Contundente fallo: cortar las calles es delito
La metodología piquetera de cortar calles y rutas como medio de presión para que el Gobierno escuche sus reclamos sufrió ayer un duro revés: la Justicia concluyó que los manifestantes cometen delitos cuando interrumpen el funcionamiento de los medios de transporte y el tránsito normal, por más que lo hagan en medio de una huelga general y reivindiquen legítimos derechos constitucionales.
La sentencia señala que la idea de evitar criminalizar la protesta social no se compadece con ninguna jurisprudencia de los tribunales locales.
Así lo estableció ayer la Cámara Nacional de Casación Penal al revocar un fallo que liberaba de responsabilidad a nueve manifestantes del gremio de la Fraternidad procesados porque el 13 de diciembre de 2001, en medio de un paro convocado por la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el gobierno de Fernando de la Rúa, detuvieron la marcha de dos trenes del Ferrocarril Urquiza en Villa Lynch, partido de San Martín. Los manifestantes incendiaron maderas junto a las vías, lo que impidió que circularan las formaciones entre las 9.35 y las 10.33. La sentencia también decide apartar del caso a los jueces de la Cámara Federal de San Martín que respaldaron el reclamo piquetero.
Los manifestantes habían sido procesados en primera instancia por la justicia federal de Morón por el delito de entorpecimiento de la marcha de un tren, que se castiga con penas que van de seis meses a tres años de prisión.
La medida recayó sobre Julio Alais, Alexis Ferrari, Norberto Machado, Omar Draghi, Miguel Prelat, Ramón Flores, Leonel Lacuadra, Sergio Amozin y Carlos Daniluk.
Sin embargo, cuando los acusados apelaron el procesamiento, la Cámara Federal de San Martín revocó la medida al sostener que se afectaban las garantías constitucionales de los acusados que estaban reclamando por sus legítimos derechos, al señalar que la idea no era criminalizar su protesta por la legalidad de sus demandas y al alegar que en última instancia, la interrupción del servicio fue por poco tiempo, no mayor a las demoras que sufren usualmente los pasajeros.
Sin embargo, cuando el caso llegó a la Cámara de Casación, por apelación del fiscal Pablo Quiroga, sostenida por su par ante el máximo tribunal Ricardo Weschler, el fallo fue revocado por los votos mayoritarios de los jueces Guillermo Tragant y Eduardo Riggi, con la disidencia de Angela Ledesma.
Los jueces de la mayoría analizaron los precedentes que avalan el derecho de reunirse públicamente para peticionar, pero destacaron que al hacerlo no se deben violar otras normas. Tragant dijo que aquí no hay colisión de derechos fundamentales, porque "no es cierto que las personas que impidieron el tránsito en las vías del ferrocarril Urquiza pudieron ejercer sus derechos de esa exclusiva forma". Afirmó el juez que ese día La Fraternidad había adherido a la huelga, pero la mecánica de la protesta era no trabajar y no impedir la marcha de los trenes.
Por eso Tragant concluyó que los cortes de ruta son "mecanismos primitivos de pseudo defensa de sectores o intereses, en algunos casos ni siquiera de éstos, inaceptables en los tiempos que corren y que constituyen además delitos, actos de disgregación social". Fallar, en su favor, dijo "sería como legitimar una usurpación de propiedad en función del enunciado constitucional que todos los trabajadores tienen derecho al acceso a una vivienda digna".
Riggi, a su turno, dijo que si bien los derechos de huelga, de manifestarse y de organizarse sindicalmente de los acusados están en la Constitución, su ejercicio no puede vulnerar los derechos del resto de los ciudadanos.
Además, dijo que los criterios de evitar criminalizar la protesta social "se presentan cuando menos de dudosa opinabilidad y cuestionable acierto por la orfandad de sustento y anclaje de dicha conceptualización en el cuerpo jurídico institucional que regula el funcionamiento de los órganos del gobierno". Los jueces, dijo Riggi, no pueden verse influidos por manifestaciones públicas de ámbitos políticos o sindicales porque les quitaría independencia, cuando su función es aplicar las leyes votadas por el Congreso. No hay ninguna norma desincriminante basada en la protesta social.
Riggi afirmó que por más que se predique la necesidad de evitar criminalizar la protesta social, mientras no sea una ley, no puede ser aplicada por los jueces. Y agregó que es aún peor cuando los piqueteros operan con sus rostros cubiertos, con la intención de eludir las consecuencias de sus acciones.
Expresó que esto es motivo de preocupación de los camaristas, dado que, olvidando que los delitos están en las leyes y no son propios de diversas ideologías o clases sociales, hay quienes "alientan o impulsan estos lamentables desbordes que exceden el legítimo ejercicio de los derechos conferidos por la Constitución Nacional".
Ledesma, en cambio, votó por invalidar toda la causa porque al momento de la indagatoria no se les describió a los acusados los hechos en los que estaban implicados y porque, a su juicio, no constituyen delitos.
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