Editorial II. Saddam Hussein, prisionero de guerra
La decisión del gobierno norteamericano de conferirle a Saddam Hussein, el otrora sanguinario dictador iraquí, la condición de prisionero de guerra tiene implicancias de diversa naturaleza. La fundamental y sumamente ejemplar es que obtendrá los beneficios de una legislación humanitaria quien, a lo largo de su oscuro mandato, hizo caso omiso en forma reiterada del imperio de la ley.
Por una parte, bajo la letra y el espíritu de la "Convencion de Ginebra relativa al trato a los Prisioneros de Guerra", los Estados Unidos han asumido obligaciones concretas con respecto al trato que deben conferirle a Saddam Hussein.
Por la otra, el gobierno norteamericano deberá enfrentarse con las severísimas demandas emitidas por la mayoritaria población shiita iraquí, que pretende juzgar ante los tribunales de Irak al hombre que, durante décadas, la mantuvo sojuzgada y pisoteó abiertamente los derechos humanos y las libertades civiles de su pueblo. Aunque ese reclamo es comprensible, pareciera que dicho entorno no podría asegurar el debido y justo proceso judicial, dadas la magnitud de las heridas abiertas por causa de los atropellos en que incurrió Saddam Hussein y los hondos resentimientos por ellos provocados.
Queda en claro que ahora el ex tirano de Irak debe, no obstante, enfrentar las enormes responsabilidades que le caben por los delitos que perpetró. Para eso, debe necesariamente ser juzgado de acuerdo a derecho. Esto supone que, como prisionero de guerra y por su carácter de tal, en principio sólo podrá ser sometido a los tribunales militares. El juicio, conforme con las normas de Ginebra, siempre deberá garantizar los principios de independencia e imparcialidad, al igual que el derecho de defensa.
Al ser juzgado en condición de prisionero de guerra, Saddam Hussein deberá hacerse cargo de todas las violaciones al derecho internacional que su régimen hubiera cometido. Esto incluye, naturalmente, los llamados crímenes de lesa humanidad. Entre ellos, el de haber hecho gala de extremada crueldad, al emplear armas químicas contra su propio pueblo, atrocidad que sólo tendría algún parangón con el horror y los crímenes del régimen nazi. Así y todo, el juicio deberá ser precedido por el correspondiente período de investigación de los hechos y, de acuerdo con las normas vigentes, tendrá que ser iniciado lo más rápido que fuere posible.
Un hombre que, como pocos, dejó notoriamente de lado el derecho, burlándose de normas y convenciones mientras convertía su exclusiva voluntad en ley, ahora dispondrá del marco jurídico adecuado que las normas internacionales le garantizan, para hacerse cargo de las responsabilidades que le caben frente a los suyos y frente a la historia. Tal como siempre debería ocurrir en el mundo civilizado.
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