Por qué adoptar el juicio por jurados
La teoría de la división de poderes, adoptada por los Estados nacionales a partir de las llamadas "revoluciones burguesas", fue concebida como un método garantista para aventar la posibilidad de recaer en alguna de las formas del poder despótico.
Desde una perspectiva funcional, los órganos legislativo y ejecutivo encarnaban, mediante generalizaciones, la representación pública ("la opinión del pueblo", "el sentimiento colectivo") y el Poder Judicial encarnaba el saber técnico, por medio de especificaciones destinadas a resolver casos concretos.
En su concepción clásica, la teoría de la división de poderes asigna a la función legislativa un papel decisivo. Locke dice reiteradamente que el Poder Legislativo es "el poder máximo", con preeminencia sobre los demás poderes constituidos. Rousseau no duda en calificar al legislador, "por su genio y su función", como "un hombre extraordinario en el Estado" y Montesquieu también ratifica esta supremacía al afirmar que los jueces de la Nación "no son más ni menos que la boca que pronuncia las palabras de la ley, seres inanimados que no pueden mitigar la fuerza y el rigor de la ley misma".
El Estado de Bienestar, como modelo sustitutivo del Estado liberal en la relación entre sociedad y organización estatal, no supuso el ocaso de la teoría de la división de poderes, pero sí su reformulación.
En el balance interno de los poderes, el Legislativo cederá su lugar de predominio al Ejecutivo, cuyo "brazo largo" permitirá llegar a los necesitados en materia de salud, educación, servicios públicos, asistencia social, planes de empleo, etcétera. El órgano legislativo será, en lo sucesivo, el abastecedor jurídico de las normas que el ejecutivo requiera para intervenir frente a las crecientes demandas sociales y se concentrará en el ejercicio del control político.
La función judicial procurará resguardar el principio de juridicidad, a partir de una formación especializada y sobre la base de criterios técnicos, en medio de los cambios sociales más profundos que la humanidad haya conocido.
Recurrentemente, desde la teoría política, se preguntará: la participación ciudadana, que demanda nuevos espacios en el ámbito de la función legislativa (verbigracia, la iniciativa popular) o sobre cometidos típicamente ejecutivos por ejemplo, la participación de usuarios y consumidores), ¿es trasladable a la Justicia o la índole técnica de esta función, que requiere especialistas, veda toda posible participación popular? En nuestro criterio, el procedimiento del juicio por jurados es una alternativa que permite conjugar la precisión propia del saber técnico con la sensibilidad propia del saber popular, en la medida en que reúne el "garantismo" incluido en el debido proceso legal adjetivo y el "sustancialismo" propio de una decisión popular consensuada.
El "debido proceso adjetivo" constituye una garantía para evitar que se consagre la arbitrariedad. El "debate colectivo sobre el resultado" constituye una garantía para evitar que se consagre la astucia antes que la verdad.
En el juicio por jurados: a) los representantes del saber técnico se encargan de controlar que el camino hacia la decisión se encuentre iluminado conforme a reglas procesales previas y precisas (debido proceso adjetivo), y b) los representantes de la opinión popular se encargan de construir una conclusión consensuada sobre la base del sentido común (debido proceso sustantivo).
¿Qué es lo que hace suponer que una respuesta popular sea más adecuada que una respuesta profesional unipersonal (o colegiada, pero de un número reducido de magistrados) en el momento de resolver un conflicto? En nuestro criterio, existen tres fundamentos de convalidación, que denominamos: a) la teoría de la distancia justa; b) la teoría del margen de error, y c) la teoría del valor epistemológico de la construcción de consensos.
a) La teoría de la distancia justa, originada en el juicio estético, pero aplicable al juicio moral, enseña que aquellos que se ubican a la distancia justa -ni muy cerca ni muy lejos- del conflicto que deben resolver están en mejores condiciones de emitir una opinión imparcial. Se suele citar el caso del juicio de los espectadores sobre la obra teatral Otelo : el marido celoso está demasiado cerca del drama; el experto en escenografía, demasiado lejos.
En el caso de la resolución judicial de un conflicto (especialmente, en materia penal) la unipersonalidad del juzgador concentra irremediablemente (en el sentido en que su mirada sobre el tema dicendum no puede ser compensada por otras miradas) cualquier desenfoque sobre la "distancia justa".
b) La teoría del margen de error enseña que en el ámbito del conocimiento social, donde no rige el tipo de ley propio de las ciencias físico-matemáticas (caracterizadas por su inexorabilidad, como la ley de gravedad), existe una relación inversa entre el número de personas que participan en la deliberación previa a una decisión y el margen de error en que tal decisión pueda incurrir.
c) La teoría del valor epistemológico de la construcción de consensos enseña que el proceso deliberativo concreto previo a la toma de decisiones posee un efecto positivo, no sólo en términos de la calidad del resultado de la decisión final sino en términos del aprendizaje que en los constructores de ese consenso se desarrolla, medido en parámetros tales como buena fe y tolerancia. El efecto multiplicador de esta experiencia derrama sus beneficios cívicos sobre toda la comunidad.
Adivino la pregunta: ¿es posible instrumentar, en las actuales circunstancias, un mecanismo que, como el juicio por jurados, requiere de cierta cultura cívica? Yo cambiaría ese interrogante, que nos sumiría en un debate típicamente argentino, por éste: ¿es posible mejorar el compromiso ciudadano actual a través de un mecanismo que, como el juicio por jurados, procura combinar garantismo y sentido común?
Si los constituyentes de 1853/60 pensaron que era posible, no veo por qué no podemos pensarlo ahora.