de modificaciones al Consejo de la Magistratura y al Tribunal de enjuiciamiento. El tema es de gran trascendencia y escapa a la posibilidad de extenderse en este comentario. Sólo hemos de señalar que todo lo que tienda a agilizar el Consejo de la Magistratura y el juri de enjuiciamiento mejorará al Poder Judicial. La disminución de los representantes de ideas políticas ayudará a darle mayor dinamismo y actividad a la selección de los jueces y al reemplazo de aquellos que no han respondido al honor que se les ha conferido.
La modificación del sistema penitenciario, la ampliación de las cárceles y la reglamentación del sistema de vigilancia y seguimiento de detenidos, presos, excarcelados y beneficiarios de disminución de penas, son necesidades inmediatas del sistema judicial que la propuesta del Poder Ejecutivo comienza a satisfacer.
Se propone limitar la excarcelación. Parece necesario establecer pautas restrictivas para que los excarcelados no vuelvan a cometer delitos, se fuguen o perturben las investigaciones. No podemos, pues, en ese sentido, más que estar conformes con las propuestas. Me permito, no obstante, disentir con la incorporación de algunos delitos. Más allá del régimen general de excarcelaciones, se impide la libertad durante el proceso por el solo hecho de dictarse auto de procesamiento, como en los supuestos de tenencia y portación de armas. Es obvia la existencia de innumerables casos en los cuales el delito no puede, de manera alguna, merecer la detención durante la investigación, por no ser ello absolutamente necesario. Debe tenerse en cuenta que la denegación de la excarcelación es un mal necesario. Es un mal, porque infringe castigos antes de dictarse la sentencia definitiva, aunque en muchos casos, el poner en libertad al acusado implica un riesgo que no debe correr el eventual castigo del delito ni la sociedad con nuevos agravios.
El trabajo en las cárceles debe ser mejorado; pero parecería que lo que hay que abarcar no es sólo el de los internos penitenciarios, que hoy en día trabajan en muchas de las dependencias carcelarias federales con eficiencia, recibiendo enseñanza para un oficio. Se trata de los procesados no condenados, a los que en general no se les brinda la posibilidad de trabajo, haciéndose sumamente pernicioso el largo plazo que muchas veces pasan en prisión antes del dictado de la sentencia definitiva.
He dejado el siguiente comentario para los últimos renglones. Dejo constancia de mi discrepancia más absoluta con la creación de jurados, personas no preparadas para analizar la prueba ni, por tanto, para resolver sobre la libertad o encarcelamiento de los acusados. Para la función de administrar justicia se debe estar preparado, alejado de enconos y pasiones que hoy, lamentablemente, campean en el suelo argentino. Debe pensarse que si durante ciento cincuenta años los legisladores no crearon este instituto no fue porque no tuviesen inquietudes sobre el tema, pues muchos proyectos, en este sentido, obran en los registros del Congreso de la Nación. Estamos ante un punto que merece un amplio debate y, en todo caso, trabajos de opinión e investigación, que no es éste el momento de efectuar.
También me veo en la necesidad de destacar que, en realidad, a mi juicio, el mayor defecto del proyecto estriba en la falta de reformas que deben encararse en el orden legislativo. A la condena de ejecución condicional debe volvérsela al criterio de cuando se creó, o sea, a considerársela un beneficio que no puede otorgarse a penas superiores a dos años. No es admisible tampoco que alguien reciba dos veces este beneficio y, además, pueda beneficiarse con la suspensión de otros dos procesos, con lo cual, en nuestro país, una persona hallada culpable o con la casi certeza de serlo no recibe sanción efectiva en cuatro oportunidades. Es obvio que ello constituye un testimonio de impunidad.
La reincidencia, o sea el mayor castigo para aquellos que vuelven a delinquir, debe ser nuevamente puesta en funcionamiento, pues el régimen actual la ha llevado a su inexistencia práctica. Por último, la libertad condicional debe adecuarse a los tiempos modernos.
Estamos ante un comienzo, o una reversión de la situación que por largos años fue creciendo a costo de la vida y de los bienes de muchísimos argentinos. Debe, pues, felicitarse el planteo que permitirá las mejoras y el debate en aras de lograr un mejoramiento en el sistema de prevención y represión del delito, que redunde en el beneficio de la libertad, hoy conculcada de manera grosera.