No alarguemos la eternidad
La reforma judicial se le aparece al ciudadano tangencialmente informado como una colección ecléctica de capítulos progresistas, aunados bajo la consigna esperanzadora de refrescar la Justicia, el poder nacional menos controversial: todos nos quejamos de ella.
La Corte Suprema desagregó esta colección y declaró inconstitucional la ley que se refiere a la composición del Consejo de la Magistratura. Quedan todavía otras varias, y dentro del conjunto en danza está la ley 26.853, que crearía tres cámaras de casación: una en contencioso administrativo federal, una de trabajo y seguridad social y una civil y comercial, a sumar a la ya existente en federal y nacional penal.
Tal como está diagramada, esta ley estandariza sobre tres niveles, dos de los cuales tienen que ver con la índole del derecho tal como lo entendemos tradicionalmente en la Argentina. Primero, cobijaría bajo una misma Cámara competencias nacionales y federales, que normalmente tienen distintas estructuras; segundo, fundiría fueros que nuestro derecho considera esencialmente distintos, como lo son civil y comercial o trabajo y seguridad social. Voces del derecho ya llamaron la atención sobre los dos maridajes, sea a favor de una simplificación para aceitar los procesos o en contra de una obliteración bruta de especificidades desarrolladas a lo largo de la tradición legal nacional.
Hubo poca atención, no obstante, en el tercer eje de normalización, que si bien es de naturaleza más logística que los anteriores, impacta en la administración concreta del derecho que nos asiste en democracia: las tres cámaras de casación previstas tienen idéntica estructura de dos salas y 42 empleados.
Según últimas cifras publicadas por el propio Poder Judicial de la Nación, en 2011 se tramitaron 5389 causas en el fuero laboral y 41.596 en el de la seguridad social. Así, la Cámara de Casación de Trabajo y Seguridad Social diseñada tendría bajo su paraguas una gestión del orden de 46.985 causas por año. Por su parte, el fuero contencioso administrativo tuvo 275.204 expedientes en el mismo lapso, volumen que entraría bajo la égida de la Cámara de Casación en lo Contencioso Administrativo Federal.
Aun sin conocer los órdenes de magnitud de despacho normales para un tribunal, es razonable sospechar que cámaras idénticas no pueden velar por un caudal con variaciones del orden del 500%. La futura Cámara de Casación Civil y Comercial se llevaría aún peor parte: a las 237.803 causas de juzgados patrimoniales y las 119.518 de juzgados de familia y capacidad de las personas que componen el fuero civil, se sumarían unas 265.074 del fuero comercial? y las 56.100 del fuero federal civil y comercial, que la reforma propone fusionar. Un marasmo de 678.495 expedientes. Si bien los números son específicos del año 2011, no hay variaciones significativas en las proporciones desde 2001.
Así las cosas, ¿cómo pueden tres estructuras idénticas en composición lidiar eficiente e indistintamente con un potencial universo de 47.000 o 680.000 causas? Aunque es cierto que no todos los expedientes llegarían a estas instancias, esta ley establece que en caso de negarse el tribunal del que se trate a conceder casación, la parte que se considere agraviada "podrá recurrir directamente en queja ante la Cámara de Casación pertinente, pidiendo que se le otorgue el recurso denegado y se ordene la remisión del expediente". O me lo das o lo agarro.
Los propulsores la promocionaron al invocar la democracia, palabra densa y repleta de matices, sin explicar concretamente cómo se optimizaría el proceso judicial y se beneficiaría el ciudadano. En primer lugar, agregar un eslabón sin aclarar en qué sentido éste estará mejor o más cabalmente calificado para resolver más justamente no garantiza de ningún modo un tratamiento más justo. Un libro con más hojas no es por eso mejor que otro. En el portal estatal argentina.ar se argumenta que este proyecto permitirá aliviar el trabajo de la Corte Suprema, que trata 20.000 expedientes al año "mientras que la de EE.UU. sólo trata 80". ¿Estados Unidos aparece ahora como un referente a considerar? Nuestra Justicia tiene que servir a nuestra democracia, y si falla la tenemos que interpelar nosotros en nuestros términos. Por otro lado, en EE.UU. precisamente discuten que la Corte debería tratar muchos más casos.
Ese mismo portal propone como motivación de esta reforma la agilización del Poder Judicial. Loable y oportuno: en 2012 la Argentina fue condenada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por la duración grotesca de sus procesos judiciales. Ahora bien, si un torrente potencial de medio millón de casos anuales tiene que pasar por sólo dos salas, el asunto se va a atascar más. Trabajadores, jubilados, ciudadanos de a pie y con auto chocado estarán ahora un poco más a la merced de los tribunales, y finalmente, de las mismas corporaciones y organizaciones a las que se enfrentan, que podrán institucionalmente dilatar los procesos y negociar hacia abajo cualquier arreglo con los damnificados, amparados en el aval de una eternidad un poco más larga.
Ni antigüedad ni tradición son en sí garantía de eficiencia o pertinencia. Es ciertamente hora de escoltar al Poder Judicial en el siglo XXI: informatizar todos los registros, actualizar estadísticas, ingeniar celeridad y transparencia tienen que ser nuestros medios y objetivos. Encauzar la crecida del Paraná con un embudo, no.
© LA NACION
Juan Manuel del Nido