Reglamentar para que no haya dudas
Nuestra Ley Fundamental dispone que los senadores nacionales duran en sus cargos seis años, que el período presidencial es de cuatro años, como también lo es el período legislativo de los diputados nacionales. Sin embargo, no hay plazo constitucional de duración para los jueces federales de todas las instancias, ya que el artículo 110 de la Ley Suprema establece que conservan sus empleos mientras dure su buena conducta.
Sin derogar esa norma, en la reforma constitucional de 1994 se estableció que a partir de los 75 años de edad, para poder continuar en sus empleos, dichos magistrados deben lograr, cada cinco años, una nueva designación por parte del presidente de la Nación y un nuevo acuerdo senatorial. La norma no exige, tal como suele decirse, que al cumplir la edad señalada los jueces deban jubilarse, sino que deben ser ratificados en el cargo para poder continuar ejerciéndolo.
Ambas normas constitucionales son definitivamente contradictorias, porque la primera asegura la inamovilidad de los jueces nacionales y la segunda la relativiza, ya que la hace depender de la voluntad política que impere al momento en el que cada juez alcance la edad antes señalada.
Así las cosas, en 1999 el entonces juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Carlos Fayt estaba próximo a cumplir setenta y cinco años de edad, motivo por el cual inició un juicio contra el Estado, solicitando que se declarara la nulidad del artículo 99 inciso 4° de la Ley Fundamental -que es el que fija el límite de edad referido- por considerar que cuando la Convención Constituyente de 1994 lo incorporó al texto constitucional, se excedió en sus atribuciones, toda vez que la ley 24.309, que había declarado la necesidad de reforma, no había dispuesto la necesidad de modificar la duración de los magistrados en sus cargos.
El 19 de agosto de 1999 la Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al reclamo y declaró la nulidad de dicha disposición con efecto genérico para todos los casos. A raíz de ese fallo, el límite de edad para los jueces no rigió en la Argentina desde 1999 hasta 2017, cuando el máximo tribunal, con otra composición, en el caso Schiffrin dejó de lado aquella doctrina, devolviéndole vida a la norma que antes había sido declarada nula.
Ello significa que, por haber recuperado vigencia, se hace ahora imprescindible que el Congreso de la Nación reglamente la situación de los jueces al llegar a la edad de 75 años, y en ese sentido va el proyecto presentado por el diputado nacional Pablo Tonelli, cuyo objetivo es lograr que un año antes que un juez federal cumpla la indicada edad, el Poder Ejecutivo, o el Consejo de la Magistratura en el caso de los jueces inferiores, requieran al magistrado en cuestión que manifieste su voluntad acerca de su intención de continuar en el cargo una vez alcanzada la edad de marras, para que luego el presidente tenga a su vez la oportunidad de decidir si procede a la renovación del cargo o no, solicitando, en caso de resolver su ratificación, el debido acuerdo senatorial. El proyecto también se aplica a la situación de los integrantes del Ministerio Público Fiscal y de la Defensa, para quienes rige el mismo límite de edad según las leyes que los regulan.
Es por lo tanto saludable que el Congreso reglamente las normas constitucionales que dejan dudas de aplicación, para evitar sobresaltos en el desempeño de la Justicia, cuyo normal funcionamiento es tan importante para un sistema republicano.
Profesor de Derecho Constitucional, UBA, UB y UAI