Cuestionan que ordenen a los marinos usar armas
Militares y expertos dicen que se podrían incumplir las normas
Aislados en un puesto fijo a 10.000 kilómetros del apoyo más cercano, el grupo de 45 marinos recibió la directiva de defender con armas la Fragata Libertad. Esa orden es cuestionada por militares, debido a la imposibilidad práctica de evitar la toma del buque si las autoridades ghanesas decidieran hacerlo. A la preocupación de los uniformados –reacios a hablar públicamente por potenciales sanciones– le puso voz el ex ministro de Defensa de Néstor Kirchner José Pampuro, quien dijo que se expuso a los marinos al peligro.
"Sostener una posición frente a lo que marca la autoridad del puerto por lo que sea no amerita poner el riesgo la vida de los hombres que están allí cuidando la Fragata", explicó a Radio Mitre.
Frente a un intento de abordaje el miércoles pasado por parte de funcionarios de Ghana, el ministro de Defensa, Arturo Puricelli, ordenó exhibir armas como actitud disuasiva. Entran en juego entonces las normas que habilitan el empleo del arma, las llamadas reglas de empeñamiento. Una orden del ministro de Defensa no alcanza para evitar siquiera una causa judicial contra los marinos a su regreso. Debería determinarse antes en qué situación se puede disparar.
Entre los antecedentes cercanos se encuentra el de diciembre de 2010, cuando ante una cumbre de mandatarios en Mar del Plata Cristina Kirchner firmó el decreto que autorizó el uso de armas contra aviones sospechosos. Allí se especificaron los márgenes territoriales y temporales de esa medida extraordinaria, quién tomaría la decisión y cuáles serían los pasos que llevarían a esa determinación.
La Armada está acostumbrada a cumplir reglas de empeñamiento porque tiene permisos de disparo a pesqueros ilegales bajo ciertas circunstancias. Pero la determinación no la toma en alta mar el comandante del buque.Desde el navío se establece una comunicación con Operaciones Navales, que a su vez transfiere los datos al Ministerio de Defensa, y este organismo efectúa la consulta con la Cancillería. Ese trámite burocrático requiere un promedio de cuatro horas entre cada disparo, pero evita juicios.
La orden de defender la Fragata Libertad podría derivar en juicios locales si se produjera un tiroteo.
En agosto de 2008 el Congreso incorporó al Código Penal sanciones específicas de la actividad castrense.
Así, el artículo 273 establece que "será penado con prisión de dos a ocho años al militar que por imprudencia, negligencia o impericia en el arte militar o inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo causare o no impidiere la muerte de una o más personas". El ministro de Defensa es considerado un militar a efectos legales.
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