Delitos de lesa humanidad: la Corte aplicó el 2 x 1 a un condenado
La interpretación de que siempre se debe aplicar la ley penal más benigna podría beneficiar a centenares de juzgados por violaciones a los derechos humanos; el fallo en el máximo tribunal fue dividido y generó polémica
En un fallo que puede abrir la puerta para que centenares de condenados por delitos de lesa humanidad puedan reducir sus penas, la Corte Suprema entendió que es aplicable la ley conocida como del 2 x 1 a un ex paramilitar sentenciado por torturas y desapariciones, con lo que en la práctica dio por cumplida su sentencia.
La decisión de la Corte benefició a Luis Muiña -condenado a 13 años de prisión y que pasó preso poco más de 9 años- por haber participado del secuestro y torturas a cinco personas en 1976. Los cautivos fueron retenidos en el centro clandestino conocido como El Chalet, del hospital Posadas de Haedo, después de que los militares irrumpieron en el lugar con tanquetas y helicópteros al mando del entonces general Reynaldo Bignone. Uno de los cautivos sigue desaparecido.
Es un caso particular, pero hay centenares de policías y militares en su misma situación pueden intentar llegar a la Corte para obtener la misma respuesta.
El fallo fue dividido. La mayoría del tribunal estuvo integrada por los jueces Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, en tanto que Ricardo Lorenzetti y Juan Carlos Maqueda votaron en disidencia. La sentencia generó una fuerte polémica, fue bien recibida por el Gobierno y repudiada por los organismos de derechos humanos.
Lo que discutió la Corte es si era válido aplicar la ley del 2 x 1 como norma penal más benigna a los condenados por delitos de lesa humanidad. Entre 1994 y 2001 rigió en la Argentina el 2 x 1, que computaba por dos cada día que una persona estaba presa en prisión preventiva, sin condena, por encima de los dos años. Esta ley pretendió acortar los plazos de detención sin condena, pero no lo logró y se derogó. Hoy la situación es igual, pues la mitad de los detenidos sigue en prisión preventiva sin que se resuelva si son culpables o no.
Muiña fue condenado en 2011 por el Tribunal Oral Federal N° 2 a 13 años de cárcel y su pena quedó firme en 2013. El tribunal le aplicó el 2 x 1 y entendió que su sentencia se iba a cumplir en noviembre de 2016. El fiscal apeló y la Sala IV de la Casación le dio la razón y ordenó volver a computar la pena. Muiña recurrió a la Corte y ahora el máximo tribunal le dio la razón y le aplicó el 2 x 1.
Los jueces Highton y Rosenkrantz dijeron que el Código Plenal es claro cuando establece que "siempre" se debe aplicar el beneficio de la ley penal más benigna en favor del condenado, sin importar si se trata de un sentenciado por un delito común o un delito de lesa humanidad.
Los jueces dijeron que la ley del 2 x 1 estuvo vigente un tiempo intermedio (1994-2001) entre la comisión del delito (1976) y la condena (2013), y que Muiña estuvo en prisión preventiva desde 2007 por más de dos años, por lo que le corresponde aplicar esa norma que es más benigna a la hora de computar la pena. E indicaron que el estatuto que constituyó la Corte Penal Internacional incorpora el principio de la aplicación de la ley más benigna en juicios por genocidio.
Rosatti, con la misma idea, ahondó en el dilema moral que plantea beneficiar a un criminal condenado por un delito de lesa humanidad, pero dijo que se impone la ley y la Constitución por sobre esas consideraciones, más allá de que estos crímenes son el estado de mayor degradación en el que pueda caer el ser humano.
Rosatti dijo que un Estado de Derecho no es el que combate la barbarie apartándose del ordenamiento jurídico, sino respetando los derechos y las garantías que fueron establecidos para todos. Sostuvo que si la Justicia se aparta de estos principios, "corre el riego de recorrer el mismo camino de declive moral que se transitó en el pasado".
En disidencia, Lorenzetti y Maqueda defendieron fallos anteriores y advirtieron que no se dio ningún cambio en la valoración de los delitos de lesa humanidad. Recordaron que su castigo es una política de Estado que atraviesa los tres poderes republicanos y va más allá de los gobiernos. Para ellos no cabe la prescripción ni el indulto ni la amnistía, y mucho menos la aplicación de un beneficio como es el de la ley del 2 x 1.
La persecución de estos delitos forma parte de los objetivos de la legislación internacional, dijeron Lorenzetti y Maqueda, y la ejecución de la pena es parte del concepto de delito de lesa humanidad y no puede "llevar a una frustración de la finalidad persecutoria". El otro argumento es que se trata de un delito permanente, porque se sigue cometiendo; de hecho hay un desaparecido. Y como tal, si durante su consumación rigieron dos leyes, no se trata de una y otra consecutiva, sino de dos que coexisten y se debe aplicar la que esté vigente en el último tramo de la conducta punible.
Los fundamentos del fallo de la Corte
- Ley penal más benigna: Por mayoría, con los votos de Elena Highton, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti, la Corte determinó que la aplicación de la ley penal más benigna, establecida en el Art. 2 del Código Penal, resulta extensivo a todos los delitos, sin distinción alguna
- Principio de legalidad: Highton y Rosenkrantz dijeron que aún si hubiera alguna duda sobre la aplicabilidad del beneficio a los delitos cometidos por Muiña, debe resolverse en favor del acusado en virtud de las exigencias del principio de legalidad
- Estado de Derecho: Los votos por la mayoría argumentaron que "la mejor respuesta que una sociedad respetuosa de la ley puede darle a la comisión de delitos de lesa humanidad, y la única manera de no parecerse a aquello que se combate y se reprueba, es el estricto cumplimiento de las leyes y de los principios que caracterizan el Estado de Derecho
- Potestad legislativa: Rosatti dijo que "si el legislador no previó un régimen diferenciado que excluyera la aplicación de la ley penal más benigna a los delitos de lesa humanidad, no lo puede hacer ahora el juez"
- Disidencia: Lorenzetti y Maqueda votaron en disidencia y señalaron que la jurisprudencia de la Corte determinó que en los delitos de lesa humanidad no hay posibilidad de amnistía, ni de indulto, ni se aplica a ellos el instituto de la prescripción y que la persecución forma parte de los objetivos de la legislación internacional
- Política de Estado: Ambos ministros dijeron que la persecución de los delitos de lesa humanidad es "una política de Estado, afirmada por los tres poderes, en diversas épocas y constituye parte del contrato social de los argentinos"
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