Temas de la Justicia. Decretos, con uso y abuso presidencial
El proyecto que impulsa la senadora Cristina Fernández de Kirchner para reglamentar los decretos de necesidad y urgencia (DNU) no trae ningún avance y es contrario a lo que establecen nuestra Constitución y las constituciones de países más desarrollados.
En 1994, la Constitución nacional autorizó al presidente a dictar DNU, pero sólo en casos excepcionales que la Constitución delimita y con sujeción a una ley reglamentaria que aún no se dictó. Ahora, el Senado se apresta a darle media sanción a la ley, pero propone un texto que, solapadamente, viola la Constitución. El Congreso podrá decir que sancionó la norma, pero, en rigor, las instituciones no habrán avanzado ni un ápice.
* * *
Las cosas deben ser distintas:
- La Constitución, cuando en 1994 reconoció la atribución del presidente de dictar DNU, estableció claramente que ésa es una facultad que sólo puede usar en casos excepcionales. El principio general es que la tarea de encontrar soluciones, por medio de las leyes, recae sobre el Congreso. Un Poder Legislativo que, además de representar a las provincias, está integrado por 329 legisladores y muchos asesores, todos rentados.
Sin embargo, desde entonces, ningún presidente respetó ese principio general; los DNU se generalizaron y todo indica que este proyecto no está dispuesto a corregir ese abuso.
- En los países cuyos jefes de gobierno tienen la atribución de dictar DNU (por ejemplo, Italia, España y Brasil) se estableció expresamente que, una vez que el Poder Ejecutivo dicta esa norma, el Congreso o el Parlamento tiene un plazo máximo de 30 o 60 días -según el país- para aprobarlo o para desecharlo. Si no se expide, el DNU pierde vigencia y se vuelve inaplicable.
En otros países, institucionalmente todavía más exigentes, ni siquiera es imaginable que el Poder Ejecutivo dicte DNU.
* * *
En la Argentina, actualmente, ocurre lo contrario a lo que sucede en esos Estados: aquí, los DNU que dicta el Presidente siguen vigentes sin límite de tiempo, y como el Congreso no se pronuncia todo sigue igual.
El proyecto que impulsa el Senado convalida esa mala práctica: sostiene que el Congreso no puede pronunciarse con el silencio -es decir, en forma ficta o tácita-, sino que debe hacerlo expresamente. Eso es correcto. Pero a continuación el proyecto de ley incurre en gatopardismo: como no establece un plazo para que el Congreso se expida, el DNU podrá seguir vigente por varios años.
El presidente Kirchner tomó la costumbre de hacer aprobar algunos DNU en la ley de presupuesto, pero eso no permite control alguno. El tema, no hay duda, terminará en la Justicia.
Pero más allá de estos devaneos, ¿se puede pretender que los inversores crean que en la Argentina existe seguridad jurídica?
lanacionar