Diferencias sobre el fin del mandato
¿De las elecciones a las que convocará hoy la Asamblea Legislativa surgirá un presidente para completar el mandato de Fernando de la Rúa o para un nuevo período de cuatro años? Las opiniones no son unánimes entre los constitucionalistas. Y la decisión, en ese punto, será política.
Consultado por LA NACION y a título personal, Horacio García Belsunce, presidente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales, fue categórico: "El presidente provisional debe necesariamente convocar a elecciones porque no está habilitado constitucionalmente para terminar el mandato interrumpido por la renuncia del presidente. Así surge del artículo 88 de la Constitución nacional, que dice que el Congreso determinará qué funcionario público ha de desempeñar la presidencia hasta que un nuevo presidente sea electo, aunque no establece el plazo en el que deben realizarse los comicios".
Según el letrado, "la elección para presidente y vicepresidente debe ser por un período completo de cuatro años y no por un período menor para completar el mandato del renunciante, porque el artículo 90 de la Carta Magna establece categóricamente que el mandato del presidente y vicepresidente es por cuatro años. Ni más ni menos".
El constitucionalista Alberto García Lema opina lo contrario. "La Asamblea Legislativa es libre para convocar a elecciones para que un presidente complete el período o para un nuevo período completo. Es un punto que no está definido en la Constitución", aseguró.
García Lema cree que "no necesariamente hay que interpretar el artículo 88 en función del 90, porque este último establece el período normal de funciones y el 88, en cambio, establece qué debe hacerse cuando hay un período interrumpido".
Aunque se llama García Lema está en contra de la ley de lemas que impulsa el PJ. Considera que de ese sistema surgiría un presidente debilitado.