Derogar no es modificar
Por Ricardo Gil Lavedra Especial para lanacion.com
En la madrugada del miércoles pasado, el Senado de la Nación derogó las normas que excluían a las provincias de la distribución total del denominado "impuesto al cheque". Este tributo nació, por tiempo determinado, para financiar un Fondo de Emergencia Pública destinado a ayudar a pequeñas y medianas empresas. En una de sus prórrogas, el Congreso destinó sólo el 30 % de lo producido a las provincias y, a la vez, le desdibujó su carácter de "asignación específica", al disponer que la parte restante era para "consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico".
El gobierno sostiene que la media sanción ha sido adoptada en violación del artículo 75 inciso 3º de la Constitución que exige una mayoría absoluta para "establecer" y "modificar" asignaciones específicas de recursos coparticipables.
Este argumento es equivocado: el Senado se sujetó estrictamente a las normas constitucionales. El criterio general que establece la Constitución es que todas las contribuciones directas son coparticipables entre la Nación y las provincias, con excepción de las que tengan una "asignación específica" (art. 75 inciso 2º). En las discusiones mantenidas en la Convención Constituyente de 1994, muchos convencionales se opusieron enfáticamente a que hubiera excepción alguna al principio de la coparticipación. El acuerdo al que se llegó fue garantizar a las provincias una mayoría calificada para detraer recursos coparticipables. Es decir, que el precepto que requiere cierta mayoría es para favorecer a las provincias no para perjudicarlas.
Más allá de si se mantenía o no el carácter de "asignación específica" del impuesto, lo cierto es que la derogación de una norma de esa naturaleza no requiere ninguna mayoría especial, porque se les devuelve a las provincias recursos que por su naturaleza les corresponden. Cuando la Constitución se refiere a "modificar" está aludiendo a un cambio en el destino de la asignación o bien a un incremento de su cuantía o a un cambio en sus modalidades. Incluso, si se recurre al diccionario, "derogar" (suprimir, anular, abolir, abrogar, cancelar, invalidar) es algo diferente a "modificar" (alterar, transformar, reformar, cambiar, variar, renovar, revolucionar).
No hay federalismo cuando el gobierno central se apropia de los recursos que le pertenecen a las provincias y los reparte, caprichosa y discrecionalmente, para someter y doblegar a las autoridades locales. La Argentina debe superar esta grave distorsión del federalismo fiscal. El Senado de la Nación acaba de dar un paso importante en esa dirección.