Reformas no constitucionales
Por Pablo Gabriel Tonelli Para LA NACION
Aún si se dejan a un lado los supuestos propósitos del oficialismo al impulsar con insistencia la reforma de la ley orgánica del Consejo de la Magistratura, el proyecto de ley ya aprobado por el Senado ostenta por lo menos tres inconstitucionalidades que deberían ser suficientes para aconsejar su rechazo por parte de la Cámara de Diputados.
Recordemos que se trata de una ley reglamentaria del artículo 114 de la Constitución nacional, introducido en la reforma de 1994 y por el cual se creó el Consejo de la Magistratura, que tiene asignada la competencia para seleccionar los magistrados nacionales y para administrar el Poder Judicial de la Nación. De manera que, como es fácil advertir, se trata de una ley que regula cuestiones esenciales para la existencia y desenvolvimiento nada menos que del Poder Judicial, en el cual reposan, en última instancia, los derechos y garantías de quienes habitamos la Nación Argentina.
La primera inconstitucionalidad que ostenta el proyecto se refiere a la violación del mencionado artículo 114, debido a la ruptura del equilibrio que esa norma requiere entre los miembros del consejo que representen a los órganos políticos, a los jueces de todas las instancias y a los abogados de la matrícula federal. El proyecto desconoce y contradice esa directiva, por cuanto consagra una clara preeminencia en beneficio de los representantes de los órganos políticos y, muy particularmente, del oficialismo gobernante (actual, pero también futuro).
El proyecto, en efecto, reduce a 13 los miembros del consejo y a 6 los representantes del Poder Legislativo. De modo que esos representantes del sector político, unidos al representante del Poder Ejecutivo, que proviene del mismo sector, conforman una mayoría con quórum propio para sesionar y resolver la mayor parte de los temas de competencia del consejo. Además, y para colmo, los representantes del oficialismo (4 legisladores más el representante del Poder Ejecutivo) conforman un bloque de 5 miembros en condiciones de impedir que se adopte cualquier decisión importante de las que requieren los dos tercios de votos, que son, justamente, las más graves y trascendentes de las que puede adoptar el consejo.
La segunda inconstitucionalidad la provoca la reducción de la representación de los jueces, que de acuerdo con el artículo 114 de la Constitución nacional debe abarcar "a todas las instancias", y en este proyecto se reduce a la primera y la segunda instancia, porque elimina la participación de un representante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que constituye una instancia diferente.
La tercera inconstitucionalidad aparece en el nuevo sistema de remoción de los integrantes del consejo que propone el proyecto. Los representantes de los jueces, de los abogados y del ámbito académico y científico pueden ser removidos por el propio consejo a condición de que así lo voten "las tres cuartas partes de los miembros totales del cuerpo". En cambio, los representantes del Congreso y del Poder Ejecutivo -es decir, los del estamento político-, "sólo podrán ser removidos por cada una de las cámaras del Congreso o por el presidente de la Nación, según corresponda, a propuesta del pleno del Consejo de la Magistratura, previa recomendación tomada por las tres cuartas partes de los miembros totales del cuerpo".
Por lo tanto, la remoción de un representante del estamento político requeriría un doble mecanismo. Primero, tiene que "aconsejarlo" el propio consejo y con el voto de las tres cuartas partes del total de sus miembros (que es imposible alcanzar si los representantes del sector político actúan de consuno), y luego, si se produjera esa dificil recomendación, el Congreso de la Nación o el Presidente deberían resolver si remueven a su cuestionado representante. La diferencia de tratamiento es violatoria del artículo 16 de la Constitución nacional que garantiza la igualdad ante la ley.
En definitiva, cualquiera que sea la verdadera intención del gobierno, por razones estrictamente jurídicas y de respeto a la Constitución nacional, sería preferible que el proyecto no fuera aprobado y se redactara uno nuevo, consensuado entre todos los partidos con representación parlamentaria, como se hizo en su momento con la ley que ahora se quiere reformar.