Travesuras del Congreso
Por Félix V. Lonigro Para LA NACION
En las elecciones legislativas de 2005, Luis Abelardo Patti fue elegido por el pueblo para ocupar una banca en la Cámara de Diputados del Congreso nacional. Su mandato se iniciaba el 10 de diciembre de ese mismo año y su finalización operaría el mismo día de 2009.
La justicia electoral tuvo que avalar y oficializar la lista en la que aparecía como candidato, verificando que cumpliera con todos los requisitos que la Constitución exige.
Una vez aprobada judicialmente la candidatura de Patti, el pueblo de la provincia de Buenos Aires le confirió legítimo mandato para ocupar la banca. Luego, la Junta Nacional Electoral le extendió el certificado y el diploma que lo acreditaba como tal.
Cuando el designado diputado se presentó, el 10 de diciembre de 2005, la Cámara de Diputados no quiso tomarle juramento, lo cual significaba impedirle su asunción. El cuerpo legislativo esgrimió dos fundamentos constitucionales: sostuvo que, según el artículo 64 de la ley fundamental, “cada Cámara es juez de las elecciones, derechos y títulos de sus miembros” y que, por lo estipulado en el artículo 66 de dicha norma, las cámaras están facultadas para echar a un legislador de su cargo. La Cámara de Diputados desempolvaba estos argumentos contra Patti argumentando que había violado derechos humanos durante la dictadura.
Independientemente de la cuestión política, desde el punto de vista constitucional la Cámara incurrió en un grave error. Primero, porque la disposición constitucional que atribuye a cada Cámara la facultad de fiscalizar los títulos de sus miembros ha quedado reducida, desde hace ya varios años, a verificar si los diplomas de los diputados electos son legítimos. Las cámaras no son las que se encargan de evaluar si los diputados electos estaban o no habilitados para participar de la contienda electoral. El mismo Congreso confirió esta atribución a la justicia electoral, a través del Código Nacional Electoral.
En segundo lugar, si bien es cierto que cada Cámara es la que, con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, puede remover a un legislador, no está facultada para impedirle su ingreso. Para remover a un diputado es necesario que previamente haya ingresado en la Cámara. Las causales de inhabilidad física o moral que ésta puede invocar para determinar su expulsión deben ser posteriores a su incorporación. Así lo estipula el mismo artículo 66 de la Constitución nacional.
En el caso Patti, los hechos invocados por la Cámara de Diputados para impedir su ingreso ocurrieron con anterioridad al momento en el que debió incorporarse a ella. Por eso tampoco este argumento es válido.
Pero la travesura legislativa ocurrió: Patti no pudo asumir su cargo de diputado y fue arrestado por el juez federal de San Martín, Alberto Suárez Aráujo, a raíz de lo cual ocupó su banca la suplente habilitada para ello. Ahora la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en la causa judicial iniciada por el mismo Patti, confirma que el Congreso no tenía atribuciones para impedir que jurara. Esto significa que Patti ha recuperado sus fueros, es decir la inmunidad de arresto que, según la Constitución, tienen los diputados electos desde el día de su elección.
El juez debería haber sido notificado de la sentencia dictada por el máximo tribunal. Si así hubiese ocurrido, no hubiera tenido otra alternativa que dejarlo en libertad. Sin embargo, el magistrado confirmó la prisión de Patti, quien, en mi opinión, debería estar libre.
Naturalmente que esa libertad acarrearía una nueva dificultad para que Patti pudiera asumir su banca: ¿qué hacer con la diputada que lo reemplazó? Lo lógico sería que la Corte Suprema dispusiera la revocatoria de su mandato para permitirle el ingreso a quien debió ocupar el cargo desde 2005.
No obstante, si esto ocurriera, Patti correría el riesgo de ser sometido a un proceso de desafuero, siempre y cuando el juez antes mencionado lo solicitara expresamente a la Cámara de Diputados, para proceder nuevamente a su arresto. Esto también podría ser constitucionalmente viable, a pesar de que, para que prosperara el desafuero se necesitaría un quórum de las dos terceras partes de la totalidad de los diputados.
Cuando se analizan cuestiones jurídicas y constitucionales de esta naturaleza es indispensable dejar de lado los prejuicios políticos e ideológicos. El funcionamiento de las instituciones no puede estar condicionado por éstos, a riesgo de contaminar el sistema político republicano, ya bastante debilitado por la práctica de quienes conducen los destinos de la Nación.
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