Coronavirus en la Argentina: reclaman al Gobierno la urgente reglamentación de la "ley Silvio", que protege al personal de la salud
Fue la primera ley que se aprobó en tiempos de cuarentena y, pese al preocupante aumento de contagios de coronavirus en el personal de la salud, el Gobierno aún no la reglamentó. Se trata de la llamada "ley Silvio", aprobada por unanimidad, que establece medidas de protección básicas para los médicos y enfermeros abocados a la pandemia.
Un grupo de diputados del Interbloque Federal, presidido por Eduardo "Bali" Bucca, reclamó la urgente reglamentación de la norma ante el fuerte repunte de casos de médicos contagiados en las últimas semanas.
Según el coordinador de Salud de la Asociación de Trabajadores del Estado, Rodolfo Arrechea, ya son más de 17.000 los contagiados por coronavirus en el sector salud en el país, y suman 60 los trabajadores de la salud que fallecieron a causa del virus, según la Federación Sindical de Profesionales de la Salud.
"El personal de salud ha sido uno de los sectores más afectados en el mundo por la pandemia. Hoy se cree que aproximadamente cien trabajadores de la salud se contagian por día, solo en el ámbito de la Capital –planteó el diputado Bucca-. En los últimos días hemos visto con mucha preocupación que uno de los indicadores para evaluar la magnitud de la pandemia es el sistema de salud y su posible colapso debido al incremento de los casos. También el sistema de salud puede colapsar porque los médicos, las médicas, los enfermeros y las enfermeras se contagien y terminen ocupando las camas de los servicios. Esto hay que evitarlo".
La ley aprobada establece la creación de un registro de infectados. Bucca, quien además es médico, lleva junto con su equipo de asesores un registro propio que arroja 10.552 trabajadores de la salud afectados solo en Buenos Aires.
Conocida como "Ley Silvio" en conmemoración a Silvio Cufré, el primer trabajador de la salud víctima del coronavirus en la provincia de Buenos Aires, la norma establece un programa de protección al personal de la salud, cuya aplicación "obligatoria" alcanzará a todo el personal médico, de enfermería, de dirección y administración, logístico, de limpieza, gastronómico, ambulancieros y demás, que presten servicios en establecimientos de salud donde se efectúen prácticas destinadas a la atención de casos sospechosos, realización de muestras y tests, y atención y tratamiento de Covid-19, "cualquiera sea el responsable y la forma jurídica del establecimiento".
Además, establece el "principio de bioseguridad" y aclara que los establecimientos de salud "deben garantizar medidas" en ese aspecto: priorizar las áreas de los establecimientos dedicadas específicamente a la atención y toma de muestras de casos sospechosos o confirmados de Covid-19, como así también en aquellas áreas en que haya un mayor riesgo de contagio.
Además, la ley obliga a instrumentar un protocolo de diagnóstico continuo y sistemático focalizado en el personal de salud que preste servicios en establecimientos donde se realice atención de casos sospechosos, realización de muestras o tests, atención y tratamiento de pacientes con Covid-19 o que se encuentren dentro de zonas de circulación comunitarias del virus. En ese sentido, determina que el análisis de las pruebas diagnósticas del personal de salud tendrá prioridad absoluta en su realización y notificación por parte de los laboratorios autorizados.
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