El PJ saca provecho de las imprecisiones de la Constitución
Mientras los legisladores justicialistas anunciaron que el miércoles próximo intentarán aprobar un proyecto que dispone la autoprórroga de sesiones ordinarias del Congreso, el Poder Ejecutivo comunicó a los titulares de ambas cámaras que planea extenderlas hasta el 28 de febrero.
La pregunta que debe contestarse es: ¿autoriza la Constitución nacional al Congreso a autoprorrogar sus sesiones?
El interés de la respuesta es obvio, porque durante el período de sesiones ordinarias y de prórroga el Congreso fija libremente la agenda de trabajo, mientras que es exclusiva atribución del Presidente determinar el temario de las extraordinarias.
El artículo 63 de la Constitución nacional dice: “Ambas Cámaras se reunirán por sí mismas en sesiones ordinarias todos los años desde el 1° de marzo hasta el 30 de noviembre. Pueden también ser convocadas extraordinariamente por el Presidente de la Nación, o prorrogadas sus sesiones”.
El artículo 63
Volvamos a la pregunta: ¿puede el Congreso autoprorrogar sus sesiones? Del artículo surge claramente que el Ejecutivo puede prorrogar las sesiones ordinarias, que finalizan el 30 de noviembre, o convocar a extraordinarias. Sobre esto no hay dudas. Incluso, el artículo 99, inciso 9, de la Constitución, le reconoce expresamente al Presidente esa atribución.
Pero el artículo constitucional no parece tan nítido cuando dice que “pueden ser... prorrogadas sus sesiones”, sin decir quién puede disponer esa prórroga.
Sin embargo, si se lee con atención el artículo, se ve que la referencia que hace el artículo 63 a la potestad convocante del Poder Ejecutivo sólo se refiere a las extraordinarias.
Por eso, es posible suponer que la Constitución dejó una posibilidad más amplia para disponer la prórroga de las ordinarias: que lo haga el Ejecutivo, expresamente autorizado por los artículos 63 y 99, o bien el Congreso, que no está excluido de hacerlo por norma alguna.
En nuestra práctica constitucional siempre fue el Poder Ejecutivo el que dispuso la prórroga de las ordinarias –en la Constitución norteamericana no está previsto que lo pueda hacer– o la convocatoria a las extraordinarias. Tiene cierta correlación con la forma en que se ejerció el poder en un país fuertemente presidencialista. Por eso, tales facultades nunca fueron reclamadas para sí por el Congreso.
Pero, para muchos constitucionalistas (no peronistas) esa tradición, por sí misma, no invalida una interpretación amplia de la Constitución.
Puede ser que las circunstancias políticas actuales no sean propicias para la UCR y sí beneficien al PJ, pero parece lógico interpretar la atribución en la forma más favorable al funcionamiento del Congreso, que es el órgano que expresa –o, si se quiere, “debe expresar”– la voluntad popular, con preferencia sobre el Ejecutivo.
La emergencia
Incluso, durante el receso del Congreso, el Presidente puede dictar decretos de necesidad y urgencia o ejercer, por medio de decretos delegados, las atribuciones que le encomendó el Congreso en marzo último.
La Constitución somete expresamente el ejercicio de esas facultades al Congreso, que puede controlar si el Presidente respetó los límites que establece expresamente la Carta Magna para dictar tales decretos o los que le estableció el Congreso cuando sancionó la ley marco de delegación. Por eso, el Congreso puede tener interés en sesionar sin quedar sujeto a los límites que le quiera imponer el Ejecutivo.
El artículo 99, inciso 3 de la Constitución, dice que el Presidente, luego de dictar un decreto de necesidad y urgencia, debe remitirlo en diez días al Congreso, para que le dé “inmediato tratamiento”. ¿Debería el Congreso esperar hasta marzo para ejercer ese control inmediato que le autoriza la Constitución a hacer? La propia Constitución dice que la Comisión Bicameral de control, que aún no se creó, será “permanente”.
En contra de la pretensión del PJ debe señalarse que las cámaras debieron haber decidido la autoprórroga antes del día de finalización de las sesiones ordinarias, porque no se puede prorrogar lo que ya venció. Es un contrasentido. Y, además, el PJ pretende disponer la prórroga una vez que el Ejecutivo ya convocó a extraordinarias. Quizás el PJ ya perdió la oportunidad de hacerlo.
De todas formas, hay otra circunstancia que favorece al Congreso: si el PJ impone su voluntad, ningún tribunal podría solucionar ese conflicto de poderes. El tema es netamente político y ajeno al control que pueda ejercer el Poder Judicial, el que, con el correr de los meses, podrá analizar la constitucionalidad de las leyes sancionadas. Pero, para entonces, ya habrá avanzado bastante el año.
Claro que este conflicto jurídico no alcanza a captar la cara política del fenómeno: si el Presidente y el Congreso se traban en ese conflicto de poder, estarán huyendo a la imperiosa necesidad de llegar a un acuerdo para salir de la crisis. Entonces, la situación de bloqueo institucional dejaría al desnudo una grave crisis política y una incapacidad profunda.
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