Qué dice el proyecto de ley
Excluye los hechos represivos o las tareas de inteligencia oficial
Artículo 1°: Quedan amnistiadas las personas que hayan participado en todos los hechos ocurridos con el motivo y/o finalidad de reivindicación social, económica, política, gremial, de derechos humanos o estudiantil, sucedidos a partir del 1° de febrero de 1991 hasta la sanción de la presente, cualquiera sea el bien jurídico lesionado y el modo de comisión; no quedando comprendidos en la amnistía los delitos previstos en los artículos 79 y 80 del Código Penal. Quedan expresamente excluidos de la presente amnistía los hechos represivos o las tareas de inteligencia cometidos por funcionarios públicos e integrantes de fuerzas armadas, policiales, de seguridad o de inteligencia.
Artículo 2°: Quedan expresamente incluidos en los alcances de la presente ley todas las causas, cualquiera fuere el estado procesal de sus trámites, originadas con motivos de:
a) Cortes de rutas u otras vías públicas o interrupción del tránsito terrestre, naval o aéreo, promovidos por reclamos vinculados a los derechos civiles, políticos, sociales, económicos, gremiales, estudiantiles, de derechos humanos, culturales y de reivindicación de los derechos de los pueblos originarios.
b) Manifestaciones y marchas a los domicilios particulares, profesionales u oficiales de personas físicas o jurídicas con el objeto de repudiar sus conductas públicas, reclamar contra la represión, por la libertad de personas detenidas u otras afines;
c) Acciones efectuadas para lograr la suspensión o paralización de desalojos de familias o trabajadores;
d) Ocupaciones de inmuebles desocupados para su habitación por familias carenciadas, la actividad de asambleas populares o barriales, la puesta en producción de empresas o la instalación de comedores escolares;
e) Reclamos efectuados para lograr la paralización o suspensión de subastas de bienes de productores, en particular rurales o de inmuebles habitados por familias de escasos recursos;
f) Movilizaciones o reclamos gremiales por despidos, aumentos o demoras en las retribuciones o cualquier otro reclamo laboral o gremial;
g) Movilizaciones o reclamos destinados a obtener mejoras u otros beneficios, en particular la entrega de alimentos y otros bienes de primera necesidad para sí o para terceros;
h) Movilizaciones y jornadas de protesta estudiantiles.
i) Paros, huelgas, realización de ollas populares y caravanas.
j) Movilizaciones de ahorristas u otras vinculadas con los incumplimientos de entidades bancarias y financieras.
k) Ocupaciones de edificios públicos o de empresas privadas con motivo de cualquiera de los reclamos ya enunciados.
l) Acciones promovidas contra dirigentes o integrantes de agrupaciones de desocupados o de reivindicación de sus derechos, originadas en la confección de listas de beneficiarios de planes sociales, en su distribución o adjudicación o cualquier otra actividad vinculada con el reclamo y obtención de los mismos.
m) Procesos promovidos por la pertenencia de los imputados a agrupaciones políticas, sociales, estudiantiles, sindicales o de derechos humanos;
n) Marchas y movilizaciones por la independencia y/o autonomía nacional, en solidaridad con otros pueblos y en contra de las guerras y/o a favor de la paz.
La enunciación precedente no es taxativa y no excluye la aplicación de la presente ley, respecto de otros hechos descriptos en el artículo 1°.
Artículo 3°: Los tribunales de todo el país deberán decretar el inmediato cierre de todo proceso por los hechos alcanzados por lo dispuesto en los artículos precedentes, por extinción de la acción penal, aun de oficio, cualquiera fuere el estado procesal de las causas, ordenando la inmediata libertad de los procesados que se encontraren cumpliendo prisión preventiva.
Artículo 4°: En los casos de condena firme, se dejará expresa constancia del cese de la misma y de todos sus efectos ordenándose la inmediata libertad de las personas condenadas que se encontraren cumpliendo las penas.
Artículo 5°: De forma.
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