Carente de responsabilidad institucional
El sistema de elección de presidente y vicepresidente de la Nación está previsto en la Constitución nacional, artículos 94 y siguientes, y en el capítulo 1° del Código Electoral Nacional.
La combinación de estos dos cuerpos normativos establece las modalidades a las cuales deberán atenerse los participantes en un proceso de designación a dos vueltas electorales, o ballottage.
Es de suponer que las mismas son conocidas y acatadas por todos ellos. Del mismo modo que todo convenio entre partes, sus participantes quedan sometidos a esas reglas.
En tal sentido, en caso de haber ballottage, como ocurrirá en nuestro país, el mencionado código establece las distintas vicisitudes susceptibles de ocurrir en el corto espacio de tiempo que separa a las dos vueltas electorales.
Dado que en este momento se habla con insistencia de la posibilidad de renuncia del candidato Carlos Menem, cabe recordar que el artículo 155 del Código Nacional Electoral prevé que frente a la dimisión de los dos candidatos de una de las dos fórmulas más votadas en la primera vuelta, será proclamada la otra.
De renunciar sólo uno de los postulantes, la elección debe llevarse a cabo. Entonces, está claro que se precisa la dimisión de toda la fórmula para que no tenga lugar la realización de la segunda vuelta.
Ahora bien, una decisión de tal naturaleza en la mitad del camino de un proceso tan crucial para el destino de un país -sin que tal acto tenga otra motivación que la exclusiva especulación relativa a la performance política de una persona, el ex presidente- no puede sino ser interpretada como un acto desprovisto de toda responsabilidad institucional.
Es de destacar que el ballottage comprende dos etapas inescindibles, ya que el elector vota en la primera oportunidad teniendo en cuenta que luego habrá otra elección.
El retiro de uno de los contrincantes deja trunca la decisión de los sufragantes. Por ello no existe en el derecho comparado una situación en la que el ganador del primer turno decida apartarse del proceso.
Los ciudadanos de cualquier comunidad políticamente organizada tienen el derecho de exigir de quienes los representan -en este caso, nada menos que para ocupar la primera magistratura del país- una motivación fundamentalmente basada en el interés general.
Asimismo, comportamientos que se compadezcan con las normas más elementales de la ética y el acatamiento a las reglas del Estado de Derecho.
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