Declaran constitucional la ley de medios, pero Clarín apelará
El juez Alfonso desestimó todos los reclamos de la compañía y ordenó suspender la medida cautelar que la protege; consideró que si existiera un perjuicio económico tras la aplicación de la norma, se podría reclamar una indemnización
El juez Horacio Alfonso dictó ayer la primera sentencia de fondo en el caso Clarín: rechazó todos los planteos del grupo empresario y declaró que ninguno de los artículos de la ley de medios cuestionados viola la Constitución.
Ordenó además el "inmediato levantamiento" de la medida cautelar dispuesta a favor de Clarín, medida que había suspendido la obligación que la ley le impone al multimedios de desprenderse de parte de sus licencias. Clarín anunció que el lunes, a primera hora, apelará la sentencia y sostuvo que así impedirá cualquier avance del Gobierno sobre sus activos. Según los abogados de la empresa, la ley no deja dudas: la apelación suspende el fallo de Alfonso hasta que lo confirme o lo revoque la Cámara en lo Civil y Comercial Federal.
Pero anoche una fuente del Poder Ejecutivo dijo a LA NACION que estaban "estudiando" el caso. Analizaban los argumentos para sostener que la medida cautelar cayó definitivamente. Decían que no hay motivos para que siga sin aplicarse una ley ya declarada constitucional.
Es un mal escenario para el Gobierno tener que esperar que la Cámara confirme la sentencia. Este tribunal, al que el Ejecutivo recusó íntegro, fue el que amplió la protección de Clarín y frustró el 7-D.
Además de los dos jueces que intervinieron en el fallo de la semana pasada, desde anteayer integra también el tribunal que decidirá sobre el caso el camarista Ricardo Guarinoni, que estaba de licencia por un congreso en la India. El Gobierno tiene pocas esperanzas de que esa incorporación lo favorezca.
En su fallo de ayer, Alfonso fue terminante. Rechazó todos los pedidos de Clarín y advirtió que fueron "autoridades legítimamente constituidas", con "amplias facultades", las que dictaron el nuevo ordenamiento. Además, sostuvo que el objetivo de esta ley fue "diversificar la oferta informativa y ampliar la posibilidad de ejercer la libertad de expresión a la mayor cantidad posible de medios de comunicación".
Según el juez, las licencias del grupo son "concesiones otorgadas por la Nación" cuya "extinción, revocación o modificación por razones de oportunidad está sometida al criterio y apreciación de la Nación misma". En todo caso –dijo–, si una vez que Clarín desinvierte sufre un daño en su patrimonio, podrá reclamar que lo indemnicen.
Ningún interés de orden privado, dijo el juez, puede sobreponerse a "las consideraciones y voluntad del concedente" de las licencias, que es el Estado, exclusivo responsable de considerar si "subsisten o no los motivos de utilidad general" que justificaron la concesión.
En 58 páginas, el juez negó tanto que la ley afectara la libertad de expresión como que violara de forma inconstitucional los derechos patrimoniales del multimedios. Los dos ejes que había planteado la empresa. "La existencia de un régimen que articula los derechos de los operadores no limita la libertad de expresión, sino que, por el contrario, la promueve", sostuvo Alfonso. Y añadió que la libertad de expresión es una garantía que "no concede una absoluta inmunidad frente a la responsabilidad por excesiva concentración de propiedad a los operadores".
Hizo especial hincapié en la facultad del Estado de regular en materia de medios audiovisuales. "El acierto o el error, el mérito o la conveniencia de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que el Poder Judicial deba pronunciarse", afirmó el juez, citando una vieja doctrina. Todo su fallo se apoya básicamente en citas; sobre todo de la Corte.
Sigue el criterio del fiscal del caso, Fernando Uriarte, pero sus términos son mucho más moderados. Además, no hace mención alguna las pruebas reunidas en el expediente. También en contra de los intereses del Grupo Clarín, Alfonso deja claro que, a su juicio, la ley le impone desinvertir de inmediato y no al año de empezar a regir. En su demanda, el multimedios había cuestionado por breve ese plazo de un año.
El juez le advirtió que ya pasaron más de tres años desde el dictado de la ley. "Plazo que se estima como razonable para que las accionantes de autos hubieran elaborado racional, conveniente y organizadamente un programa progresivo de adecuación", sostiene el texto. En un párrafo de fuerte contenido político, el juez afirma: "No sería admisible que sobre la base del derecho a difundir informaciones o ideas, se construyeran monopolios públicos o privados sobre los medios de comunicación para intentar moldear la opinión pública según un solo punto de vista". No es una frase propia. Es otra cita; esta vez, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En la parte resolutiva de su sentencia, Alfonso rechazó "la acción declarativa de inconstitucionalidad" y anunció que, como consecuencia y "en virtud de las nuevas circunstancias configuradas" ordenaba "el inmediato levantamiento de toda medida cautelar dictada en el presente proceso".
Como puso fin a la "habilitación de días y horas inhábiles", la pelea judicial seguirá el lunes.
Quién es el juez que dictó el fallo
Horacio Alfonso
Juez en lo civil y comercial
Edad: 55
Origen: Capital
Universidad: UBA
- A mediados de octubre le tocó hacerse cargo de la causa Clarín sobre la ley de medios, en uno de los momentos de mayor tensión entre el Gobierno y la empresa
- Hasta entonces había sido un juez de bajo perfil, con fama de hermético
- Ni el Gobierno ni Clarín lo recusaron, como había ocurrido con otros jueces que tuvieron la causa en sus manos. No se le conocen padrinos políticos
Los argumentos principales de la sentencia
El texto tiene 58 páginas y refuta el reclamo de Clarín
Sostiene que no hay justificación para declarar la inconstitucionalidad y que si Clarín se sintiera afectado por la aplicación de la ley podría pedir una indemnización. Considera que la ley está plenamente vigente
Del editor: cómo sigue
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