Absuelven al único legislador condenado
Había un solo diputado nacional condenado por exigir dinero a un grupo de empresarios interesados en impedir la sanción de una ley. Ahora ya no hay ninguno.
La Cámara de Casación Penal -el máximo tribunal en materia criminal- revocó la condena que el tribunal oral federal Nº 5 había impuesto al ex legislador Eduardo Alberto Varela Cid (PJ), el 4 de mayo de 1999.
La sentencia, con voto dividido, fue firmada el 29 de agosto, cuando los presuntos sobornos en el Senado comenzaban a ser investigados por el juez federal Carlos Liporaci.
La Sala IV de la Cámara anuló la sentencia que impuso a Varela Cid dos años y tres meses de prisión en suspenso, cinco años de inhabilitación para ejercer cargos públicos y cuatro horas semanales de trabajos comunitarios en un hospital.
Las camaristas Ana María Durañona y Vedia y Amelia Berraz de Vidal fallaron en favor del ex diputado por considerar que el tribunal oral aplicó "erróneamente la ley penal sustantiva al condenar" a Varela Cid y a su asesor Juan José Girella. El tercer integrante de la Sala, Gustavo Hornos, votó en disidencia y concluyó que la condena debía ser confirmada.
Plata para la campaña
Tras un juicio oral y público que duró dos semanas, los integrantes del TOF Nº 5 entendieron que estaba probado que, el 12 de julio de 1995, Varela Cid, con el auxilio de Girella, "requirió a la Cámara de Prestadores Postales de la República Argentina, representada por José Raúl Ongaro, una suma de dinero de entre 5000 y 10.000 pesos por cada uno de los correos componentes de la institución".
La transacción, según los jueces, se había producido por la tarde en una oficina del entonces diputado. Los testigos aseguraron que la contribución era para que Varela Cid pudiera pagar su campaña para senador.
Los jueces Guillermo Gordo, Luis Di Renzi y Guillermo Madueño habían considerado al ex diputado penalmente responsable del delito de concusión, que castiga al "funcionario público que, abusando de su cargo, exigiere o hiciere pagar o entregar indebidamente, por sí o por interpuesta persona, una contribución, un derecho o una dádiva".
En el fallo, los camaristas de la Casación, como señala la jurisprudencia de la Corte Suprema, no analizaron los hechos ni las pruebas del caso. Por lo tanto, no se cuestionó que hubiera existido el pedido de dinero para la campaña de Varela Cid, que "había detenido el tratamiento de la ley de correos por tres semanas y ahora pensaba ver cómo "arreglar" los artículos de la norma" que les preocupaban a los empresarios.
Durañona y Vedia y Berraz de Vidal absolvieron a los acusados tras opinar que pedir una contribución no es lo mismo que exigirla y, por lo tanto, la conducta de Varela Cid y de su ex asesor resultaba atípica. "Por más gravemente reprochable que sea desde el punto de vista moral", la conducta de los imputados no configura "la exigencia requerida por el tipo penal que se analiza", consignaron.
Hornos opinó lo contrario. "Lo sustancial en el caso es que (...) en la concusión tanto vale la exigencia o requerimiento explícito como implícito, derivados de la situación de hecho, de manera que la voluntad del sujeto pasivo se encuentra coartada, ya sea que se haya pronunciado como demanda imperiosa o simple pedido."
Al emitir sus votos, las camaristas aclararon que si un legislador tiene hoy la misma conducta que Varela Cid tuvo hace cinco años, sí lo condenarían por exacciones ilegales.
El 1º de noviembre de 1999, con la ley 25.188, se modificó el Código Penal y se agregó el verbo típico "solicitare", ampliando así el espectro de situaciones alcanzadas por ese delito.
La ley de correos, que permitía la llamada libertad de saca y que prohibía el control su contenido, nunca fue aprobada por el Congreso. Varela Cid tiene 54 años, abandonó la política y vive en Miami con su esposa. Allí recibió la buena noticia.
lanacionar