Una cultura jurídica en vías de desarrollo
El análisis de la actuación de la Corte Suprema en su composición actual es complejo. Bajo la presidencia de Enrique Petracchi el tribunal adoptó varias medidas destinadas a darle mayor transparencia a su funcionamiento. Así, por ejemplo, hoy es posible hacer un seguimiento de cómo circulan los expedientes entre los jueces de la Corte, de manera de impedir que resulten retenidos solapada o arbitrariamente. Además, la Corte da a publicidad los fallos que dicta, se han celebrado audiencias públicas en temas de interés general y las organizaciones de la sociedad civil tienen la posibilidad de monitorear el trabajo de la Corte, e incluso intervenir mediante presentaciones escritas en la decisión de temas constitucionales complejos. Si uno compara estos aspectos de funcionamiento con los que imperaban en los años 90, el Alto Tribunal cosecha en este rubro un "aprobado" inmediato.
También es posible advertir en la Corte Suprema actual una inclinación a desempeñar, dentro del esquema de poderes, un protagonismo muy superior al de años anteriores. La reciente decisión del Alto Tribunal, en el marco de una acción de "hábeas corpus" correctivo, por la que se consagró la ilegitimidad del sistema carcelario de la Provincia de Buenos Aires, muestra un tribunal que cumple un rol protagónico ante la inoperatividad de los poderes públicos provinciales. De resultas de ese fallo, por ejemplo, se solucionó la irregular situación de menores y personas enfermas alojadas en Comisarías, a la par que se ordenó a los poderes provinciales remediar las más que deficitarias condiciones de detención del resto de los reclusos.
Ese protagonismo se ha visto además robustecido con el desarrollo de una creciente jurisprudencia en el campo jurídico internacional de los derechos humanos. Con el argumento principal de evitar que nuestro Estado resulte responsable ante el sistema interamericano, en razón de pactos suscriptos que priorizan la observancia de los derechos básicos del individuo, la Corte actual ha dictado numerosos fallos que trasuntan una filosofía bastante diferente a la de su predecesora. En razón de los criterios que surgen de casos tales como "Hagelin" y "Espósito" (generado a raíz de la muerte del menor Bulacio, golpeado en una comisaría), parece claro que los derechos humanos ocupan para la Corte un lugar preponderante, y que ella se encargará de eliminar los obstáculos que impidan que delitos graves reciban sanción. En esa misma línea cabe mencionar el reciente caso "Simón" por el que la Corte Suprema declaró inconstitucionales las leyes de punto final y obediencia debida.
Otros casos trascendentes, como el que otorgó preponderancia al derecho de quienes recibieron en guarda para adopción a un menor, luego reclamado por su madre biológica, por considerarlo en el mejor interés del menor , muestran también a una Corte más "activista" en la afirmación de derechos individuales.
El problema que plantean algunos de los casos que la Corte resolvió es si ellos han contribuido al afianzamiento de la seguridad jurídica. Es en esta área donde existen razones, a mi juicio, para tener una fundada preocupación. En lo que hace a la cuestión de la inconstitucionalidad de las llamadas leyes del perdón, en los años 80, la Corte Suprema las había declarado válidas, lo que hizo que se dictaran resoluciones judiciales apoyadas en ese precedente. Lo sucedido en materia de la legitimidad de la pesificación de los certificados de depósito constituidos en moneda extranjera es otro ejemplo de vaivenes judiciales poco sanos para el valor de la seguridad jurídica.
No es bueno que los habitantes vean que los criterios de la Corte varían, sin que resulten claras las razones de cada cambio. La cultura jurídica de nuestro país, muy acostumbrado a que las reglas signifiquen cosas distintas según las ocasiones, está aún en vías de desarrollo.
El autor es constitucionalista.