Respuestas a las dudas de los lectores de lanacion.com sobre el sistema jubilatorio
Conozca las explicaciones de la periodista de Economía de LA NACION Silvia Stang sigue contestando a las inquietudes más frecuentes PARTICIPACION: enviá tu consulta
El proyecto oficial para eliminar la jubilación privada genera dudas e incertidumbre entre los ciudadanos. Por ese motivo, la periodista de LA NACION Silvia Stang responde las inquietudes más frecuentes de los lectores de lanacion.com.
Para las respuestas se seleccionaron las preguntas más representativas y en algunos casos la respuesta a un lector engloba las consultas de muchos otros.
Stang seguirá respondiendo por esta vía, por lo que pueden seguir enviando sus consultas haciendo clic en Enviá tu pregunta.
Enviada por marcelabaradi
Yo cobro a través de Metlife (Siembra seguro de retiros) una pension por el fallecimiento de mi marido. Cobramos mi hija y yo bajo la forma de renta vitalicia. ¿Qué pasa con la pension de mi hija? ¿Qué pasa con el llamado fondo de herencia? ¿Los valores serán los mismos o voy a sufrir disminucion en la pension?
Los cobros que corresponden a contratos de renta vitalicia no tendrán cambios. No se modificarán ni los contratos ni los montos.
Enviada por caro0894
Ayer escuché que en el sistema de reparto del Estado, se toman los aportes de 30 años,si uno tiene más aportes a la edad de jubilarse, no se toman en cuenta. En cambio como el sistema de las AFJP son sistemas de capitalización, cobraré mi jubilación según el importe que tenga en mi cuenta, con lo cual, mis aportes anteriores a los 35 años de edad engrosan mi cuenta y por ende mi jubilación futura .¿Es Correcto esto? Ya que comencé a aportar desde mis 25 años,con lo cual voy a llegar a los 65 años con muchos más años de aportes.- Desde ya, Muchas Gracias.
Los años de aportes que exceden al mínimo exigido, de 30, se consideran pero hasta el límite de 35; por lo aportado más allá de ese período de tiempo, no hay compensación. Y sí es cierto que, en el caso de capitalización, valen (valían) todos los aportes hechos, sin límite temporal.
Enviada por Ramona_R
Yo aporté, durante estos 14 años, al sistema de capitalización. Me tomé el trabajo de sumar todos los aportes ingresados (en pesos, no cuota-partes) desde el inicio hasta el último resumen de Mayo 2008 (el último que tengo). Desconté la totalidad de comisiones y seguro (también en pesos, no cuota-partes) que me cobraron a lo largo de todo este tiempo, las AFJP (estuve en tres) y reconozco que los montos cobrados han sido extremadamente altos pero también que yo los acepté en su momento. Luego comparé el importe neto (aportes - gastos)a valores históricos contra la suma en pesos que me informa la AFJP que tengo. Lo que me informa la AFJP es considerablemente mayor que los aportes netos realizados, pero ahora me dicen que la rentabilidad de las AFJP ha sido negativa. ¿Esto quiere decir que desde Mayo 2008 hasta ahora (incluida crisis financiera mundial) se perdió toda la rentabilidad lograda en 14 años? ¿la AFJP está informando algo ficticio y realmente no tengo los fondos que me dicen que tengo? o ¿calculé extremadamente mal las cuentas? Si alguien me lo puede explicar se lo agradezco. Saludos a todos
Los resultados financieros de las inversiones fueron negativos en los últimos meses, pero eso no quiere decir que se haya perdido lo ganado con la rentabilidad de los años previos. Según el último informe de la Superintendencia de AFJP, en el período anual terminado en septiembre último el resultado fue de un 2,85% negativo. Pero al mismo tiempo, se informó que la rentabilidad anual promedio que tuvo el sistema en los 14 años de historia fue del 13,7% en términos nominales y de alrededor del 8% en términos reales, es decir, por arriba de la inflación. Por otra parte, por cómo funciona el sistema, el valor de los ahorros podría haberse recuperado luego (si pasa todo al Estado, esta consideración ya no es válida). Con respecto al valor real de los fondos, existe una regulación emitida por el Estado luego del canje de deuda pública, en 2005, por la cual hay bonos contabilizados a su valor técnico y no siguen entonces las variaciones que tienen las cotizaciones de mercado. Esas normas se emitieron para no perjudicar a quienes ya estaban jubilados o a quienes se estaban por jubilar, porque una variación negativa de los fondos les habría provocado una baja en sus beneficios. Como son inversiones de largo plazo, en un momento iban a alcanzar el valor por el que estaban contabilizados. Ayer, en un discurso político se dijo que si alguien tiene hoy $ 20.000 en su resumen y se jubila hoy, le van a informar que en realidad tiene mucho menos: eso no es así, porque en realidad, justamente la valuación está hecha para que esa persona que se jubile se lleve $ 20.000 y no se vea afectado por bajas de mercado. Vale aclarar también que el Estado es el encargado de disponer cómo se contabilizan los activos en las AFJP y de controlar que estas empresas cumplan con las regulaciones.
Enviada por funes911
Vivo en España desde hace 6 años y tengo muchos años de aportes en Argentina, 6 de los cuales fueron a AFJP. Estoy aportando ahora aquí como trabajadora y el día que me jubile tenía pensado retirar los fondos privados. ¿Qué va a pasar con ese dinero que ahora mismo son 100.000 pesos?
Según el proyecto de ley, se perdería el derecho de propiedad. Los fondos que provienen de aportes obligatorios pasarían íntegramente al Estado y quien al momento de cumplir la edad de retiro no tenga los años de aportes necesarios, no recibiría nada.
Enviada por lau_pozzi
Mi mam+a tiene un capital depositado en una AFJP que pertenece a los aportes de mi papa y no lo puede retirar porque el era monotributista, ¿la va a poder cobrar con este nuevo sistema?
Vale la misma respuesta anterior: con el nuevo sistema se pierde todo derecho a la propiedad individual de los ahorros.
Enviada por opineiro
Soy jubilado y estoy cobrando bajo la modalidad "retiro programado". Dadas las circunstancias actuales, ¿sería conveniente contratar una renta vitalicia antes de la eliminación del regimen de capitalización?
Esa sería una forma de evitar ser transferido al Estado. Pero dudo de que sea lo conveniente, porque sería también una manera de "cristalizar" o "realizar" las pérdidas que están teniendo los fondos previsionales ahora. O sea: como el valor de la cuota parte está más baja, lo ahorrado alcanzaría para comprar una renta inferior a la que sería posible adquirir en otros tiempos. El proyecto de ley prevé que en los casos de retiro programado el Estado pagará un monto igual al haber más alto que haya cobrado el beneficiario durante este año, y luego actualizará semestralmente el valor según el índice de movilidad recientemente aprobado; yo preguntaría en una aseguradora de retiros de cuántos sería el beneficio de una renta en el caso en particular, para poder comparar.
Enviada por RaulOsma
Yo cobro un Mix de Anses y AFJP, con este proyecto ¿ El monto que cobro mensualmente por AFJP pasaría integramente a la jubilacion que cobraria por ANSES, sin modificar el monto que cobro actualmente (Anses + AFJP)?
Sí, así es. De aprobarse esta reforma, el Estado absorbería la totalidad del régimen de capitalización y se haría cargo de la parte que hasta ahora abonaban las AFJP en la modalidad de cobro llamada "retiro programado". Un artículo del proyecto de ley establece que nadie podrá cobrar una prestación inferior a la que ya está percibiendo. En el caso de que el monto de su beneficio haya tenido variaciones en los últimos meses, se tomará como válido el más elevado que le hayan pagado entre enero y septiembre de este año.
Enviada por miguelaquiroz
Soy jubilado, por una AFJP (Máxima) tengo contrato de renta vitalicia con esta AFJP, esto me perjudicará en el traspaso de los fondos? gracias miguelaquiroz
No. Si usted cobra una renta vitalicia previsional (que debe estar contratada en una compañía de seguros de retiro y no directamente en la AFJP), no tendrá ninguna modificación. El contrato seguirá vigente.
Enviada por Santy_cool
¿Qué posibilidades hay de hacerle juicio al Estado? ¿No se podría hacer en conjunto con las AFJP? ¿No podrían representar a sus afiliados en un supuesto juicio?
Para esta pregunta puedo citar diferentes consideraciones que en estos días estuvieron haciendo abogados previsionalistas. Algunos opinan que como los ahorros están nominados y hay un derecho de propiedad sobre ellos, podría plantearse un recurso para evitar que vayan a un fondo común. Hoy existen algunos derechos que con la reforma desaparecerían, como la transferencia del fondo a los herederos de una persona que fallece sin dejar a nadie con derecho a pensión, o la garantía de que el afiliado pueda llevarse el dinero aún cuando, al término de su vida laboral, no cumpla con la cantidad de aportes mínimos para jubilarse. Al ser consultados sobre una posible litigiosidad, las autoridades de la Anses consideraron que el afiliado debería probar el daño, es decir, deberían demostrar que el sistema de reparto le dará una jubilación menor a la que le pagaría el régimen de capitalización (los funcionarios dicen que eso no va a ocurrir). Más allá de lo que pase en el futuro, eso es algo muy difícil de probar, dado que se trata de sistemas muy diferentes y en ambos casos, hacer una proyección de haberes futuros depende de establecer diferentes supuestos sobre la evolución de una serie de variables económicas… Y no somos un país muy previsible. Con respecto a las AFJP, no se expidieron sobre esa posibilidad.
Enviada por infiel1967 ¿El Estado argentino podrá usar los fondos acumulados en las AFJP para cualquier fin o estos fondos serán unicamente utilizados para pagar a los actuales y/o próximos jubilados?
Lo transferido será, en gran medida, un excedente respecto de lo que la Anses necesita para pagar los beneficios actuales. Todo irá a un fondo ya existente, que está integrado por los recursos de quienes el año pasado fueron pasados en forma compulsiva al sistema público (no los que optaron libremente, porque en esos casos los saldos de las cuentas individuales se habían mantenido en las AFJP). ¿Qué pasa con esos recursos? La ley dispone que son la "garantía del sistema" y por lo tanto, no se podrían tocar para otros gastos que no sea el pago de jubilaciones y pensiones. Se estima que todo el fondo quedará en los mismos instrumentos financieros en los que habían aportado las AFJP. Y con lo que vaya llegando por los aportes mensuales de los afiliados, la Anses invertirá siguiendo criterios parecidos a los que tenían las administradoras. Es muy probable que continúe el proceso de colocación de deuda pública afectando a esos fondos. Como las tasas de interés están por debajo en general del índice de inflación, eso supone una pérdida de valor real. En síntesis: será un fondo del sistema previsional estrictamente, pero estará invertido en diferentes instrumentos y de allí saldrán recursos para financiar al fisco, en calidad de préstamos.
Enviada por lmabadie2002
Me gustaría saber qué pasa con los aportes voluntarios. Yo hice algunos significativos, mientras trabajaba en el exterior. Me cuesta creer que me los roben descaradamente.
El proyecto de ley dice que los afiliados que tengan aportes voluntarios "podrán transferirlos a la Anses para mejorar su haber previsional conforme lo determine la reglamentación o a una AFJP, la que deberá reconvertirse modificando su objeto social para tal finalidad". Si bien todo está sujeto a lo que diga esa reglamentación, se da a entender que la transferencia del dinero a la Anses determinará que se contabilice ese fondo de una manera especial, y a nombre del afiliado. Con respecto a la segunda opción, es bastante difícil que alguna AFJP quiera reconvertirse sólo para recibir aportes voluntarios. Y más improbable aún, que haya personas que quieran hacer ahora ese tipo de contribuciones.
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