No se ha vulnerado la Constitución
En la estructura clásica del poder del Estado, los órganos que lo forman componen el gobierno. Ahora y acá estamos enfocando el gobierno federal y, dentro de él, dos de sus órganos: el Poder Ejecutivo y el Congreso compuesto de dos cámaras (el Senado y la Cámara de Diputados); pero hemos de hacer referencia, además, al vicepresidente, que es presidente del Senado.
Conviene recordar que la denominada "división de poderes" como característica del gobierno republicano implica que en la referida estructura del gobierno federal hay separación de órganos y de funciones, lo que de modo simple significa, esencialmente, que las competencias y facultades que la Constitución atribuye a un órgano no pueden ser ejercidas ni interferidas por otro órgano distinto.
Desde ya, si cada cámara del Congreso elige sus propias autoridades, el Poder Ejecutivo nada tiene que hacer en ello o dicho en otros términos: no puede intervenir.
La Cámara de Senadores acaba de elegir a su presidente provisional y, de acuerdo con la mayoría partidaria de miembros del Senado, ha designado como tal a un senador del Partido Justicialista. Es sumamente importante tener en cuenta que como no hay vicepresidente (porque el que fue elegido como tal, juntamente con el Presidente, renunció hace más de un año), el presidente provisional del Senado es quien reemplaza interinamente al Presidente cuando por alguna causal, también transitoria, éste no puede ejercer las funciones propias del Poder Ejecutivo.
Este rápido esbozo nos conduce al tema y a la pregunta que hace de eje en la cuestión planteada por la diferente filiación partidaria del presidente de la República y del presidente provisional del Senado recién designado por la cámara a la que pertenece. ¿Es conforme a la Constitución que el presidente provisional del Senado que está llamado a reemplazar interinamente al presidente de la República sea afiliado a un partido distinto del partido al que pertenece el presidente de la República?
Cuando hay vicepresidente, es éste quien reemplaza al presidente de la República. De acuerdo con el artículo 94 de la Constitución, el presidente y el vicepresidente son elegidos conjuntamente en forma directa por el pueblo y, tal como surge de los artículos que siguen al 94, integran ambos una misma fórmula, cuyo origen partidario apareja que el presidente y el vicepresidente son postulados por un mismo partido político.
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Hasta acá, entonces, no hay desafinidades partidarias. Pero, ¿qué pasa cuando no hay vicepresidente? ¿Hay que convocar a elección popular para elegir uno nuevo? Cuando renunció Carlos Alvarez no se convocó a elecciones. La Constitución no prevé expresamente lo que debe hacerse cuando renuncia el vicepresidente; parece que quedara abierta una opción: elegir otro, y no elegir ninguno. Lo mejor es elegir a otro, porque no en vano los artículos 94 y siguientes prevén el binomio, pero, a nuestro criterio, no hay norma alguna que imponga el deber de elegir un nuevo vicepresidente.
Ahora bien: si se lo elige, ¿puede ocurrir que no sea del mismo partido que el presidente?; y si esto ocurre, ¿no estamos en una situación similar a la que ahora se nos plantea, cuando por no haber vicepresidente el Senado ha elegido como su presidente provisional a un senador que no pertenece al partido del presidente de la República? Parece que hemos de responder afirmativamente.
El Senado ha ejercido una atribución que le es propia, y que ha cumplido formalmente sin incurrir en violación de la Constitución. El actual presidente provisional del Senado ostenta el signo partidario de la mayoría de miembros del cuerpo. Entonces, cuando le toque reemplazar al presidente de la República, quien como presidente provisional del Senado ejerza el Poder Ejecutivo será un hombre de signo partidario distinto al del presidente a quien transitoriamente sustituya.
Lo que hemos de señalar es algo distinto: cuando se configura una situación como ésta queda fuera de duda que la estabilidad institucional, que la gobernabilidad del sistema y que la lealtad y buena fe con que deben proceder los funcionarios (ahora el artículo 36 de la Constitución alude a la ética en la función pública) obligan a quien es reemplazante interino del presidente en calidad de presidente provisional del Senado a no adoptar decisiones que, por su contenido, su finalidad o sus consecuencias, sean capaces de entrar en colisión con la política (sin duda de signo partidario) que caracteriza las decisiones del Presidente.
Dicho de otro modo, no se ha de romper la coherencia y la congruencia que la continuidad de la función propia del Poder Ejecutivo parecen demandar como exigencia de la ética política y de la democracia republicana.
Pero hechas estas salvedades, reiteramos que, a nuestro juicio, la designación por el Senado de un presidente provisional que no pertenece al mismo partido del presidente de la República es un resultado legítimo de la división de poderes, lo que equivale a afirmar que no se ha vulnerado ninguna norma de la Constitución.
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