Pornografía infantil: un fallo ejemplar
A pesar de los esfuerzos realizados desde distintos estamentos públicos y privados de la comunidad internacional en su conjunto, son muchos los países que aún admiten que en sus territorios se producen y distribuyen contenidos pornográficos en niveles alarmantes. Peror aún: la Unicef estimó que un millón de niños son forzados anualmente a la prostitución o usados para producir pornografía infantil.
La combinación de la fotografía digital con el acceso de alta velocidad a Internet ha contribuido a que este aberrante delito se haya propagado enormemente. Los "comerciantes" de la pornografía infantil han encontrado un nuevo medio eficaz para su actividad. Todo obliga, pues, a señalar que si sigue la tendencia actual los consumidores de pornografía se incrementarán, así como la demanda de nuevos modelos de perversión, cuyos protagonistas serán niños y jóvenes de todo el mundo.
Internet se ha convertido en el escondite perfecto para estos mercaderes y la pornografía infantil ha sacado ventajas convirtiéndose en un "producto globalizado" que –alejado de su finalidad de proporcionar grandes posibilidades de desarrollo social– promueve las más abyectas formas de conducta y los delitos más repugnantes con menores de edad como sus víctimas principales.
La pornografía infantil repercute de dos formas distintas que finalmente terminan confundiéndose. En primer lugar, es responsable de la explotación sexual de miles de niños y niñas distribuidos por muchísimos países, a los que se utiliza para confeccionar todo tipo de fotografías y videos que van desde la exhibición de sus cuerpos hasta la violación y la tortura. Pero, por otro, lado repercute, además, sobre el conjunto de los niños al incitar e invitar constantemente a sus consumidores para que lleven al terreno de la realidad sus "fantasías".
La pornografía con menores es la manifestación de un delito, la prueba de un delito y la perpetuación del mismo a través del tiempo. La tenencia de contenidos pornográficos de este tipo no puede ser vista como algo inocuo, ya que al igual que los estupefacientes existe una clara relación entre el consumo de estos materiales y su producción.
En este sentido, la Sala I de la Cámara Nacional de Casación dictó recientemente un fallo –a todas luces ejemplar– y por el cual resolvió que el envío de imágenes pornográficas a través de Internet es, igual que publicarlas en una revista o colocarlas en una película, un delito que se castiga con hasta cuatro años de cárcel, agregando que para cometerlo no hace falta que una, dos ni cien personas abran el mensaje de correo electrónico: si por cualquier motivo nadie alcanza a ver esas fotografías, el emisor del correo electrónico también está violando la ley penal.
El fallo señaló que lo importante era establecer si el imputado había enviado las fotografías pues en caso afirmativo éstas podrían ser observadas por todos los que las recibieron. Por su parte, el fiscal había dictaminado que lo trascendente en estas situaciones no es el destinatario del mensaje enviado, sino el simple hecho de que en la imágenes aparecieran menores de 18 años desnudos, que es lo que se castiga en el artículo 128 del Código Penal. La ley se viola con una simple acción, sin necesidad de que se produzca ningún resultado concreto.
La pornografía con adolescentes, niños e incluso bebes dejó hace ya mucho tiempo el reducido ámbito de la enfermedad mental para acceder a la perversa racionalidad de una industria basada en la infamia. Por consiguiente deben ser bienvenidas todas aquellas acciones destinadas a poner límites y a reducir a su mínima expresión la propagación de este tipo de imágenes, así como las que buscan poner a buen resguardo de la comunidad a los responsables de tan repugnante conducta.