¿Reforma judicial o reforma de la Justicia?
En pleno desarrollo de la pandemia de Covid-19, y con el más absurdo manejo de los tiempos políticos y sociales, el gobierno nacional hizo un "aporte" a la armonía social de los argentinos proponiendo una reforma judicial.
El Presidente dijo que esto había sido una promesa de campaña; sin embargo, parecería tratarse de una promesa sin demasiada sustancia, porque de lo contrario no hubiese convocado a un "comité de expertos" para que le acerquen propuestas que le den contenido a la pretendida reforma, cuya única expresión concreta, hasta ahora, ha sido un proyecto de ley cuya esencia seguramente no desvela a los ciudadanos: la unificación de los fueros federales en lo penal económico con el criminal y correccional, y del civil y comercial con el contencioso administrativo.
Es cierto que el presidente de la Nación tiene la potestad constitucional de presentar proyectos de ley en el Congreso, y también puede hacerlo sobre temas vinculados con la reforma judicial. Por otra parte, nada le impide pedir el asesoramiento de juristas para armar un proyecto adecuado, aunque si era tan importante una reforma de esta naturaleza podría haber requerido ese "asesoramiento" durante la campaña, o al menos antes de asumir el cargo. Pero lo que resulta inconcebible es que el abogado defensor de la vicepresidenta de la Nación (o copresidenta de la república) en diversas causas penales en las que se la investiga, forme parte de ese comité de expertos. La incompatibilidad ética y profesional es flagrante, y además enciende la sospecha que gran parte de la sociedad tiene respecto de la pretendida reforma: que el objetivo es beneficiar la situación judicial de Cristina Kirchner.
Inoportunidad política, incertidumbre sobre el contenido de la reforma proclamada, e incompatibilidad sospechosa: un combo que mata a la criatura antes de nacer, sobre todo porque la mayoría de la población, no solo no tiene ahora su interés puesto en estas cuestiones judiciales, sino que además, en todo caso, lo que en ese aspecto pretende y desea, es una reforma de la Justicia y no una reforma judicial. Esto no es un juego de palabras, es una desesperada invocación a la sensatez y una clara lección de educación cívica: no se necesitan leyes para mejorar a la Justicia, sino una forma de gobernar que se caracterice por el apego más irrestricto a uno de los pilares del sistema republicano, cual es la independencia del Poder Judicial.
Alberto Fernández es el vigésimo cuarto presidente constitucional abogado desde la sanción de nuestra Ley Suprema, de modo que no puede desconocer que un estilo de gobierno republicano se logra erradicando todo tipo de interferencia entre el poder político y el judicial, respetando sin pronunciar palabra los fallos de los jueces, aunque no los comparta; o poniendo el "grito en el cielo" cuando legisladores de su espacio político desobedecen decisiones judiciales, tal como ocurrió con la medida cautelar que hace unos días exigió que el Senado no inicie el trámite de aprobación de los pliegos de los jueces que consideraba incorrectamente trasladados durante la gestión anterior.
Por un lado, la palabra "república" no es solo uno de los nombres oficiales de la Argentina, tal como lo dispone la Constitución Nacional, sino también el régimen de gobierno que ella ha elegido al organizar políticamente al país. Por otro lado, el Presidente, al asumir el cargo, ha jurado "observar y hacer observar fielmente la Constitución de la Nación Argentina". Significa entonces que ha prometido actuar republicanamente y exigir de sus colaboradores (incluyendo a su suplente, que preside el Senado) el mismo tipo de conducta.
No habrá reforma judicial positiva si no se asegura la independencia del Poder Judicial; pues para eso no se necesitan leyes, sino acciones concretas y mucha prédica republicana. Esto es así porque la ciencia constitucional lo enseña y porque es lo que a la gente le interesa.
Profesor de Derecho Constitucional (UBA)