Escollos para la aplicación de la ley de ética pública
La demora en integrar la comisión nacional creada por ley y una decisión de la Corte de no someterse a la norma frenan la investigación de casos de corrupción
Uno de los pilares del gobierno nacional, como es la lucha por la transparencia en la función pública, se encuentra ante una encrucijada.
La aplicación y el futuro de la ley nacional de ética pública se ven amenazados por dos frentes: mientras que la creación e integración de la Comisión Nacional de Etica Pública tiene cuatro meses de demora, la Corte Suprema de Justicia, por su parte, firmó una acordada en la que excluyó a todos los magistrados de presentar su declaración jurada patrimonial y se autoeximió de formar parte de la Comisión de Etica.
La demora en la conformación de la Comisión Nacional de Etica Pública resulta de una gravedad significativa si se tiene en cuenta que la aplicabilidad de gran parte de la ley de ética está sustentada en esa comisión por crearse desde el Congreso. Tampoco es menor el dato de la eximición que fijó la Corte Suprema al Poder Judicial para el cumplimiento de la ley de ética. De esta manera, el Estado se vería impedido de controlar la conducta de quienes están a cargo de los tribunales, como lo exige la norma.
La ley de ética pública, aprobada en octubre último por el Congreso, establece, entre otras cosas, las incompatibilidades que pueden surgir en el ejercicio de la función pública, fija un régimen de obsequios, prevé deberes y pautas de comportamiento de los funcionarios designados en forma directa e indirecta, exige la presentación de declaraciones juradas e impone sanciones a los que no cumplan.
Olvido u omisión
Por olvido o una eventual omisión, desde que fue publicada la ley de ética pública en el Boletín Oficial, el 1º de noviembre último, la comisión encargada del cumplimiento de esa ley aún es una ficción.
Esta comisión debería estar integrada por once miembros. Uno de éstos, designado por el Poder Ejecutivo; otro, por la Corte Suprema de Justicia; otro por el procurador general de la Nación y ocho elegidos por los dos tercios de cada Cámara del Congreso. Dos de éstos deben ser propuestos por la Auditoría General de la Nación y por el defensor del pueblo.
Hasta el momento no existe indicio alguno de que las autoridades del Senado o de la Cámara de Diputados hayan motorizado este trámite. Sólo hay en la Cámara baja un proyecto de resolución de la Comisión de Asuntos Constitucionales, que preside Elisa Carrió (UCR-Chaco), que insta al titular de Diputados a acelerar la conformación de la Comisión Nacional de Etica Pública.
El titular de la Cámara de Diputados, Rafael Pascual (UCR-Capital), expresó a La Nación que en los próximos días apurará la creación de la Comisión de Etica, y dijo que hasta ahora no fue instrumentada porque "ninguno de los poderes involucrados presentó a sus respectivos postulantes".
A diferencia de la Oficina Anticorrupción, que fue creada por un decreto del presidente Fernando de la Rúa y que en forma dependiente del Ministerio de Justicia sólo controla la conducta de los funcionarios del Poder Ejecutivo, la Comisión Nacional de Etica se encargará de investigar a los tres poderes del Estado con independencia y autonomía funcional.
Las facultades que le confiere la ley son, entre otras, las siguientes:
- Potestad para recibir denuncias de personas o entidades intermedias respecto de las conductas de funcionarios contrarias a la ética pública.
- Recomendar la suspensión de un funcionario.
- Redactar el reglamento de Etica Pública del Congreso nacional.
- Recibir las copias de las declaraciones juradas de bienes de todos los funcionarios de los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Publicar esos documentos en el Boletín Oficial.
- Registrar con carácter público las sanciones administrativas y judiciales aplicadas.
La dilación en la conformación de la Comisión de Etica Pública impide profundizar una investigación judicial o una denuncia vinculada con una declaración patrimonial. Es que esa comisión es el único cuerpo que está facultado para abrir la parte secreta de las declaraciones juradas. Esto es, investigar el número de cuentas bancarias o tarjetas de crédito, el pago de impuesto a las ganancias y el detalle de los bienes de un funcionario denunciado por actos de corrupción.
Resolución de la Corte
La Corte Suprema de Justicia emitió el mes último una acordada que habilita a los magistrados a no presentar las declaraciones juradas de bienes y excluye a este poder del Estado de la integración de la Comisión de Etica.
La Corte justificó esta actitud en el principio jurídico de no interferencia de los poderes del Estado.
De esta manera, una parte de la ley de ética pública perdería razón de ser. De acuerdo con lo resuelto por el alto tribunal, desde otro poder no se podría investigar, sancionar, penar o cuestionar la conducta de los jueces. Así, los magistrados quedarían exentos de ser acusados por una inconducta ética y sólo serían imputables por un delito.
A su vez, la ausencia de un miembro del Poder Judicial en la Comisión de Etica dejaría con diez integrantes a ese cuerpo y lo pondría en una difícil situación para definir una votación empatada.
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