Acceso a la información pública | Decenas de organizaciones le pidieron a Javier Milei que deje sin efecto su decreto
Asociaciones de la sociedad civil dieron a conocer un comunicado conjunto que cuestiona las nuevas restricciones impuestas por el Presidente para obtener datos en poder del Estado
- 4 minutos de lectura'
“Un decreto no puede limitar el acceso a la información pública”, se titula el comunicado que dieron a conocer 69 organizaciones de la sociedad civil en respuesta a la decisión de Javier Milei de reglamentar la ley de acceso a la información en poder del Estado.
Entre las organizaciones que firmaron el comunicado están la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), el Centro de Implementación de Políticas Públicas para la Equidad y el Crecimiento (Cippec), el Directorio Legislativo, el Foro de Periodismo Argentino (Fopea), el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (Inecip) y la Fundación Poder Ciudadano.
“Las organizaciones firmantes manifestamos nuestra preocupación por el decreto 780/24 con el que el Poder Ejecutivo Nacional intenta restringir el derecho de Acceso a la Información Pública. Un decreto reglamentario no puede limitar el derecho de acceso a la información pública en contradicción con el alcance de la propia Ley de Acceso a la Información votada por el Congreso de la Nación en 2016″, afirmaron.
Las organizaciones le pidieron, en consecuencia, al Presidente que deje sin efecto el decreto y que garantice el pleno acceso a la información pública.
Advirtieron: “Las excepciones establecidas por la ley 27.275, que habilitan la negativa estatal a brindar la información solicitada, están lejos de lo reglamentado por el Poder Ejecutivo Nacional. El decreto mencionado amplía la información que queda por fuera del interés público, amplia el secreto y aporta discrecionalidad al dejar en manos de los funcionarios/as públicos/as la definición sobre lo que es un documento público y qué información puede ser considerada de la esfera privada de las autoridades, dándoles una especial protección”.
Según los firmantes del comunicado, “el decreto 780/24 implica una seria regresión en materia de interpretación del derecho de acceso a la información a la luz de los estándares internacionales de derechos humanos y lucha contra la corrupción y genera un marco normativo discrecional por el cual las definiciones políticas del gobierno y las decisiones subjetivas de los funcionarios/as primarían por sobre el derecho de acceder a información en manos del Estado”.
El decreto
El decreto cuestionado, que reglamenta la ley de acceso a la información pública sancionada en 2016 establece que quedan fuera de la información que el Estado está obligado a dar los datos que “por su propia naturaleza” hacen “al ámbito privado del funcionario o magistrado, especialmente cuando la solicitud pretende ingresar a una esfera típicamente doméstica”. Se trata de una categoría no prevista por la ley, una norma que establece expresamente que “se presume pública toda información que generen, obtengan, transformen, controlen o custodien” los funcionarios y que las “únicas limitaciones y excepciones” son las que prevé la propia ley.
Además, introduce un artículo referido a la “buena fe”. Dice: “La violación al principio de buena fe por parte de todos los actores intervinientes configura el supuesto previsto en el artículo 10 del Código Civil y Comercial de la Nación”. Ese artículo habilita a los jueces a imponer “indemnizaciones” a quienes hagan un ejercicio abusivo de un derecho.
En la ley, en cambio, la única referencia a la “buena fe” es en alusión a las personas obligadas (no a los peticionantes). Dice que los funcionarios deben interpretar la ley de acceso a la información pública “de manera tal que sirva para cumplir los fines perseguidos por el derecho de acceso, que aseguren la estricta aplicación del derecho, brinden los medios de asistencia necesarios a los solicitantes, promuevan la cultura de transparencia y actúen con diligencia, profesionalidad y lealtad institucional”.
El decreto también sostuvo que era “necesario adoptar medidas para evitar la divulgación de toda información que, por su especificidad, pueda ser utilizada para identificar rutinas, desplazamientos y ubicaciones de una persona, así como la relacionada con denuncias o investigaciones en curso”. Se trata de otro criterio restrictivo y poco preciso que se incorpora por decreto.
Y cuando reglamenta el concepto de “documento” que puede ser requerido, establece que no están alcanzados por la ley -y por ende los funcionarios no están obligados a entregar- “las deliberaciones preparatorias y papeles de trabajo, o el examen preliminar de un asunto”. Otra restricción que no está contemplada en la ley.
LA NACIONOtras noticias de Javier Milei
Más leídas de Política
Herramienta constitucional. Qué significa vetar una ley
Rechazo. Intendentes bonaerenses advierten que habrá un “gran caos” si se cumple con la resolución de Luis Caputo
"Una nueva provocación". Aerolíneas Argentinas bajó de categoría los asientos gratuitos que tienen los empleados y el gremio se queja
Denuncian intercambio de favores. El diputado radical Pedro Galimberti dejó su banca y asumió un cargo en la represa de Salto Grande