Las claves para operar en el nuevo corralito
-¿Qué pagos se podrán realizar con los saldos de los plazos fijos reprogramados?
–A partir de mañana se podrá pedir la disponibilidad de los recursos para los siguientes objetivos: el pago de remuneraciones de personal, según la nómina registrada a enero de 2002; el cumplimiento de obligaciones impositivas; la cancelación de deudas tanto en pesos como en dólares, siempre que hayan sido otorgadas por la misma entidad financiera donde está el depósito. El Banco Central dispondrá normas especiales para la cancelación de deudas con tarjetas de crédito.
-¿Se podrán utilizar los saldos de depósitos pactados tanto en pesos como en dólares?
–Para el pago de salarios e impuestos, sí. En el caso de los saldos en dólares, se pesificarán previamente al tipo de cambio oficial. Para la cancelación de deudas financieras, depende de la moneda en que fue pactada la operación.
-¿Qué pasará con los cheques emitidos en dólares?
–Los bancos emisores deberán canjearlos por instrumentos en pesos. Para la conversión, se tomará en cuenta el tipo de cambio oficial: 1 dólar, 1,40 peso. El tenedor tendrá la opción de reprogramar el plazo para su cobro, asimilando así el tratamiento del cheque al de un plazo fijo. Lo que no podrá hacer es cobrarlo en dólares en lo inmediato.
-¿Qué limitaciones rigen para la compra de dólares?
–No se admitirá, para la compra de divisas, el débito de saldos en cuentas bancarias. Tampoco se podrán adquirir dólares contra la entrega de cheques. La única forma de conseguir moneda extranjera será la compra con dinero en efectivo. La restricción rige para los bancos y para las casas de cambio, éstas últimas, cuando tengan cuentas corrientes con el Banco Central.
-¿Qué cantidad de dinero se podrá desafectar de la reprogramación de los depósitos en plazo fijo?
–En el caso de las imposiciones en pesos, el titular podrá transferir a cuenta corriente o caja de ahorro, hasta $ 7000. Para los depósitos pactados en dólares, se habilita la posibilidad de transferir a cuentas a la vista en pesos, hasta US$ 5000, al tipo de cambio oficial (es decir que el tope se transforma en $ 7000).
-¿Habrá plazos para optar por esas transferencias?
–Los saldos en pesos se podrán pasar en cualquier momento. Para la pesificación y el posterior movimiento de los saldos de depósitos en dólares, habrá tiempo hasta el 15 de febrero.
-¿Qué ocurrirá con las cuentas corrientes en dólares?
–Si el titular es una persona física, los saldos superiores a 10.000 dólares se convertirán en plazos fijos. Hasta ese monto existe la opción de pesificar al tipo de cambio oficial y transferir los fondos a cualquier cuenta en pesos, antes del 15 del mes próximo. En caso de no hacerse esa elección, se podrá retirar por mes, en pesos, el equivalente a US$ 500, al tipo de cambio oficial. Para las empresas existe la opción de pesificar todo el saldo.
-¿Cuál es el tope para pesificar saldos de cajas de ahorro en dólares?
–Esa opción se podrá ejercer hasta el 15 de febrero, por un monto de hasta US$ 5000, que se convertirían en $ 7000. Los saldos superiores a ese monto tendrán el tratamiento de un plazo fijo en moneda extranjera. Si no se hace uso de la posibilidad de pesificar, se podrá retirar por mes en efectivo y en pesos, hasta US$ 500, al tipo de cambio oficial.
-¿Qué condiciones regirán para la apertura de nuevas cuentas bancarias?
–En pesos, podrán constituirse cuentas corrientes, cajas de ahorro y depósitos a plazo fijo, con una tasa de interés que será pactada libremente. En dólares sólo podrán constituirse depósitos a plazo fijo, con una tasa de interés pactada libremente. Las nuevas imposiciones no tendrán restricciones en cuanto a su disponibilidad, es decir que no estarán atadas al calendario de devolución de los depósitos existentes.
-¿Qué destinos podrá darse a los saldos en cajas de ahorro que no pueden retirarse?
–El excedente de $ 1500, que es el tope de retiros en efectivo de las cuentas salariales, podrá ser utilizado para pagos con cheques y con tarjetas de crédito o de débito. A opción del titular, también podrán constituirse depósitos a plazo fijo, de 30 días o más. Esta posibilidad está disponible también para cualquier depositante que haya transferido saldos de sus depósitos reprogramados.
–¿Habrá mayor flexibilidad para el uso de los saldos en plazos fijos, si se destinan a fines específicos?
–Sí. El Banco Central deberá reglamentar la mayor disponibilidad de los saldos, que, según se prevé, beneficiará a personas de mayor edad, indemnizados por despido o accidentes laborales y a los enfermos que requieran de determinados tratamientos.
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