Autorizan el derribo de aeronaves hostiles
Con el propósito de fortalecer la protección de los líderes y delegaciones internacionales que participarán de la próxima cumbre del G-20 , el Gobierno dictó por decreto las nuevas Reglas de protección aeroespacial, que contemplan, en casos extremos, el derribo de aeronaves hostiles o beligerantes, que representen una amenaza a la seguridad.
El decreto, firmado por Macri y los ministros de Defensa, Oscar Aguad , y de Seguridad, Patricia Bullrich , lleva el número 1054/2018, contempla un anexo y fue publicado ayer en el Boletín Oficial .
La norma fija los parámetros generales, a partir de los cuales el Comando Aeroespacial de Defensa fijará luego las reglas de empeñamiento para actuar ante las distintas hipótesis, explicaron fuentes castrenses a LA NACION.
Serán considerados hostiles o beligerantes los actos que realice "un vector incursor que, sin que necesariamente presentare las características de una acción bélica, posee suficiente entidad para perturbar, poner en riesgo o causar un daño".
Constituirán un "peligro para los intereses vitales de la Nación", cuando dirijan su línea de vuelo por debajo del mínimo de altitud o en forma errática, persista en mantener una trayectoria hacia una zona prohibida, luego de ser advertido de que modifique la derrota, realice maniobras agresivas contra los medios interceptores, recurra al empleo de armas de fuego, lance o desprenda objetos, entre otras acciones.
"La condición de hostilidad de un vector incursor no cesará hasta que el mismo aterrice en el aeródromo que se le ordene y su situación sea verificada fehacientemente por las autoridades competentes", fija el decreto. El uso de la fuerza implica el empleo del poder de fuego de la aeronave interceptora para anular la capacidad del vuelo del vector incursor. Debe ser utilizada como "último recurso" ante la confirmación de un "acto hostil".
Una vez que un vuelo irregular sea advertido por los radares e interceptado por medios aéreos del Sistema de Defensa se procederá a identificarlo y se establecerá una comunicación para advertirle que "abandone el sector de defensa aeroespacial" y disponga su aterrizaje.
"Está autorizada la demostración de fuerza y, en caso de no obtener resultados, el uso intimidatorio de la misma por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial, para obstaculizar, impedir o hacer cesar la acción de vectores incursores, sin afectar su integridad", señala el anexo.
Tras esa instancia, se indica que "está autorizado el uso de la fuerza por medios del Sistema de Defensa Aeroespacial para el derribo y/o destrucción de vectores incursores declarados hostiles".
La norma fija "restricciones limitativas para el empleo de armas". Señala que "las armas solo podrán ser empleadas cuando el vector incursor sea declarado hostil y se disponga de contacto visual" o su individualización pueda ser realizada mediante el empleo de dos de los siguientes medios: IFF, ópticos-electrónicos, de apoyo de guerra electrónica, plan de vuelo o información de los servicios de tránsito aéreo, entre otros.
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