Buscará limitar el oficialismo la responsabilidad de funcionarios
Tratará hoy el proyecto oficial que exime al Estado del pago de daños por hechos lícitos o ilícitos; la oposición anticipó que votará en contra
La mayoría oficialista en el Senado procurará hoy convertir en ley una de las iniciativasmás polémicas que se propuso durante el segundo mandato de Cristina Kirchner: la que exime de toda responsabilidad civil al Estado y a sus funcionarios públicos ante un hecho lícito o ilícito que perjudique a un ciudadano o a una empresa.
La iniciativa, que ya fue aprobada por la Cámara baja en noviembre del año pasado, dispone que, a partir de ahora, todos los planteos judiciales contra el Estado deberán dirimirse en el fuero administrativo, que no sólo es más contemplativo con los intereses del Estado, sino que la legislación no es homogénea, ya que varía según la provincia.
La oposición calificó el proyecto de "irresponsabilidad del Estado" y, al igual que en la Cámara de Diputados, votará en contra.
La sesión de hoy en el Senado no será presidida por el vicepresidente Amado Boudou, que llegará desde Panamá a las 19, ocasión en que asumirá transitoriamente el Poder Ejecutivo, ante el viaje de la presidenta Cristina Kirchner a Paraguay.
El Frente Amplio-UNEN anticipó que fundamentará en la sesión de hoy el pedido para que Boudou se tome licencia como titular del cuerpo mientras se sustancie la causa judicial por el caso Ciccone, en la que el vicepresidente se encuentra procesado por el juez Lijo.
En tanto, entre los aspectos más polémicos del proyecto que exime de toda responsabilidad civil al Estado y a sus funcionarios públicos se establece que la sanción pecuniaria disuasiva (por ejemplo, la aplicación de multas) es "improcedente contra el Estado y sus agentes y funcionarios".
Dispone, además, que "el Estado no debe responder, ni aun en forma subsidiaria, por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de los servicios públicos" y, para rematar, establece que el Estado no debe "en ningún caso" proceder a la reparación del lucro cesante en caso de una actividad legítima que perjudique a un tercero.
Críticas al proyecto
La oposición y juristas especializados en la materia califican de "enorme retroceso jurídico" esta decisión del Gobierno de erradicar del Código Civil la responsabilidad del Estado.
Si bien en la actualidad el Código Civil no la contempla explícitamente, existe una vasta jurisprudencia avalada por la Corte Suprema que le permite al ciudadano acudir al fuero civil para demandar al Estado o a un funcionario público en caso de un perjuicio.
Pero ahora la ley que impulsa el Gobierno veda taxativamente esta posibilidad, al disponer en el primer artículo que "las disposiciones del Código Civil no son aplicables a la responsabilidad del Estado de manera directa ni subsidiaria".
No sólo la oposición y el mundo jurídico cuestionan el proyecto del Gobierno; éste incluso va a contramano de la iniciativa original que habían redactado los jueces de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti y Elena Highton de Nolasco, junto con la jurista Aída Kemelmajer de Carlucci. En su propuesta, ellos incluían la responsabilidad del Estado y de los funcionarios públicos en el Código Civil, tanto por su actividad lícita como por sus actos irregulares. En este último caso, se indica que el Estado debe responder por los daños causados, incluso "sin que sea necesario identificar al autor". En el caso de una actividad lícita, "si es afectada la continuación de una actividad", debe incluir "la compensación del valor de las inversiones no amortizadas".
La ley especial que plantea el Gobierno propone algunas excepciones; sin embargo, a juicio de la oposición, éstas son demasiado restrictivas.
En efecto, según el texto de su artículo tercero sólo se podrá demandar civilmente al Estado por actividad e inactividad ilegítima cuando se compruebe "daño cierto y actual, debidamente acreditado por quien lo invoca y mensurable en dinero", o cuando se verifique "relación de causalidad entre la actividad y la inactividad del órgano y del daño cuya reparación se persigue".
El texto añade que la responsabilidad del Estado por una actividad legítima es de carácter excepcional. Y establece que "los daños causados por la actividad judicial legítima del Estado no generan derecho a indemnización".
Además, la iniciativa establece plazos muy exiguos, de dos años, para que la persona física o jurídica pueda demandar al Estado o a un funcionario público por un daño que le fue cometido.
"Coloca al Estado por encima de los ciudadanos, al eximirlo de sus responsabilidades", sostuvo el senador Mario Cimadevilla (UCR-Chubut) en las horas previas al debate.
El proyecto que se tratará hoy
No responde
El Estado no debe responder por los perjuicios ocasionados por los concesionarios o contratistas de servicios públicos
.
Indemnizaciones
La sanción pecuniaria es improcedente contra el Estado, sus agentes y funcionarios.
Sin reparación
En ningún caso corresponde aplicar la reparación del lucro cesante. No se aplican en estos casos las disposiciones del Código Civil.
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