Sin incentivos para arrepentirse
El Poder Ejecutivo anunció que el mes próximo enviará al Congreso un proyecto de ley para impulsar la incorporación de la figura del arrepentido en casos de corrupción, entre otros delitos. Aunque aún no trascendió el texto del proyecto, es razonable suponer que será similar a la fórmula que hoy contempla el art. 29 ter de la ley 23.737 de estupefacientes. Es decir, se ofrecerá una reducción o incluso la exención de pena a aquellos imputados que aporten información de utilidad para la investigación.
¿Servirá la figura del arrepentido para combatir la corrupción pública en la Argentina? Sin desmerecer la importancia simbólica del proyecto, lo cierto es que difícilmente tenga por sí sola efectos sustanciales en la práctica judicial.
La figura del arrepentido deriva del modelo de cooperación norteamericano, en el cual la reducción de pena a cambio de la delación de cómplices y superiores es una herramienta ampliamente utilizada por fiscales federales, especialmente en la lucha contra el narcotráfico.
¿Por qué ha funcionado tan bien este mecanismo en materia de narcocriminalidad? En el sistema judicial norteamericano, los imputados por tráfico de drogas son condenados en el 93% de los casos y reciben, en promedio, penas de 7,2 años de prisión. Además, se deniega la libertad durante el proceso al 60% de los acusados, las penas son de cumplimiento efectivo salvo raras excepciones y los recursos contra la sentencia condenatoria no suspenden su ejecución.
Es decir, el imputado por este tipo de delitos tiene prácticamente la certeza de que pasará más de siete años en prisión y que, eventualmente, esperará los resultados de una apelación en la cárcel. En este escenario, la delación es una alternativa más que atractiva. Es que, en definitiva, el arrepentido no delata por remordimiento, sino por el deseo de evitar una condena que asoma como una probabilidad cierta. Es decir, la eficacia de la figura del arrepentido deriva pura y exclusivamente de la urgencia (para no decir desesperación) por evitar largos años en prisión.
¿Con qué nos encontramos en la Argentina? Para empezar, y a la luz del perjuicio que ocasiona la corrupción pública y la incidencia que tiene en nuestro sistema, las penas para este tipo de delitos son decididamente leves. Además, pueden ser atenuadas en el caso concreto por la vía de múltiples mecanismos legales, tales como la imposición de penas en suspenso o la libertad condicional.
Por otra parte, la regla es que los imputados mantienen la libertad durante el proceso y, aun condenados, el recurso de Casación suspende la aplicación de la pena. Todo esto contribuye a la larguísima duración de los juicios por corrupción (11,4 años, en promedio), a tal punto que un 70% de ellos se cierra por prescripción o por violación de la garantía de ser juzgado en un plazo razonable.
Así, frente a una acusación por un delito de corrupción, el imputado no tardará en calcular que las probabilidades están de su lado y que la causa seguramente prescribirá sin que deba pasar ni un minuto privado de su libertad. Además, probablemente incorporará a esta ecuación el riesgo de una vendetta por parte de sus "colegas", de seguro mucho más grave que las incomodidades de quedar sujeto a un procedimiento judicial.
En este contexto, los beneficios de una delación no constituyen una oferta lo suficientemente atractiva para el imputado en un caso de corrupción. O, dicho de otra manera, la probabilidad de una pena de cumplimiento efectivo es tan pero tan remota que difícilmente se sienta el acusado en la necesidad de delatar a nadie.
En definitiva, si la ley del arrepentido no viene acompañada de otros cambios estructurales, la omertà seguirá siendo por ahora la alternativa más seductora.
Abogado
Andrés O'Farrell